3. Otras disposiciones. . (2024/145-36)
Decreto 129/2024, de 23 de julio, por el que se crea la Academia Andaluza de Enfermería y se aprueban sus Estatutos.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 145 - Viernes, 26 de julio de 2024

página 48632/9

Artículo 18.º Junta de Gobierno.
1. La Junta de Gobierno es el órgano ejecutivo superior de la Academia.
2. Estará constituida por un Presidente, que será el de la Academia, tres
Vicepresidentes, un Secretario General, un Vicesecretario, un Tesorero, un Vicetesorero,
un Bibliotecario y cuatro vocales.
3. Para ser miembro de la Junta de Gobierno será preciso inexcusablemente ser
académico de número.
4. La elección de los miembros de la Junta de Gobierno será por votación personal,
directa y secreta de los Académicos de Número reunidos en Junta Plenaria. Las
candidaturas, compuestas por un total de nueve miembros, deberán presentarse en listas
cerradas y completas, con expresión de todos los cargos. De no concurrir más que una
candidatura, la Junta Plenaria procederá sin más trámite a su proclamación como electa.
5. La duración del mandato de la Junta de Gobierno será de cinco años, pudiendo
optar a ser reelegidos sus miembros.
6. Si se produjesen vacantes a lo largo del mandato, los cargos vacantes serán
automáticamente ocupados hasta su término por sus respectivos sustitutos: el Presidente
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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00305582

por el cumplimiento de las prescripciones estatutarias y reglamentarias, así como de
las disposiciones y acuerdos adoptados por los órganos académicos de gobierno y
representación.
2. Competen además al Presidente las siguientes atribuciones y funciones:
a) Ejercitar las acciones que correspondan en defensa de los derechos e intereses
de la Academia ante los Tribunales de Justicia y autoridades de toda clase, otorgando y
revocando los poderes necesarios al efecto.
b) Presidir la totalidad de los actos que organice la Academia y concurrir en
representación a los realizados por otras instituciones o corporaciones.
c) Presidir y moderar las sesiones ordinarias y extraordinarias de los órganos
académicos de gobierno, ordenando las correspondientes convocatorias, previa
preparación con el Secretario General del orden del día, todo ello sin perjuicio de la
facultad de delegación prevista en estos Estatutos, y dirimiendo en su caso los posibles
empates con su voto de calidad.
d) Suscribir convenios y acuerdos de colaboración con asociaciones, corporaciones,
fundaciones, universidades, institutos de investigación o docencia y Academias afines,
para fomentar, crear, organizar y desarrollar actividades tendentes al mejor cumplimiento
de los fines académicos.
e) Aceptar subvenciones, donaciones, legados y cualquier otro tipo de recursos
económicos y patrimoniales de la Academia, dando conocimiento de su actuación en la
primera reunión que celebre la Junta de Gobierno.
f) Previa autorización de la Junta Plenaria, adquirir y enajenar bienes patrimoniales
de la Academia y, con la misma autorización, iniciar el procedimiento de modificación
de los Estatutos, así como adoptar resolución sobre cuestiones que se consideren de
especial trascendencia o interés.
g) Adoptar las resoluciones que procedan por razones de urgencia, dando cuenta al
órgano académico correspondiente para su ratificación en la sesión siguiente del mismo.
h) Firmar mancomunadamente con el Tesorero los documentos justificativos de
tesorería.
i) Podrá incorporarse a las reuniones de las Secciones y Comisiones académicas, y
en tal caso las presidirá.
j) Visar las certificaciones, notificaciones y comunicaciones de la Academia,
expedidas por el Secretario General.
3. Siempre que exista dotación presupuestaria al efecto, el Presidente podrá nombrar
los asesores que considere necesarios, poniéndolo en conocimiento de la Junta de
Gobierno.