Disposiciones generales. . (2024/146-3)
Decreto 130/2024, de 23 de julio, por el que se aprueban el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural Bahía de Cádiz, el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Natural del Estrecho y del Paraje Natural Playa de los Lances y el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural del Estrecho y medidas de gestión para la Zona Especial de Conservación y se modifican el Decreto 90/2006, de 18 de abril, y el Decreto 1/2017, de 10 de enero.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 146 - Lunes, 29 de julio de 2024

página 48661/71

En relación al estado de la planificación urbanística, hay que destacar que, desde la entrada en vigor
del último PORN se han llevado a cabo la revisión de las distintas normativas municipales para su adaptación a
lo establecido por la Ley 7/2002, de 17 de diciembre. La LOUA, en su artículo 46, establece la clasificación de
“Suelo No Urbanizable de Especial Protección por Legislación Específica”, entre otros, para aquellos suelos
sujetos a algún régimen de protección por la correspondiente legislación administrativa, incluidas las
limitaciones y servidumbres, así como las declaraciones formales o medidas administrativas que, de
conformidad con dicha legislación, estén dirigidas a la preservación de la naturaleza, la flora y la fauna, del
patrimonio o cultural o del medio ambiente en general”.

2.9.2. Planeamiento territorial
2.9.2.1. Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía
En el año 2006 se aprobó Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía (POTA) mediante el Decreto
206/2006, de 28 de noviembre. La principal aportación del POTA es la definición del modelo territorial de
Andalucía, referencia obligada para la aplicación coherente de las políticas públicas con incidencia territorial.
Dicho modelo territorial incorpora la componente ambiental como una de las referencias a considerar en el
desarrollo de las estrategias para la articulación del territorio. Este modelo asume la existencia de los espacios
naturales protegidos como base para la configuración de un sistema regional de protección de los recursos
naturales y culturales de interés territorial y los integra en el Sistema del Patrimonio Territorial de Andalucía
(ver POTA. Capítulo 3. Sistema Regional de Protección del Territorio. Sección 2. Sistema del Patrimonio
Territorial).
El Sistema del Patrimonio Territorial establece como objetivos: 1) la preservación del patrimonio
territorial (cultural y natural), 2) su puesta en valor como recurso para la ordenación del territorio y el
desarrollo local y regional y 3) la incorporación de la dimensión paisajística.

2.9.2.2.Plan de Ordenación del Territorio de la Bahía de Cádiz
El Plan de Ordenación del Territorio de la Bahía de Cádiz (POTBC), redactado en cumplimiento de la
Ley 1/1994, de 11 de enero, fue aprobado por el Decreto 462/2004, de 27 de julio, como instrumento de
planificación territorial de ámbito subregional, con el objeto de establecer la organización y estructuración
espacial del territorio y como marco de referencia para el desarrollo y coordinación de las políticas, planes,
programas y proyectos, tanto de carácter público como privado, con incidencia en el ámbito territorial de
aplicación.
Por otro lado, el Decreto 241/2011, de 12 de julio, acuerda la formulación del Plan de Ordenación del
Territorio de Bahía de Cádiz-Jerez de la Frontera por lo que en estos momentos la reformulación de este plan
se encuentra en tramitación.

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Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00305611

El ámbito territorial del POTBC comprende íntegramente los términos municipales de Cádiz, Chiclana
de la Frontera, El Puerto de Santa María, Puerto Real y San Fernando, integrándose en el nuevo Plan en
redacción Jerez de la Frontera.