3. Otras disposiciones. . (2024/145-36)
Decreto 129/2024, de 23 de julio, por el que se crea la Academia Andaluza de Enfermería y se aprueban sus Estatutos.
26 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 145 - Viernes, 26 de julio de 2024

página 48632/12

2. Sustituirán por su orden al Presidente en caso de ausencia, enfermedad,
suspensión, recusación o delegación parcial de funciones.
3. Vacante la presidencia, el Vicepresidente Primero ocupará el cargo en condición
de «Vicepresidente en funciones de Presidente», hasta tanto se proceda a la elección de
aquél en los términos del artículo 18.6 de estos Estatutos.

Artículo 23.º Tesorero y Vicetesorero.
1. Serán funciones del Tesorero las siguientes:
a) Ejercer, bajo la autoridad del Presidente, la jefatura del servicio de tesorería de la
Academia.
b) Expedir y cumplimentar, previa orden presidencial, los libramientos y demás
medidas de este carácter atribuidas al Presidente, y a su instancia, en el artículo 17 de
estos Estatutos.
c) Proponer cuantos extremos sean conducentes a la buena gestión económica de la
Academia, suscribiendo con el Presidente los libramientos que aquél, como ordenador de
pagos, realice.
d) Llevar los libros necesarios para el registro de ingresos y gastos y en general el
movimiento patrimonial.
e) Redactar bajo las instrucciones del Presidente el anteproyecto de presupuestos
y formular la cuenta general, efectuando las operaciones contables que correspondan
de manera regular y periódica. Para esta tarea, y dado su carácter no necesariamente
profesional, podrá servirse de los medios y asesores necesarios que en su caso apruebe
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00305582

Artículo 22.º Secretario General y Vicesecretario.
1. El Secretario General de Academia, que a su vez lo será de la Junta Plenaria y de
la Junta de Gobierno, tendrá las siguientes atribuciones y funciones:
a) Convocar, por orden del Presidente, las sesiones de los órganos de gobierno de la
Academia y extender las correspondientes actas.
b) Redactar y dirigir con la debida antelación los oficios de citación para todos los
actos de la Academia, según las órdenes que reciba del Presidente.
c) Ejercer, bajo la autoridad y dirección ejecutiva del Presidente, la jefatura del servicio
administrativo y de recursos humanos de la Academia.
d) Incorporarse, en razón de su cargo, a todas las Secciones en que se estructure la
Academia.
e) Desarrollar funciones de estímulo y auxilio de los trabajos de las Secciones y
Comisiones académicas.
f) Transcribir y dar fe de los actos y acuerdos de los órganos de la Academia y expedir
las certificaciones pertinentes visadas por el Presidente.
g) Expedir a los Académicos con el visto bueno del Presidente el nombramiento y
diploma que acrediten su condición.
h) Trasladar a la Junta de Gobierno el anteproyecto de presupuestos que elabore
el tesorero para que ésta, tras las modificaciones que en su caso entienda oportunas,
lo convierta en proyecto a elevar para su aprobación a la Junta Plenaria. Igualmente
procederá respecto del balance de cuentas y resultados, de la liquidación del presupuesto,
del Plan de Actividades y de la Memoria Anual.
i) Proponer al Presidente la implantación de los medios y mecanismos que garanticen
la custodia de los documentos de la Academia.
j) Guardar y custodiar el sello de la Academia, la documentación oficial, libro de actas,
archivos, ficheros y troqueles, así como las medallas correspondientes a las plazas
vacantes de Académicos.
2. El Vicesecretario auxiliará en sus funciones al Secretario General y lo sustituirá en
caso de vacancia, ausencia o enfermedad.