Disposiciones generales. . (2024/145-3)
Resolución de 22 de julio de 2024, de la Dirección General de Incentivos para el Empleo y Competitividad Empresarial, por la que se convocan, para el año 2024, las subvenciones reguladas en la Orden de 2 de julio de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para el fomento del empleo en el ámbito local, Programa Andalucía Activa.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 145 - Viernes, 26 de julio de 2024
página 48605/8
será la Delegación Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo competente por
razón de territorio, que actuará por delegación de la persona titular de la Consejería de
Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo.
El ámbito de competencia por razón del territorio será la provincia a la que pertenezcan
los ayuntamientos y entidades locales autónomas solicitantes.
Decimoprimero. Plazo de resolución y notificación.
1. Conforme establece el artículo 20 de las bases reguladoras, el plazo máximo para
resolver y notificar la resolución del procedimiento de concesión será de tres meses desde
la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el Registro Electrónico Único de la
Administración de la Junta de Andalucía. Este plazo podrá ser ampliado, de conformidad
con el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 21 de las bases reguladoras, las
notificaciones de los actos relativos al procedimiento de concesión de las subvenciones
se realizarán de forma electrónica e individual, a través del Sistema de Notificaciones
Electrónicas de la Administración de la Junta de Andalucía, en la dirección electrónica
http://www.andaluciajunta.es/notificaciones, para lo cual las entidades beneficiarias
tendrán que darse de alta en el mismo, en caso de que no lo estuvieran. A tal efecto, en
el formulario de solicitud, Anexo I, figurará un apartado para que la entidad interesada
pueda señalar expresamente una dirección de correo electrónico y, opcionalmente,
un número de teléfono móvil, a los efectos del aviso de la puesta a disposición de la
notificación electrónica.
Decimotercero. Justificación de subvenciones.
1. La entidad beneficiaria deberá presentar la justificación de la subvención ante el
órgano concedente en el plazo máximo de un mes, a contar desde la finalización del
proyecto, conforme al Anexo VI publicado con la presente convocatoria, según lo
dispuesto en el artículo 24 de las bases reguladoras.
2. La modalidad de justificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 21.1 del
Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración
de la Junta de Andalucía, será mediante un certificado de la Intervención de la entidad
correspondiente, acreditativo del empleo de las cantidades a la finalidad para las que
fueron concedidas.
3. Transcurrido el plazo establecido para la presentación de la documentación
justificativa sin que esta haya tenido lugar, los órganos o unidades responsables de la
comprobación requerirán a la entidad beneficiaria para que aporte la documentación
justificativa en el plazo máximo de quince días. La falta de presentación de la justificación
en el plazo establecido llevará consigo la exigencia del reintegro y demás responsabilidades
establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, todo ello de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 70.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00305554
Decimosegundo. Forma de pago.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de las bases reguladoras, el
abono de las subvenciones se realizará en un único pago con justificación diferida por el
100% de la subvención, una vez emitida la resolución de concesión.
2. El pago se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta que la entidad
beneficiaria haya indicado en la solicitud, de la que deberá ser titular y estar de alta en el
Fichero Central de Personas Acreedoras de la Junta de Andalucía. Si con posterioridad
a la presentación de la solicitud, la entidad solicitante hubiera dado de baja dicha cuenta
en el Fichero Central de Personas Acreedoras, el pago se realizará a la cuenta que en
el momento de la ordenación del pago la entidad beneficiaria tenga dada de alta como
cuenta principal en el citado fichero.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 145 - Viernes, 26 de julio de 2024
página 48605/8
será la Delegación Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo competente por
razón de territorio, que actuará por delegación de la persona titular de la Consejería de
Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo.
El ámbito de competencia por razón del territorio será la provincia a la que pertenezcan
los ayuntamientos y entidades locales autónomas solicitantes.
Decimoprimero. Plazo de resolución y notificación.
1. Conforme establece el artículo 20 de las bases reguladoras, el plazo máximo para
resolver y notificar la resolución del procedimiento de concesión será de tres meses desde
la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el Registro Electrónico Único de la
Administración de la Junta de Andalucía. Este plazo podrá ser ampliado, de conformidad
con el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 21 de las bases reguladoras, las
notificaciones de los actos relativos al procedimiento de concesión de las subvenciones
se realizarán de forma electrónica e individual, a través del Sistema de Notificaciones
Electrónicas de la Administración de la Junta de Andalucía, en la dirección electrónica
http://www.andaluciajunta.es/notificaciones, para lo cual las entidades beneficiarias
tendrán que darse de alta en el mismo, en caso de que no lo estuvieran. A tal efecto, en
el formulario de solicitud, Anexo I, figurará un apartado para que la entidad interesada
pueda señalar expresamente una dirección de correo electrónico y, opcionalmente,
un número de teléfono móvil, a los efectos del aviso de la puesta a disposición de la
notificación electrónica.
Decimotercero. Justificación de subvenciones.
1. La entidad beneficiaria deberá presentar la justificación de la subvención ante el
órgano concedente en el plazo máximo de un mes, a contar desde la finalización del
proyecto, conforme al Anexo VI publicado con la presente convocatoria, según lo
dispuesto en el artículo 24 de las bases reguladoras.
2. La modalidad de justificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 21.1 del
Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración
de la Junta de Andalucía, será mediante un certificado de la Intervención de la entidad
correspondiente, acreditativo del empleo de las cantidades a la finalidad para las que
fueron concedidas.
3. Transcurrido el plazo establecido para la presentación de la documentación
justificativa sin que esta haya tenido lugar, los órganos o unidades responsables de la
comprobación requerirán a la entidad beneficiaria para que aporte la documentación
justificativa en el plazo máximo de quince días. La falta de presentación de la justificación
en el plazo establecido llevará consigo la exigencia del reintegro y demás responsabilidades
establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, todo ello de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 70.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00305554
Decimosegundo. Forma de pago.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de las bases reguladoras, el
abono de las subvenciones se realizará en un único pago con justificación diferida por el
100% de la subvención, una vez emitida la resolución de concesión.
2. El pago se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta que la entidad
beneficiaria haya indicado en la solicitud, de la que deberá ser titular y estar de alta en el
Fichero Central de Personas Acreedoras de la Junta de Andalucía. Si con posterioridad
a la presentación de la solicitud, la entidad solicitante hubiera dado de baja dicha cuenta
en el Fichero Central de Personas Acreedoras, el pago se realizará a la cuenta que en
el momento de la ordenación del pago la entidad beneficiaria tenga dada de alta como
cuenta principal en el citado fichero.