Disposiciones generales. . (2024/146-3)
Decreto 130/2024, de 23 de julio, por el que se aprueban el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural Bahía de Cádiz, el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Natural del Estrecho y del Paraje Natural Playa de los Lances y el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural del Estrecho y medidas de gestión para la Zona Especial de Conservación y se modifican el Decreto 90/2006, de 18 de abril, y el Decreto 1/2017, de 10 de enero.
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Número 146 - Lunes, 29 de julio de 2024
página 48661/4
de Cádiz, el Anexo III el PORN del Parque Natural del Estrecho y del Paraje Natural
Playa de los Lances y el Anexo IV el PRUG del Parque Natural del Estrecho y medidas
de gestión para la ZEC, el Anexo V la descripción literal de los límites del Parque Natural
Bahía de Cádiz, y el Anexo VI la modificación del Decreto 90/2006, de 18 de abril.
En cuanto al cumplimiento de los principios de buena regulación, la norma está
justificada por una razón de interés general, que no es otra que la protección del medio
ambiente. Responde a la finalidad de revisar y actualizar la ordenación y el régimen
de usos y actividades establecidos en los instrumentos de planificación vigentes, y los
criterios y medidas básicas para su gestión. Todo ello para garantizar la conservación
del medio ambiente, en general, y la supervivencia a largo plazo de las especies y los
hábitats, el mantenimiento de la biodiversidad y la geodiversidad, la calidad del aire, el
agua y los suelos, en particular, así como asegurar un aprovechamiento sostenible de los
recursos naturales.
Su eficacia se justifica por ser los planes que se aprueban mediante el presente
decreto el instrumento más adecuado para aplicar el principio de precaución o cautela,
en cuanto que establecen el régimen de las actividades que se desarrollan en estos
espacios, asegurando el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales,
garantizando el mínimo impacto sobre los hábitats y especies presentes, así como sobre
el funcionamiento de los ecosistemas.
Las medidas que se establecen en la norma se consideran proporcionales y
adecuadas para garantizar la finalidad perseguida y atienden a razones de interés
general.
Los planes que se aprueban mediante este decreto responden a los requerimientos
de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de
servicios y su ejercicio, en cuanto a la simplificación administrativa e incremento de la
transparencia en los procedimientos, reduciendo las cargas administrativas. Por ello, y
al amparo de lo establecido en el artículo 15 bis de la Ley 2/1989, de 18 de julio, se
exceptúan determinadas actuaciones del régimen de autorización, en la medida en que
en la actualidad no ponen en peligro los valores objeto de protección.
Respecto al rango de la norma, señalar que es el adecuado, conforme a lo dispuesto
en los artículos 2.1.d), 13.1 y 18 de la Ley 2/1989, de 18 de julio, que establecen
la aprobación mediante decreto del Consejo de Gobierno de los instrumentos de
planificación que se citan, lo que resulta acorde con lo dispuesto en los artículos 27.8
y 44.1 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de
Andalucía, en relación con las atribuciones del Consejo de Gobierno.
El decreto es coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional e internacional,
generando un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre,
que facilita su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de
decisiones de las personas y empresas. Asimismo, se establece una regulación clara y
precisa, no utiliza conceptos jurídicos indeterminados que resten seguridad jurídica a los
operadores, pues utiliza los que ya vienen definidos en la legislación vigente.
Conforme al principio de transparencia, la norma recoge claramente el objetivo
de la iniciativa y su justificación. Asimismo son públicas las memorias e informes que
conforman el expediente de elaboración de la citada norma y los documentos que han
sido sometidos a un período de información pública durante su tramitación. Asimismo, se
han desarrollado todos los procesos de participación y audiencia que establece la norma
vigente.
