3. Otras disposiciones. . (2024/145-36)
Decreto 129/2024, de 23 de julio, por el que se crea la Academia Andaluza de Enfermería y se aprueban sus Estatutos.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 145 - Viernes, 26 de julio de 2024
página 48632/11
t) Aprobar el régimen de dietas, gastos de representación y retribuciones por
dedicación y acordar por sí misma su periódica actualización.
u) Nombrar y separar a los empleados de la Academia.
v) Cuantas otras devengan de los Estatutos, del Reglamento de Régimen Interior y de
la normativa autonómica y general de aplicación, así como todas aquellas que no vengan
expresamente atribuidas en exclusiva a otros órganos académicos.
9. Para la válida constitución de las sesiones de la Junta de Gobierno se requerirá la
presencia de la mitad más uno de sus miembros, entre ellos y en todo caso el Presidente
y el Secretario General o personas quienes en su caso les sustituyan, en primera
convocatoria; o en segunda convocatoria, treinta minutos después, siempre que asistan
un mínimo de tres miembros. Salvo en los casos en que estatutariamente se requiera una
mayoría cualificada, sus acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos, siendo el
del Presidente de calidad.
10. La Junta de Gobierno podrá requerir la presencia de otros Académicos que no
formen parte de ella para tratar de asuntos concretos. En este caso, tales miembros
participarán en las deliberaciones, pero no tendrán voto para la resolución de la cuestión
de que se trate. Igualmente ocurrirá con los asesores en su caso nombrados por el
Presidente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17.3 de estos Estatutos.
Artículo 19.º Los acuerdos y su constancia.
1. Tanto los acuerdos de la Junta Plenaria como los de la Junta de Gobierno serán
inmediatamente ejecutivos, sirviendo de base en lo que sea necesario la certificación
que de los mismos conste en el acta correspondiente, expedida, si fuere el caso, por el
Secretario General con el Visto Bueno del Presidente.
2. En la Academia se llevarán obligatoriamente cuatro Libros:
a) El Libro de Miembros, en el que constarán sus nombres y apellidos, domicilio y
los títulos, publicaciones y demás circunstancias relevantes al efecto, especificando
los cargos que ejerzan o hayan ejercido en la Academia, la docencia universitaria
o la investigación. La Academia custodiará los datos con las medidas derivadas de la
legislación general de protección de datos.
b) El Libro de Actas de las sesiones de la Junta Plenaria.
c) El Libro de Actas de las sesiones de la Junta de Gobierno.
d) Los Libros de la Contabilidad, en los que figurarán todos los ingresos y gastos de
la Academia, precisándose la procedencia de los ingresos y la inversión efectuada de los
gastos.
3. Para la mejor constancia de los acuerdos y la mejor gestión contable, se
incorporarán paulatinamente los medios y técnicas más avanzadas admitidas en Derecho,
siempre que se garantice la autenticidad y fehacencia del contenido de las actas y de los
libros.
Artículo 20.º Confidencialidad.
Todos los asuntos tratados tanto en Junta Plenaria como en Junta de Gobierno
tendrán carácter confidencial, por lo que los Académicos se abstendrán de hacer públicos,
salvo autorización expresa del Presidente de la Academia, los acuerdos adoptados y las
discusiones previas que se hayan producido.
Artículo 21.º Vicepresidentes.
1. Los Vicepresidentes Primero, Segundo y Tercero desempeñarán cuantas
funciones, encargos y actividades les confiera el Presidente, incluso las representativas
de la Academia.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00305582
Sección Segunda: Otros órganos unipersonales
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 145 - Viernes, 26 de julio de 2024
página 48632/11
t) Aprobar el régimen de dietas, gastos de representación y retribuciones por
dedicación y acordar por sí misma su periódica actualización.
u) Nombrar y separar a los empleados de la Academia.
v) Cuantas otras devengan de los Estatutos, del Reglamento de Régimen Interior y de
la normativa autonómica y general de aplicación, así como todas aquellas que no vengan
expresamente atribuidas en exclusiva a otros órganos académicos.
9. Para la válida constitución de las sesiones de la Junta de Gobierno se requerirá la
presencia de la mitad más uno de sus miembros, entre ellos y en todo caso el Presidente
y el Secretario General o personas quienes en su caso les sustituyan, en primera
convocatoria; o en segunda convocatoria, treinta minutos después, siempre que asistan
un mínimo de tres miembros. Salvo en los casos en que estatutariamente se requiera una
mayoría cualificada, sus acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos, siendo el
del Presidente de calidad.
10. La Junta de Gobierno podrá requerir la presencia de otros Académicos que no
formen parte de ella para tratar de asuntos concretos. En este caso, tales miembros
participarán en las deliberaciones, pero no tendrán voto para la resolución de la cuestión
de que se trate. Igualmente ocurrirá con los asesores en su caso nombrados por el
Presidente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17.3 de estos Estatutos.
Artículo 19.º Los acuerdos y su constancia.
1. Tanto los acuerdos de la Junta Plenaria como los de la Junta de Gobierno serán
inmediatamente ejecutivos, sirviendo de base en lo que sea necesario la certificación
que de los mismos conste en el acta correspondiente, expedida, si fuere el caso, por el
Secretario General con el Visto Bueno del Presidente.
2. En la Academia se llevarán obligatoriamente cuatro Libros:
a) El Libro de Miembros, en el que constarán sus nombres y apellidos, domicilio y
los títulos, publicaciones y demás circunstancias relevantes al efecto, especificando
los cargos que ejerzan o hayan ejercido en la Academia, la docencia universitaria
o la investigación. La Academia custodiará los datos con las medidas derivadas de la
legislación general de protección de datos.
b) El Libro de Actas de las sesiones de la Junta Plenaria.
c) El Libro de Actas de las sesiones de la Junta de Gobierno.
d) Los Libros de la Contabilidad, en los que figurarán todos los ingresos y gastos de
la Academia, precisándose la procedencia de los ingresos y la inversión efectuada de los
gastos.
3. Para la mejor constancia de los acuerdos y la mejor gestión contable, se
incorporarán paulatinamente los medios y técnicas más avanzadas admitidas en Derecho,
siempre que se garantice la autenticidad y fehacencia del contenido de las actas y de los
libros.
Artículo 20.º Confidencialidad.
Todos los asuntos tratados tanto en Junta Plenaria como en Junta de Gobierno
tendrán carácter confidencial, por lo que los Académicos se abstendrán de hacer públicos,
salvo autorización expresa del Presidente de la Academia, los acuerdos adoptados y las
discusiones previas que se hayan producido.
Artículo 21.º Vicepresidentes.
1. Los Vicepresidentes Primero, Segundo y Tercero desempeñarán cuantas
funciones, encargos y actividades les confiera el Presidente, incluso las representativas
de la Academia.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00305582
Sección Segunda: Otros órganos unipersonales