Disposiciones generales. . (2024/145-3)
Resolución de 22 de julio de 2024, de la Dirección General de Incentivos para el Empleo y Competitividad Empresarial, por la que se convocan, para el año 2024, las subvenciones reguladas en la Orden de 2 de julio de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para el fomento del empleo en el ámbito local, Programa Andalucía Activa.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 145 - Viernes, 26 de julio de 2024
página 48605/7
subvencionable, y que finaliza con el último contrato subvencionado, conforme a lo
dispuesto en el artículo 24.1 de las bases reguladoras.
No obstante lo anterior, y conforme a lo dispuesto en el artículo 3.4 de las bases
reguladoras, los proyectos podrán prorrogarse por el tiempo necesario para el supuesto
de sustituciones previsto en su artículo 10.
Sexto. Cuantía de la subvención.
La cuantía de la subvención será de 10.500 euros por cada contrato laboral
formalizado, con una duración de 6 meses, en los grupos de cotización del 4 al 10, de los
colectivos destinatarios de cada una de las líneas de subvención, conforme a lo dispuesto
en el artículo 7.1 de las bases reguladoras.
Séptimo. Aprobación de los formularios.
Se aprueban con la presente convocatoria los formularios que se publican como
anexos a la misma y a los que deberán ajustarse las solicitudes presentadas:
- Anexo I: Solicitud.
- Anexo II: Indice de anexos a presentar.
- Anexo III: Formulario de alegaciones/subsanación.
- Anexo IV: Formulario de desistimiento de la solicitud/renuncia.
- Anexo V: Comunicación de bajas, sustituciones/reincorporaciones.
- Anexo VI: Justificación de la subvención.
- Anexo VII: Formulario de Recurso Potestativo de Reposición.
Noveno. Plazo de presentación de las solicitudes.
1. El plazo para la presentación de las solicitudes comenzará a contar desde el día
siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto de
la convocatoria, de conformidad con lo previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/ 2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y finalizará el 16 de septiembre de 2024.
2. Las solicitudes presentadas con anterioridad o fuera de dicho plazo serán
inadmitidas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.4 de las bases reguladoras.
Décimo. Órgano competente para la ordenación, instrucción y resolución.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18 de las bases reguladoras, el órgano
competente para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00305554
Octavo. Solicitud y medio de presentación.
1. La solicitud de subvención deberá ajustarse al Anexo I, publicado con la presente
convocatoria,y que recoge los extremos que se determinan en las bases reguladoras de
la subvención, según lo dispuesto en el artículo 13 de las bases reguladoras.
2. Los ayuntamientos o las entidades locales autónomas, por medio de las personas
representantes de los mismos, podrán presentar una única solicitud con un único
proyecto, el cual podrá contener varias actuaciones.
3. Así mismo, en la solicitud se indicarán las actuaciones principales y las actuaciones
complementarias adicionales al proyecto, en su caso.
Las solicitudes, y en su caso, la documentación anexa, así como los trámites
siguientes, se presentarán, tal y como establece el artículo 14 de las bases reguladoras,
de forma electrónica en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta
de Andalucía, mediante la cumplimentación del Anexo I de solicitud disponibles en la
Sede Electrónica General de la Administración de la Junta de Andalucía, a la que se
podrá acceder a través del Catálogo de Procedimientos y Servicios disponible en
https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/25600, e irán dirigidas a la
persona titular de la Delegación Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo que
por razón del territorio corresponda.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 145 - Viernes, 26 de julio de 2024
página 48605/7
subvencionable, y que finaliza con el último contrato subvencionado, conforme a lo
dispuesto en el artículo 24.1 de las bases reguladoras.
No obstante lo anterior, y conforme a lo dispuesto en el artículo 3.4 de las bases
reguladoras, los proyectos podrán prorrogarse por el tiempo necesario para el supuesto
de sustituciones previsto en su artículo 10.
Sexto. Cuantía de la subvención.
La cuantía de la subvención será de 10.500 euros por cada contrato laboral
formalizado, con una duración de 6 meses, en los grupos de cotización del 4 al 10, de los
colectivos destinatarios de cada una de las líneas de subvención, conforme a lo dispuesto
en el artículo 7.1 de las bases reguladoras.
Séptimo. Aprobación de los formularios.
Se aprueban con la presente convocatoria los formularios que se publican como
anexos a la misma y a los que deberán ajustarse las solicitudes presentadas:
- Anexo I: Solicitud.
- Anexo II: Indice de anexos a presentar.
- Anexo III: Formulario de alegaciones/subsanación.
- Anexo IV: Formulario de desistimiento de la solicitud/renuncia.
- Anexo V: Comunicación de bajas, sustituciones/reincorporaciones.
- Anexo VI: Justificación de la subvención.
- Anexo VII: Formulario de Recurso Potestativo de Reposición.
Noveno. Plazo de presentación de las solicitudes.
1. El plazo para la presentación de las solicitudes comenzará a contar desde el día
siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto de
la convocatoria, de conformidad con lo previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/ 2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y finalizará el 16 de septiembre de 2024.
2. Las solicitudes presentadas con anterioridad o fuera de dicho plazo serán
inadmitidas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.4 de las bases reguladoras.
Décimo. Órgano competente para la ordenación, instrucción y resolución.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18 de las bases reguladoras, el órgano
competente para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00305554
Octavo. Solicitud y medio de presentación.
1. La solicitud de subvención deberá ajustarse al Anexo I, publicado con la presente
convocatoria,y que recoge los extremos que se determinan en las bases reguladoras de
la subvención, según lo dispuesto en el artículo 13 de las bases reguladoras.
2. Los ayuntamientos o las entidades locales autónomas, por medio de las personas
representantes de los mismos, podrán presentar una única solicitud con un único
proyecto, el cual podrá contener varias actuaciones.
3. Así mismo, en la solicitud se indicarán las actuaciones principales y las actuaciones
complementarias adicionales al proyecto, en su caso.
Las solicitudes, y en su caso, la documentación anexa, así como los trámites
siguientes, se presentarán, tal y como establece el artículo 14 de las bases reguladoras,
de forma electrónica en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta
de Andalucía, mediante la cumplimentación del Anexo I de solicitud disponibles en la
Sede Electrónica General de la Administración de la Junta de Andalucía, a la que se
podrá acceder a través del Catálogo de Procedimientos y Servicios disponible en
https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/25600, e irán dirigidas a la
persona titular de la Delegación Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo que
por razón del territorio corresponda.