Disposiciones generales. . (2024/145-3)
Resolución de 22 de julio de 2024, de la Dirección General de Incentivos para el Empleo y Competitividad Empresarial, por la que se convocan, para el año 2024, las subvenciones reguladas en la Orden de 2 de julio de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para el fomento del empleo en el ámbito local, Programa Andalucía Activa.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 145 - Viernes, 26 de julio de 2024

página 48605/6

Quinto. Gastos subvencionables.
1. De acuerdo con artículo 6 de las bases reguladoras, serán subvencionables las
contrataciones realizadas por los ayuntamientos y sus entidades locales autónomas
utilizando la modalidad de contratos vinculados a programas de activación para el
empleo, según lo dispuesto en la disposición adicional novena de la Ley 3/2023, de 28 de
febrero, de Empleo.
2. Las entidades solicitantes presentarán un único proyecto, que podrá estar
compuesto por una o varias actuaciones diferenciadas, con una duración máxima de
doce meses conforme a lo dispuesto en el artículo 6.3 de las bases reguladoras.
3. El proyecto deberá iniciarse en el plazo máximo de un mes a partir del día
siguiente de la notificación de la resolución de concesión. Se considerará que el proyecto
comienza con la formalización de al menos uno de los contratos incluidos en el concepto
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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de las líneas, consecuencia de aquellos ayuntamientos o entidades locales autónomas que
no concurran a la convocatoria, o bien soliciten una cuantía inferior a la máxima asignada,
este se podrá reasignar para financiar las solicitudes de actuaciones complementarias
adicionales al proyecto en la citada provincia, que se resolverán asignando un contrato de
forma iterativa, por orden de entrada de presentación de solicitudes en el ámbito territorial
provincial, hasta agotar el sobrante del crédito resultante, conforme a lo dispuesto en el
artículo 7 de las bases reguladoras.
En el supuesto de que, una vez atendidas la totalidad de solicitudes de actuaciones
complementarias adicionales al proyecto en el ámbito territorial provincial, siguiera
existiendo sobrante del crédito provincial, dicho crédito sobrante se podrá reasignar para
financiar las solicitudes de actuaciones complementarias adicionales al proyecto para
las que el crédito haya resultado insuficiente, que se resolverán asignado un contrato
de forma iterativa, siguiendo el orden de presentación de las solicitudes en el ámbito
territorial autonómico, hasta agotar el sobrante del crédito resultante.
Una vez tramitadas la totalidad de las solicitudes presentadas, si en alguna de
las líneas de subvención resultara sobrante del crédito asignado para su financiación,
dicho crédito sobrante se podrá reasignar a la otra línea, y distribuirse entre aquellas
entidades solicitantes de actuaciones complementarias adicionales al proyecto para
las que el crédito haya resultado insuficiente, que se resolverán asignado un contrato
de forma iterativa, siguiendo el orden de presentación de las solicitudes en el ámbito
territorial provincial primero, y autonómico después, hasta agotar la totalidad del crédito
de la convocatoria.
No será necesario realizar una modificación de la autorización inicial del gasto
generada por la necesidad de modificar la distribución inicial de créditos entre provincias
ni, por tanto, emitir una resolución que modifique la previa estimación de la distribución
del presupuesto total por provincias.
5. La persona titular de la Dirección General de Incentivos para el Empleo y
Competitividad Empresarial podrá acordar que eventuales aumentos sobrevenidos en
el crédito disponible posibiliten una resolución complementaria de la concesión de la
subvención que incluya solicitudes que, aún cumpliendo todos los requisitos, no hubieran
sido beneficiarias por agotamiento del mismo, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 10.e) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de
la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de
mayo.
6. El órgano competente para conceder las subvenciones convocadas podrá dejar
sin efecto la convocatoria, en orden al cumplimiento de los objetivos de estabilidad
presupuestaria y sostenibilidad financiera, siempre que aún no haya sido objeto de
resolución de concesión, así como suspender o no realizar las convocatorias futuras, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 12/2023, de 26 de diciembre,
del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2024.