Disposiciones generales. . (2024/146-3)
Decreto 130/2024, de 23 de julio, por el que se aprueban el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural Bahía de Cádiz, el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Natural del Estrecho y del Paraje Natural Playa de los Lances y el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural del Estrecho y medidas de gestión para la Zona Especial de Conservación y se modifican el Decreto 90/2006, de 18 de abril, y el Decreto 1/2017, de 10 de enero.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 146 - Lunes, 29 de julio de 2024
página 48661/7
c) Decreto 262/2007, de 16 de octubre, por el que se aprueba el Plan Rector de Uso
y Gestión del Parque Natural del Estrecho y se modifica el Plan de Ordenación de los
Recursos Naturales del Frente Litoral Algeciras-Tarifa, aprobado por Decreto 308/2002,
de 23 de diciembre.
Disposición final primera. Modificación del Plan de Ordenación de los Recursos
Naturales del Parque Natural Sierra de Grazalema, aprobado mediante el Decreto
90/2006, de 18 de abril, por el que se aprueban el Plan de Ordenación de los Recursos
Naturales y el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural Sierra de Grazalema.
Se modifican los mapas 1050-22 y 1050-23 del epígrafe 8. Cartografía de Ordenación
del Anexo I del Decreto 90/2006, de 18 de abril, tal como se recoge en el Anexo VI del
presente decreto.
Disposición final segunda. Modificación del Decreto 1/2017, de 10 de enero, por el
que se declaran Zonas Especiales de Conservación Complejo Endorréico de Espera
(ES0000026), Laguna de Medina (ES0000027), Complejo Endorréico de Chiclana
(ES0000028), Complejo Endorréico del Puerto de Santa María (ES0000029), Complejo
Endorréico de Puerto Real (ES0000030), Laguna de Los Tollos (ES6120011), Lagunas
de Las Canteras y el Tejón (ES6120014), Laguna de La Ratosa (ES6170001), Lagunas
de Campillos (ES6170015), Complejo Endorreico de Utrera (ES6180001), Complejo
Endorreico La Lantejuela (ES6180002), Laguna del Gosque (ES6180003) y Laguna de
Coripe (ES6180006) y se aprueban el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de
las Reservas Naturales de las Lagunas de Cádiz, el Plan de Ordenación de los Recursos
Naturales de las Reservas Naturales de las Lagunas de Málaga y el Plan de Ordenación
de los Recursos Naturales de las Reservas Naturales de las Lagunas de Sevilla.
Se modifica el apartado 4 del epígrafe 6.4.2.2 del Anexo XIV del Decreto 1/2017, de
10 de enero, que queda redactado en los siguientes términos:
«4. Condiciones para la autorización de nuevos regadíos.
a) El agua proceda de un sistema de riego ajeno a los sistemas hídricos que alimentan
los humedales, como canales de riego o similares.
b) La modalidad del nuevo regadío en el área de la cuenca vertiente de las lagunas
será por goteo.
c) Las especies cultivadas en los nuevos regadíos serán especies tradicionales
cultivadas mediante agricultura ecológica o integrada.
d) Los nuevos regadíos contemplarán actuaciones de refuerzo del cinturón lagunar
o, en caso de ser ambientalmente más favorable, acciones de reforestación de cauces o
linderos que frenen la erosión y pérdida de suelo.»
Disposición final tercera. Desarrollo y ejecución.
Se habilita a la persona titular de la Consejería competente en materia de medio
ambiente para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución
de lo previsto en el presente decreto.
Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 23 de julio de 2024
Presidente de la Junta de Andalucía
RAMÓN FERNÁNDEZ-PACHECO MONTERREAL
Consejero de Sostenibilidad, Medio Ambiente
y Economía Azul
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00305611
JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 146 - Lunes, 29 de julio de 2024
página 48661/7
c) Decreto 262/2007, de 16 de octubre, por el que se aprueba el Plan Rector de Uso
y Gestión del Parque Natural del Estrecho y se modifica el Plan de Ordenación de los
Recursos Naturales del Frente Litoral Algeciras-Tarifa, aprobado por Decreto 308/2002,
de 23 de diciembre.
Disposición final primera. Modificación del Plan de Ordenación de los Recursos
Naturales del Parque Natural Sierra de Grazalema, aprobado mediante el Decreto
90/2006, de 18 de abril, por el que se aprueban el Plan de Ordenación de los Recursos
Naturales y el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural Sierra de Grazalema.
Se modifican los mapas 1050-22 y 1050-23 del epígrafe 8. Cartografía de Ordenación
del Anexo I del Decreto 90/2006, de 18 de abril, tal como se recoge en el Anexo VI del
presente decreto.
Disposición final segunda. Modificación del Decreto 1/2017, de 10 de enero, por el
que se declaran Zonas Especiales de Conservación Complejo Endorréico de Espera
(ES0000026), Laguna de Medina (ES0000027), Complejo Endorréico de Chiclana
(ES0000028), Complejo Endorréico del Puerto de Santa María (ES0000029), Complejo
Endorréico de Puerto Real (ES0000030), Laguna de Los Tollos (ES6120011), Lagunas
de Las Canteras y el Tejón (ES6120014), Laguna de La Ratosa (ES6170001), Lagunas
de Campillos (ES6170015), Complejo Endorreico de Utrera (ES6180001), Complejo
Endorreico La Lantejuela (ES6180002), Laguna del Gosque (ES6180003) y Laguna de
Coripe (ES6180006) y se aprueban el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de
las Reservas Naturales de las Lagunas de Cádiz, el Plan de Ordenación de los Recursos
Naturales de las Reservas Naturales de las Lagunas de Málaga y el Plan de Ordenación
de los Recursos Naturales de las Reservas Naturales de las Lagunas de Sevilla.
Se modifica el apartado 4 del epígrafe 6.4.2.2 del Anexo XIV del Decreto 1/2017, de
10 de enero, que queda redactado en los siguientes términos:
«4. Condiciones para la autorización de nuevos regadíos.
a) El agua proceda de un sistema de riego ajeno a los sistemas hídricos que alimentan
los humedales, como canales de riego o similares.
b) La modalidad del nuevo regadío en el área de la cuenca vertiente de las lagunas
será por goteo.
c) Las especies cultivadas en los nuevos regadíos serán especies tradicionales
cultivadas mediante agricultura ecológica o integrada.
d) Los nuevos regadíos contemplarán actuaciones de refuerzo del cinturón lagunar
o, en caso de ser ambientalmente más favorable, acciones de reforestación de cauces o
linderos que frenen la erosión y pérdida de suelo.»
Disposición final tercera. Desarrollo y ejecución.
Se habilita a la persona titular de la Consejería competente en materia de medio
ambiente para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución
de lo previsto en el presente decreto.
Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 23 de julio de 2024
Presidente de la Junta de Andalucía
RAMÓN FERNÁNDEZ-PACHECO MONTERREAL
Consejero de Sostenibilidad, Medio Ambiente
y Economía Azul
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00305611
JUAN MANUEL MORENO BONILLA