En cuanto al procedimiento seguido, la norma ha sido objeto de consulta pública
previa, mediante la cual, la ciudadanía, organizaciones y asociaciones han podido formular
las aportaciones que han estimado oportunas, pudiendo hacer llegar sus opiniones
sobre los aspectos planteados. Asimismo, el presente decreto ha sido informado por
las Juntas Rectoras de los Parques Naturales y otros órganos directivos en razón de
su competencia; conforme a lo dispuesto en el artículo 22.2 de la Ley 42/2007, de 13 de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00305611
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 48661/4
de Cádiz, el Anexo III el PORN del Parque Natural del Estrecho y del Paraje Natural
Playa de los Lances y el Anexo IV el PRUG del Parque Natural del Estrecho y medidas
de gestión para la ZEC, el Anexo V la descripción literal de los límites del Parque Natural
Bahía de Cádiz, y el Anexo VI la modificación del Decreto 90/2006, de 18 de abril.
En cuanto al cumplimiento de los principios de buena regulación, la norma está
justificada por una razón de interés general, que no es otra que la protección del medio
ambiente. Responde a la finalidad de revisar y actualizar la ordenación y el régimen
de usos y actividades establecidos en los instrumentos de planificación vigentes, y los
criterios y medidas básicas para su gestión. Todo ello para garantizar la conservación
del medio ambiente, en general, y la supervivencia a largo plazo de las especies y los
hábitats, el mantenimiento de la biodiversidad y la geodiversidad, la calidad del aire, el
agua y los suelos, en particular, así como asegurar un aprovechamiento sostenible de los
recursos naturales.
Su eficacia se justifica por ser los planes que se aprueban mediante el presente
decreto el instrumento más adecuado para aplicar el principio de precaución o cautela,
en cuanto que establecen el régimen de las actividades que se desarrollan en estos
espacios, asegurando el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales,
garantizando el mínimo impacto sobre los hábitats y especies presentes, así como sobre
el funcionamiento de los ecosistemas.
Las medidas que se establecen en la norma se consideran proporcionales y
adecuadas para garantizar la finalidad perseguida y atienden a razones de interés
general.
Los planes que se aprueban mediante este decreto responden a los requerimientos
de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de
servicios y su ejercicio, en cuanto a la simplificación administrativa e incremento de la
transparencia en los procedimientos, reduciendo las cargas administrativas. Por ello, y
al amparo de lo establecido en el artículo 15 bis de la Ley 2/1989, de 18 de julio, se
exceptúan determinadas actuaciones del régimen de autorización, en la medida en que
en la actualidad no ponen en peligro los valores objeto de protección.
Respecto al rango de la norma, señalar que es el adecuado, conforme a lo dispuesto
en los artículos 2.1.d), 13.1 y 18 de la Ley 2/1989, de 18 de julio, que establecen
la aprobación mediante decreto del Consejo de Gobierno de los instrumentos de
planificación que se citan, lo que resulta acorde con lo dispuesto en los artículos 27.8
y 44.1 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de
Andalucía, en relación con las atribuciones del Consejo de Gobierno.
El decreto es coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional e internacional,
generando un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre,
que facilita su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de
decisiones de las personas y empresas. Asimismo, se establece una regulación clara y
precisa, no utiliza conceptos jurídicos indeterminados que resten seguridad jurídica a los
operadores, pues utiliza los que ya vienen definidos en la legislación vigente.
Conforme al principio de transparencia, la norma recoge claramente el objetivo
de la iniciativa y su justificación. Asimismo son públicas las memorias e informes que
conforman el expediente de elaboración de la citada norma y los documentos que han
sido sometidos a un período de información pública durante su tramitación. Asimismo, se
han desarrollado todos los procesos de participación y audiencia que establece la norma
vigente.
En cuanto al procedimiento seguido, la norma ha sido objeto de consulta pública
previa, mediante la cual, la ciudadanía, organizaciones y asociaciones han podido formular
las aportaciones que han estimado oportunas, pudiendo hacer llegar sus opiniones
sobre los aspectos planteados. Asimismo, el presente decreto ha sido informado por
las Juntas Rectoras de los Parques Naturales y otros órganos directivos en razón de
su competencia; conforme a lo dispuesto en el artículo 22.2 de la Ley 42/2007, de 13 de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
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