3. Otras disposiciones. . (2024/145-36)
Decreto 129/2024, de 23 de julio, por el que se crea la Academia Andaluza de Enfermería y se aprueban sus Estatutos.
26 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 145 - Viernes, 26 de julio de 2024

página 48632/13

la Junta de Gobierno. Igualmente procederá respecto de la formulación del Plan de
Actividades y de la Memoria Anual.
f) Llevar el inventario de los bienes de la Academia.
g) Dar cuenta al Presidente y a la Junta de Gobierno de las necesidades observadas
y de la situación de tesorería.
2. El Vicetesorero auxiliará al Tesorero en el desarrollo de sus funciones y lo sustituirá
en caso de vacancia, ausencia o enfermedad.
Artículo 24.º Bibliotecario y Vocales.
1. El Bibliotecario será el responsable de los fondos bibliográficos y de toda la
documentación científica acumulada por la Academia cualquiera que fuese su forma de
registro, publicación o grabación, así como de su custodia, conservación, incremento,
difusión y adecuado acceso y disposición por investigadores y usuarios en general. A tal
fin contará con el apoyo del personal especializado que resulte necesario, previo acuerdo
de la Junta de Gobierno a propuesta del Presidente.
2. Además de lo establecido en el número anterior de este artículo, el bibliotecario
desarrollará las siguientes funciones concretas:
a) La catalogación y clasificación de los fondos, en su doble vertiente de información
y documentación científica, así como su digitalización cuando se estime conveniente.
b) Proponer al Presidente y a la Junta de Gobierno la adquisición de fondos
bibliográficos y documentales.
c) Dar el máximo relieve a los Anales y a cuantas publicaciones, ponencias, jornadas,
simposios, discusiones o conferencias sean realizadas o patrocinadas por la Academia,
siempre bajo las directrices que marquen el Presidente y la Junta de Gobierno.
d) Incorporarse como Secretario a la Comisión de Publicaciones.
3. En caso de vacancia, ausencia o enfermedad, el Bibliotecario será sustituido por el
Académico de Número que designe la Junta Plenaria.
4. Los Vocales tendrán carácter consultivo y realizarán funciones encomendadas por
la Junta de Gobierno, y así como las obligaciones que nazcan de las delegaciones o
comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.
Capítulo II: Estructura interna: Secciones y Comisiones

Artículo 26.º Régimen general de las Secciones y Comisiones.
1. Las Secciones y Comisiones se reunirán cuantas veces sea necesario para el buen
desarrollo de sus funciones, a propuesta de sus respectivos presidentes o a petición de la
mayoría simple de sus componentes.
2. Sus acuerdos se adoptarán por mayoría simple de asistentes y solo en caso de
necesidad mediante votación secreta.
3. Será preceptivo que, antes de pronunciarse la Junta Plenaria o la Junta de
Gobierno sobre cualquier asunto que afecte directamente a la competencia específica
de las Secciones o Comisiones, sea oído el informe dictamen que deberá presentar al
órgano decisor el Académico ponente, con el conforme de la Sección o Comisión de que
se trate.
4. Las Secciones y Comisiones podrán celebrar sus reuniones por medios telemáticos,
pero al menos una vez al año las sesiones habrán de ser presenciales.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00305582

Artículo 25.º Secciones y Comisiones.
La Academia se estructura internamente en Secciones y Comisiones. Las Secciones
tienen carácter permanente y obedecen a los distintos ámbitos de las ciencias de
la Enfermería. Las Comisiones, de carácter permanente o temporal, responden a
la necesidad de investigar o tratar científicamente cuestiones o aspectos temáticos
concretos en los que sea relevante la opinión y dictamen de la Academia.