Disposiciones generales. . (2024/146-3)
Decreto 130/2024, de 23 de julio, por el que se aprueban el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural Bahía de Cádiz, el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Natural del Estrecho y del Paraje Natural Playa de los Lances y el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural del Estrecho y medidas de gestión para la Zona Especial de Conservación y se modifican el Decreto 90/2006, de 18 de abril, y el Decreto 1/2017, de 10 de enero.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 146 - Lunes, 29 de julio de 2024

página 48661/6

1. Se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión (en adelante PRUG) del Parque
Natural Bahía de Cádiz, que figura como Anexo II.
2. Se aprueba el PRUG del Parque Natural del Estrecho y medidas de gestión para la
Zona Especial de Conservación (en adelante ZEC), que figura como Anexo IV.
3. Los citados planes tendrán vigencia indefinida pudiendo ser modificados y
revisados en los términos contemplados en sus epígrafes 4.1.2.
Artículo 3. Descripción literal y gráfica de los límites del Parque Natural Bahía de
Cádiz y del Parque Natural del Estrecho.
1. El Anexo V incluye la descripción literal de los límites del Parque Natural Bahía de
Cádiz.
2. En el epígrafe 11 del PORN del Parque Natural Bahía de Cádiz, se representan
los límites del Parque Natural Bahía de Cádiz a escala 1:10.000, sobre la ortofotografía
a color (Plan Nacional de Ortofotografía Aérea, PNOA. Instituto Geográfico Nacional.
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana 2019).
3. En el epígrafe 11 del PORN del Estrecho, se representan los límites del Parque
Natural del Estrecho a escala 1:10.000, sobre la ortofotografía a color (Plan Nacional
de Ortofotografía Aérea, PNOA. Instituto Geográfico Nacional. Ministerio de Transportes,
Movilidad y Agenda Urbana 2019).
4. Dicha descripción literal y las representaciones gráficas se inscribirán en el Registro
de la Red de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía, creado mediante el Decreto
95/2003, de 8 de abril, por el que se regula la Red de Espacios Naturales Protegidos de
Andalucía y su Registro.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo
establecido en este decreto, en particular los siguientes decretos:
a) Decreto 79/2004, de 24 de febrero, por el que se aprueban el Plan de Ordenación
de los Recursos Naturales y Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural Bahía de
Cádiz.
b) Decreto 308/2002, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Plan de Ordenación
de los Recursos Naturales del Frente Litoral Algeciras-Tarifa.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00305611

Artículo 4. Régimen de protección y gestión y medidas de conservación.
Sobre la base de lo establecido en el artículo 46 de la Ley 42/2007, de 13 de
diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad y en los artículos 2.1.d) y 2.2 de
la Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de Espacio Naturales
Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección y de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 42.3 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, el
régimen de protección y gestión y medidas de conservación de las ZEC y de las Zonas
de Especial Protección para las Aves (en adelante ZEPA) Bahía de Cádiz (ES0000140) y
del Estrecho (ES0000337) estará constituido por:
a) Los PORN y PRUG de los Parques Naturales Bahía de Cádiz y del Estrecho
aprobados mediante el presente decreto con el carácter de Plan de Gestión, en lo que a
sus respectivos ámbitos se refiere.
b) Las estrategias de conservación y los planes de manejo, recuperación,
conservación o equivalentes, aprobados por la Consejería competente en materia de
medio ambiente o la administración ambiental del Estado, que regulen actuaciones de
conservación para aquellas especies amenazadas o tipos de hábitats o ecosistemas
presentes en las ZEC y en las ZEPA.
c) Cualesquiera otras medidas de conservación, de las previstas en el artículo 46
de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, que se refieran a las ZEC o a las ZEPA, o a los
hábitats o especies que determinaron su declaración.