Disposiciones generales. . (2024/145-3)
Resolución de 22 de julio de 2024, de la Dirección General de Incentivos para el Empleo y Competitividad Empresarial, por la que se convocan, para el año 2024, las subvenciones reguladas en la Orden de 2 de julio de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para el fomento del empleo en el ámbito local, Programa Andalucía Activa.
64 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 145 - Viernes, 26 de julio de 2024

página 48605/9

Decimocuarto. Devolución voluntaria a iniciativa de la entidad perceptora.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 124.1 quáter del Texto Refundido
de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la entidad
beneficiaria podrá efectuar la devolución voluntaria de la subvención recibida sin el previo
requerimiento de la Administración.
2. En el supuesto de devolución voluntaria de la cuantía de la subvención recibida, la
entidad beneficiaria solicitará una carta de pago al órgano concedente de la subvención
para su posterior ingreso mediante el Anexo IV, y se presentará de forma electrónica, de
acuerdo con lo previsto en el artículo 14 de las bases reguladoras.
3. Los medios disponibles y el procedimiento a seguir se encuentran en la siguiente
dirección electrónica: https://juntadeandalucia.es/organismos/haciendaindustriayenergia/
areas/tesoreriaendeudamiento/paginas/ devolucion-voluntaria.html.
Decimoquinto. Fin de la vía administrativa.
La resolución de concesión que se dicte pondrá fin al procedimiento y agotará la vía
administrativa.
Contra ella podrán las personas o entidades interesadas interponer potestativamente,
en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, recurso de
reposición ante el mismo órgano que las dictó, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o recurso contencioso-administrativo
ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en el plazo de dos meses contados a
partir del día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa.
Decimosexto. Entrada en vigor.
La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

00305554

Sevilla, 22 de julio de 2024.- La Consejera de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo,
P.D. (Orden de 2.7.2024, BOJA núm. 130, de 5.7.2024); la Directora General, Aurora Lazo
Barral.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja