3. Otras disposiciones. . (2024/145-36)
Decreto 129/2024, de 23 de julio, por el que se crea la Academia Andaluza de Enfermería y se aprueban sus Estatutos.
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Número 145 - Viernes, 26 de julio de 2024

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por el Vicepresidente Primero; éste por el Vicepresidente Segundo; el Secretario General
por el Vicesecretario; el Tesorero por el Vicetesorero; y el Bibliotecario por el Académico
de Número de mayor edad. En los casos en que no pueda proveerse la vacante en
ninguna de las formas establecidas anteriormente dichas, la Junta Plenaria acordará
su sustitución en la persona de un Académico de Número, a propuesta de la Junta de
Gobierno.
7. Todos los cargos serán honoríficos y gratuitos, dejando a salvo el régimen de las
dietas y gastos de desplazamiento que puedan establecerse por la Academia, sin perjuicio
de las atribuciones del Presidente. No obstante, lo anterior, con carácter excepcional, la
Junta de Gobierno podrá acordar la asignación de retribuciones a aquellos cargos con un
compromiso de dedicación a la Academia.
8. Son funciones de la Junta de Gobierno las siguientes:
a) Velar por el cumplimiento de lo dispuesto en los Estatutos de la Academia y ejecutar
los acuerdos de la Junta Plenaria.
b) Dirigir y administrar la Academia en beneficio de la corporación, resolviendo las
cuestiones de su adecuada gestión.
c) Elaborar y aprobar el Reglamento de Régimen Interior, que será elevado a la Junta
Plenaria para su aprobación definitiva.
d) Dirigir y coordinar las relaciones entre la Academia y otras entidades y organismos
autonómicos, nacionales, comunitarios europeos o extranjeros.
e) Velar por el cumplimiento y eficaz desarrollo de los convenios y acuerdos de
colaboración suscritos con otras entidades públicas o privadas.
f) Elaborar el presupuesto anual de ingresos y gastos, así como el balance de cuentas
y resultados, elevándolos a la Junta Plenaria para su aprobación.
g) Elaborar el Plan Estratégico de la Academia, así como el proyecto del Plan de
Actuaciones y de la Memoria Anual de Actividades, decidiendo sobre la participación
de la Academia en los Planes de Investigación, Desarrollo e Innovación aprobados
por la Junta y en las actuaciones derivadas de la Agencia para la Calidad Científica y
Universitaria de Andalucía.
h) Crear las Secciones en que se estructura la Academia según sus Estatutos, así
como proponer a la Junta Plenaria la creación de Comisiones permanentes o temporales.
i) Proveer la cobertura de las vacantes producidas en las Secciones, previa sugerencia
de la sección correspondiente y en consonancia con los avances científicos y con las
necesidades de la Academia.
j) Asegurar la funcionalidad de las diferentes Secciones de la Academia y refrendar,
en su caso, los acuerdos que estas adopten.
k) Realizar las convocatorias de «Académicos Correspondientes» y proceder a su
designación, que habrá de ser refrendada por la Junta Plenaria.
l) Proponer el nombramiento de Académicos de Honor.
m) Valorar y decidir los supuestos del pase a la situación de supernumerario del
artículo 30.6 y 7 de estos Estatutos.
n) Convocar los concursos para la adjudicación de premios, becas y distinciones de
acuerdo con las características fijadas por la Junta Plenaria, y designar los jurados que
hayan de resolver cada uno de ellos.
o) Proceder a la designación, en su caso, de miembros colaboradores.
p) Designar al Académico de Número que deba pronunciar el discurso inaugural
anual de la Academia.
q) Designar, de acuerdo con el Académico electo, al Académico de Número que deba
contestar el discurso de ingreso en la toma de posesión de un nuevo Académico.
r) Decidir sobre la prórroga del plazo de lectura del discurso de ingreso de los
Académicos electos.
s) Conocer e informar de todos los asuntos que vayan a ser tratados en la Junta
Plenaria.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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