Disposiciones generales. . (2024/146-3)
Decreto 130/2024, de 23 de julio, por el que se aprueban el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural Bahía de Cádiz, el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Natural del Estrecho y del Paraje Natural Playa de los Lances y el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural del Estrecho y medidas de gestión para la Zona Especial de Conservación y se modifican el Decreto 90/2006, de 18 de abril, y el Decreto 1/2017, de 10 de enero.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 146 - Lunes, 29 de julio de 2024
página 48661/5
diciembre y en el artículo 45.1.d) de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, se ha dado audiencia
a la ciudadanía, a través de las entidades que la representan, y realizado el trámite de
información pública; además se ha efectuado consulta sobre los intereses sociales e
institucionales implicados, incluidas las Corporaciones Locales, y de las organizaciones
sin fines lucrativos que persigan el logro de los objetivos de la Ley 42/2007, de 13 de
diciembre. Por otra parte, conforme a lo dispuesto en la disposición adicional duodécima
de la citada Ley 42/2007, de 13 de diciembre, se ha recabado informe del Ministerio de
Defensa, siendo de carácter vinculante en lo que afecta a la defensa nacional.
Todo ello ha facilitado la participación activa de los agentes implicados y ayudado a
garantizar la transparencia en el proceso de aprobación.
De acuerdo con el principio de eficiencia, se ha evitado la imposición de cargas
administrativas innecesarias o accesorias. Los nuevos instrumentos de planificación
que se aprueban mediante este decreto vienen a concretar y simplificar el régimen de
intervención administrativa establecido por la normativa vigente, así como por los PORN
y los PRUG a los que vienen a sustituir. De esta manera, las cargas administrativas
derivadas del cumplimiento de las obligaciones establecidas por el decreto no son nuevas,
sino que se mantienen, se concretan o se reducen respecto a las ya establecidas.
Respecto a la reducción de las cargas administrativas, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 15 bis de la Ley 2/1989, de 18 de julio, los Planes de Ordenación
de los Recursos Naturales aprobados mediante este decreto exceptúan del régimen
de autorización a aquellas actuaciones en suelo cuyo desarrollo no supone peligro
o amenaza para la conservación de los valores naturales objeto de protección. En
orden a garantizar la protección del medio ambiente, dichas actuaciones deberán ser
comunicadas a la Consejería competente en materia de medio ambiente previamente
al inicio de su ejecución, a efectos de controlar que no han surgido circunstancias no
previstas que imposibilitan el desarrollo de la actividad en la fecha prevista.
Por todo lo anterior, y a efectos de lo previsto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
en la elaboración de la norma se han respetado los principios de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, principios que quedan
recogidos en la memoria de cumplimiento de los principios de buena regulación.
Por otro lado, en la redacción se ha utilizado un lenguaje inclusivo y no sexista,
de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4.10 y 9 de la Ley 12/2007, de 26 de
noviembre, para la promoción de la igualdad de género de Andalucía.
En su virtud, a propuesta de la persona titular de la Consejería de Sostenibilidad,
Medio Ambiente y Economía Azul, conforme a lo establecido en los artículos 21.3 y 27.8
de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su
reunión de 23 de julio 2024,
Artículo 1. Planes de Ordenación de los Recursos Naturales de los Parques Naturales
Bahía de Cádiz y del Estrecho y del Paraje Natural Playa de Los Lances.
1. Se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (en adelante PORN)
del ámbito del Parque Natural Bahía de Cádiz, que figura en el Anexo I.
2. Se aprueba el PORN del ámbito del Parque Natural del Estrecho y del Paraje
Natural Playa de Los Lances, que figura en el Anexo III.
3. Los citados planes tendrán vigencia indefinida pudiendo ser modificados y
revisados en los términos contemplados en sus epígrafes 8.1.2.
Artículo 2. Planes Rectores de Uso y Gestión de los Parques Naturales Bahía de
Cádiz y del Estrecho y medidas de gestión para la Zona Especial de Conservación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00305611
DISPONGO
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 146 - Lunes, 29 de julio de 2024
página 48661/5
diciembre y en el artículo 45.1.d) de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, se ha dado audiencia
a la ciudadanía, a través de las entidades que la representan, y realizado el trámite de
información pública; además se ha efectuado consulta sobre los intereses sociales e
institucionales implicados, incluidas las Corporaciones Locales, y de las organizaciones
sin fines lucrativos que persigan el logro de los objetivos de la Ley 42/2007, de 13 de
diciembre. Por otra parte, conforme a lo dispuesto en la disposición adicional duodécima
de la citada Ley 42/2007, de 13 de diciembre, se ha recabado informe del Ministerio de
Defensa, siendo de carácter vinculante en lo que afecta a la defensa nacional.
Todo ello ha facilitado la participación activa de los agentes implicados y ayudado a
garantizar la transparencia en el proceso de aprobación.
De acuerdo con el principio de eficiencia, se ha evitado la imposición de cargas
administrativas innecesarias o accesorias. Los nuevos instrumentos de planificación
que se aprueban mediante este decreto vienen a concretar y simplificar el régimen de
intervención administrativa establecido por la normativa vigente, así como por los PORN
y los PRUG a los que vienen a sustituir. De esta manera, las cargas administrativas
derivadas del cumplimiento de las obligaciones establecidas por el decreto no son nuevas,
sino que se mantienen, se concretan o se reducen respecto a las ya establecidas.
Respecto a la reducción de las cargas administrativas, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 15 bis de la Ley 2/1989, de 18 de julio, los Planes de Ordenación
de los Recursos Naturales aprobados mediante este decreto exceptúan del régimen
de autorización a aquellas actuaciones en suelo cuyo desarrollo no supone peligro
o amenaza para la conservación de los valores naturales objeto de protección. En
orden a garantizar la protección del medio ambiente, dichas actuaciones deberán ser
comunicadas a la Consejería competente en materia de medio ambiente previamente
al inicio de su ejecución, a efectos de controlar que no han surgido circunstancias no
previstas que imposibilitan el desarrollo de la actividad en la fecha prevista.
Por todo lo anterior, y a efectos de lo previsto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
en la elaboración de la norma se han respetado los principios de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, principios que quedan
recogidos en la memoria de cumplimiento de los principios de buena regulación.
Por otro lado, en la redacción se ha utilizado un lenguaje inclusivo y no sexista,
de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4.10 y 9 de la Ley 12/2007, de 26 de
noviembre, para la promoción de la igualdad de género de Andalucía.
En su virtud, a propuesta de la persona titular de la Consejería de Sostenibilidad,
Medio Ambiente y Economía Azul, conforme a lo establecido en los artículos 21.3 y 27.8
de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su
reunión de 23 de julio 2024,
Artículo 1. Planes de Ordenación de los Recursos Naturales de los Parques Naturales
Bahía de Cádiz y del Estrecho y del Paraje Natural Playa de Los Lances.
1. Se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (en adelante PORN)
del ámbito del Parque Natural Bahía de Cádiz, que figura en el Anexo I.
2. Se aprueba el PORN del ámbito del Parque Natural del Estrecho y del Paraje
Natural Playa de Los Lances, que figura en el Anexo III.
3. Los citados planes tendrán vigencia indefinida pudiendo ser modificados y
revisados en los términos contemplados en sus epígrafes 8.1.2.
Artículo 2. Planes Rectores de Uso y Gestión de los Parques Naturales Bahía de
Cádiz y del Estrecho y medidas de gestión para la Zona Especial de Conservación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00305611
DISPONGO