3. Otras disposiciones. . (2024/145-36)
Decreto 129/2024, de 23 de julio, por el que se crea la Academia Andaluza de Enfermería y se aprueban sus Estatutos.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 145 - Viernes, 26 de julio de 2024
página 48632/14
5. Al frente de cada Sección o Comisión habrá siempre un coordinador, que será
el encargado de presentar los trabajos y conclusiones de las mismas a los restantes
órganos de la Academia.
Artículo 28.º Comisiones.
1. Por acuerdo de la Junta Plenaria se podrán crear Comisiones, de carácter
permanente o temporal, para el estudio de cuestiones o problemas científicos concretos
y para su consiguiente publicación o divulgación por cualquier medio que se entienda
idóneo.
2. La Junta de Gobierno procederá en tal caso a su constitución de la correspondiente
Comisión, incorporando a ella a los Académicos que considere necesarios, ocupando
siempre el Presidente y el Secretario General de la Academia, respectivamente, la
Presidencia y la Secretaría de dicha Comisión.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00305582
Artículo 27.º Secciones.
1. La Academia contará al menos con la siguientes Secciones:
a) Observatorio Enfermero.
b) Calidad y Excelencia de la práctica enfermera.
c) Reputación Enfermera.
d) Apoyo a la investigación y a las buenas prácticas enfermeras.
e) Innovación y transformación digital.
f) Publicaciones y comunicación.
g) Enfermería especializada.
h) Historia de la Enfermería.
2. Las Secciones estarán constituidas por Académicos de Número y por aquellos
Académicos Correspondientes que hayan sido adscritos a las mismas de la forma que
reglamentariamente se establezca.
3. La Junta de Gobierno podrá, mediante acuerdo motivado y adoptado por mayoría
de sus miembros, suprimir Secciones, fusionarlas, crear otras nuevas o redistribuir, para
cada curso, las materias inicialmente asignadas a cada una de ellas, acuerdo que deberá
ser refrendado por la Junta Plenaria. De la misma manera procederá la Junta de Gobierno
para acordar la composición de cada Sección.
4. La Presidencia y la Secretaría de las distintas Comisiones serán desempeñadas,
respectivamente, por el Presidente y por el Secretario General de la Academia, que, por
ello, formarán parte, en razón de su cargo, de todas las Secciones.
5. Compete a las Secciones, en el ámbito de su competencia específica y conforme a
lo que se establezca en el correspondiente Plan Estratégico de la Academia:
a) El estudio de los temas científicos que les correspondan, así como los que les
encomiende la Junta de Gobierno a través del Presidente.
b) La elaboración, para su aprobación por la Junta de Gobierno, del programa de
actividades en el ámbito de su competencia.
c) La selección en su ámbito, y consiguiente propuesta a la Junta de Gobierno, de los
temas a tratar para la convocatoria de los premios que la Academia pueda establecer.
d) La emisión de informes preceptivos en relación con las memorias, trabajos o
discursos de ingreso que se hayan presentado.
e) La elaboración de informes técnicos o de evaluación científica sobre temas
específicos de su respectiva competencia, a fin de establecer criterios, conceptos y
recomendaciones en el ámbito de las Administraciones públicas, de la Universidad y de
las Organizaciones profesionales.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 145 - Viernes, 26 de julio de 2024
página 48632/14
5. Al frente de cada Sección o Comisión habrá siempre un coordinador, que será
el encargado de presentar los trabajos y conclusiones de las mismas a los restantes
órganos de la Academia.
Artículo 28.º Comisiones.
1. Por acuerdo de la Junta Plenaria se podrán crear Comisiones, de carácter
permanente o temporal, para el estudio de cuestiones o problemas científicos concretos
y para su consiguiente publicación o divulgación por cualquier medio que se entienda
idóneo.
2. La Junta de Gobierno procederá en tal caso a su constitución de la correspondiente
Comisión, incorporando a ella a los Académicos que considere necesarios, ocupando
siempre el Presidente y el Secretario General de la Academia, respectivamente, la
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Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00305582
Artículo 27.º Secciones.
1. La Academia contará al menos con la siguientes Secciones:
a) Observatorio Enfermero.
b) Calidad y Excelencia de la práctica enfermera.
c) Reputación Enfermera.
d) Apoyo a la investigación y a las buenas prácticas enfermeras.
e) Innovación y transformación digital.
f) Publicaciones y comunicación.
g) Enfermería especializada.
h) Historia de la Enfermería.
2. Las Secciones estarán constituidas por Académicos de Número y por aquellos
Académicos Correspondientes que hayan sido adscritos a las mismas de la forma que
reglamentariamente se establezca.
3. La Junta de Gobierno podrá, mediante acuerdo motivado y adoptado por mayoría
de sus miembros, suprimir Secciones, fusionarlas, crear otras nuevas o redistribuir, para
cada curso, las materias inicialmente asignadas a cada una de ellas, acuerdo que deberá
ser refrendado por la Junta Plenaria. De la misma manera procederá la Junta de Gobierno
para acordar la composición de cada Sección.
4. La Presidencia y la Secretaría de las distintas Comisiones serán desempeñadas,
respectivamente, por el Presidente y por el Secretario General de la Academia, que, por
ello, formarán parte, en razón de su cargo, de todas las Secciones.
5. Compete a las Secciones, en el ámbito de su competencia específica y conforme a
lo que se establezca en el correspondiente Plan Estratégico de la Academia:
a) El estudio de los temas científicos que les correspondan, así como los que les
encomiende la Junta de Gobierno a través del Presidente.
b) La elaboración, para su aprobación por la Junta de Gobierno, del programa de
actividades en el ámbito de su competencia.
c) La selección en su ámbito, y consiguiente propuesta a la Junta de Gobierno, de los
temas a tratar para la convocatoria de los premios que la Academia pueda establecer.
d) La emisión de informes preceptivos en relación con las memorias, trabajos o
discursos de ingreso que se hayan presentado.
e) La elaboración de informes técnicos o de evaluación científica sobre temas
específicos de su respectiva competencia, a fin de establecer criterios, conceptos y
recomendaciones en el ámbito de las Administraciones públicas, de la Universidad y de
las Organizaciones profesionales.