Disposiciones generales. . (2024/146-3)
Decreto 130/2024, de 23 de julio, por el que se aprueban el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural Bahía de Cádiz, el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Natural del Estrecho y del Paraje Natural Playa de los Lances y el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural del Estrecho y medidas de gestión para la Zona Especial de Conservación y se modifican el Decreto 90/2006, de 18 de abril, y el Decreto 1/2017, de 10 de enero.
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Número 146 - Lunes, 29 de julio de 2024

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corrigiendo o minimizando su impacto ambiental y paisajístico sobre el medio y
favoreciendo la recuperación de las zonas afectadas y asegurar la coherencia entre
planeamiento urbanístico y planificación ambiental.
Así, el citado plan, en su epígrafe 4.2. Zonificación, excluye expresamente de dicha
zonificación ambiental los límites de suelo urbano y urbanizable existentes en el Parque
Natural. A este respecto, y en lo que se refiere a la delimitación del suelo urbanizable
ordenado, Parque Industrial de Grazalema, cabe significar que el correspondiente
Texto Refundido del Plan General de Ordenación Urbanística (en adelante PGOU)
de Grazalema fue objeto de aprobación por la Comisión Provincial de Ordenación
del Territorio y Urbanismo (en adelante CPOTU) con fecha 15 de febrero de 2006,
procediéndose a la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz (BOP) de
las normas urbanísticas del Texto Refundido del PGOU de Grazalema con fecha 7 de
junio de 2007. Entre ambas fechas se produjo la publicación en el Boletín Oficial de la
Junta de Andalucía del Decreto 90/2006, de 18 de abril, que no incorporó la planimetría
anteriormente aprobada por la CPOTU y posteriormente publicada en el BOP.
Es por tanto necesario disponer, a tales efectos, un ajuste, mediante el presente
decreto, del PORN del Parque Natural Sierra de Grazalema, aprobado por Decreto
90/2006, de 18 de abril. Dicho ajuste consiste en la corrección del epígrafe 8. Cartografía
de Ordenación, en lo que se refiere a la delimitación del suelo urbanizable ordenado
Parque Industrial de Grazalema, en el término municipal de Grazalema, que pasaría
a ajustarse con el aprobado para dicho suelo por el correspondiente instrumento de
planificación urbanística.
Por otro lado, mediante el Decreto 1/2017, de 10 de enero, por el que se declaran
Zonas Especiales de Conservación Complejo Endorreico de Espera (ES0000026),
Laguna de Medina (ES0000027), Complejo Endorreico de Chiclana (ES0000028),
Complejo Endorreico del Puerto de Santa María (ES0000029), Complejo Endorreico de
Puerto Real (ES0000030), Laguna de Los Tollos (ES6120011), Lagunas de Las Canteras
y el Tejón (ES6120014), Laguna de La Ratosa (ES6170001), Lagunas de Campillos
(ES6170015), Complejo Endorreico de Utrera (ES6180001), Complejo Endorreico
La Lantejuela (ES6180002), Laguna del Gosque (ES6180003) y Laguna de Coripe
(ES6180006) y se aprueban el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de las
Reservas Naturales de las Lagunas de Cádiz, el Plan de Ordenación de los Recursos
Naturales de las Reservas Naturales de las Lagunas de Málaga y el Plan de Ordenación
de los Recursos Naturales de las Reservas Naturales de las Lagunas de Sevilla, tal como
su propio titulo recoge, se aprobó el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de
las Reservas Naturales de las Lagunas de Cádiz.
Detectados errores en el apartado 4 del epígrafe 6.4.2.2. Actividades agrícolas del
Anexo XIV. PORN de las Reservas Naturales de las Lagunas de Cádiz del Decreto 1/2017,
de 10 de enero, se considera necesaria su modificación para adecuarlo a la realidad
ambiental del espacio natural protegido.
El párrafo a) del citado epígrafe, en contra de toda lógica, determina que solo se
autorizarán nuevos regadíos en la cuenca vertiente de las lagunas, siendo esta zona,
precisamente, donde la extracción de agua puede causar afección a la conservación de
las lagunas. Por ello se elimina este punto y se especifica que en estas zonas los nuevos
regadíos deberán ser localizados mediante goteo.
Asimismo, en relación con su párrafo e), la experiencia ha puesto de manifiesto que
hay parcelas que no colindan con la laguna y por tanto no tienen posibilidad de mejorar
el cinturón perilagunar. Por ello, en estas parcelas no tiene sentido plantear actuaciones
de refuerzo del cinturón lagunar, siendo ambientalmente más favorables acciones de
reforestación de cauces o linderos, que frenen la erosión y pérdida de suelo.
Respecto a la estructura del presente decreto, éste se divide en cuatro artículos, una
disposición derogatoria, cuatro disposiciones finales y seis anexos. El Anexo I incluye el
PORN del Parque Natural Bahía de Cádiz, el Anexo II el PRUG del Parque Natural Bahía
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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00305611

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