3. Otras disposiciones. . (2024/145-36)
Decreto 129/2024, de 23 de julio, por el que se crea la Academia Andaluza de Enfermería y se aprueban sus Estatutos.
26 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 145 - Viernes, 26 de julio de 2024
página 48632/15
TÍTULO III: ACADÉMICOS
Capítulo I: Disposiciones Generales
Artículo 29.º Número y clases.
1. La Academia estará integrada por un máximo de cuarenta y ocho Académicos
de Número, además de los Académicos Correspondientes, y los Académicos de Honor,
todo ello sin perjuicio de las facultades de ampliación atribuidas a la Junta Plenaria en el
artículo 16.2. b) de estos Estatutos.
2. Los Académicos de Número engloban a los Académicos promotores fundadores,
que adquieren automáticamente tal imprescriptible condición desde el momento de
constitución de la Academia, y aquellos otros que, reuniendo los requisitos de titulación,
cualidad, procedimiento y aval, sean elegidos conforme a lo dispuesto en el Capítulo
Tercero del Título III de estos Estatutos.
3. Los Académicos Correspondientes, tanto nacionales como comunitarios europeos
o extranjeros, serán nombrados por la Junta de Gobierno de acuerdo con los requisitos
y méritos fijados en estos Estatutos y en las convocatorias realizadas al efecto. Su
nombramiento, efectuado por la Junta de Gobierno, deberá ser refrendado por la Junta
Plenaria.
4. Los Académicos de Honor serán nombrados por la Junta de Gobierno de entre
personas de relevante prestigio que hayan contribuido de forma eminente al desarrollo,
fomento o protección de la Enfermería o ciencias afines. Su nombramiento requerirá del
refrendo de la Junta Plenaria.
5. Los Académicos Correspondientes y de Honor no formarán parte ni de la Junta
de Gobierno ni de la Junta Plenaria, pero podrán participar en las mismas cuando sean
convocados, con voz, pero sin voto.
6. Todos los Académicos de la Academia Andaluza de Enfermería tendrán el
tratamiento de Ilustrísimos si, por otras concesiones, no gozasen de tratamientos
superiores.
Artículo 30.º Derechos.
1. Son derechos de los Académicos, cualquiera que sea su condición:
a) Participar en los trabajos académicos en la forma y con el carácter que
les corresponda según estos Estatutos, el Reglamento de Régimen Interior y las
determinaciones de los órganos académicos de gobierno.
b) Recibir de la Junta de Gobierno información y formular ante ella las peticiones e
iniciativas que estimen procedentes.
c) Utilizar las dependencias de la Academia en las condiciones que el Reglamento de
Régimen Interior y la Junta de Gobierno establezcan.
d) Percibir las retribuciones, dietas y/o gastos de representación que, en su caso,
puedan fijarse por la Academia.
e) Usar en los actos oficiales la Medalla correspondiente a su clase, descrita estos
Estatutos, así como disfrutar del tratamiento, los honores y las preeminencias propias de
su rango académico.
2. Son derechos específicos de los Académicos de Número los siguientes:
a) Participar en las reuniones de la Junta Plenaria y en la Junta de Gobierno, en este
último caso, cuando formen parte de la misma como consecuencia de elecciones.
b) Participar en los trabajos científicos de la Academia, incorporándose a las
Secciones y/o Comisiones en que se integren.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00305582
Capítulo II: Estatus jurídico de los Académicos: derechos y deberes
BOJA
Número 145 - Viernes, 26 de julio de 2024
página 48632/15
TÍTULO III: ACADÉMICOS
Capítulo I: Disposiciones Generales
Artículo 29.º Número y clases.
1. La Academia estará integrada por un máximo de cuarenta y ocho Académicos
de Número, además de los Académicos Correspondientes, y los Académicos de Honor,
todo ello sin perjuicio de las facultades de ampliación atribuidas a la Junta Plenaria en el
artículo 16.2. b) de estos Estatutos.
2. Los Académicos de Número engloban a los Académicos promotores fundadores,
que adquieren automáticamente tal imprescriptible condición desde el momento de
constitución de la Academia, y aquellos otros que, reuniendo los requisitos de titulación,
cualidad, procedimiento y aval, sean elegidos conforme a lo dispuesto en el Capítulo
Tercero del Título III de estos Estatutos.
3. Los Académicos Correspondientes, tanto nacionales como comunitarios europeos
o extranjeros, serán nombrados por la Junta de Gobierno de acuerdo con los requisitos
y méritos fijados en estos Estatutos y en las convocatorias realizadas al efecto. Su
nombramiento, efectuado por la Junta de Gobierno, deberá ser refrendado por la Junta
Plenaria.
4. Los Académicos de Honor serán nombrados por la Junta de Gobierno de entre
personas de relevante prestigio que hayan contribuido de forma eminente al desarrollo,
fomento o protección de la Enfermería o ciencias afines. Su nombramiento requerirá del
refrendo de la Junta Plenaria.
5. Los Académicos Correspondientes y de Honor no formarán parte ni de la Junta
de Gobierno ni de la Junta Plenaria, pero podrán participar en las mismas cuando sean
convocados, con voz, pero sin voto.
6. Todos los Académicos de la Academia Andaluza de Enfermería tendrán el
tratamiento de Ilustrísimos si, por otras concesiones, no gozasen de tratamientos
superiores.
Artículo 30.º Derechos.
1. Son derechos de los Académicos, cualquiera que sea su condición:
a) Participar en los trabajos académicos en la forma y con el carácter que
les corresponda según estos Estatutos, el Reglamento de Régimen Interior y las
determinaciones de los órganos académicos de gobierno.
b) Recibir de la Junta de Gobierno información y formular ante ella las peticiones e
iniciativas que estimen procedentes.
c) Utilizar las dependencias de la Academia en las condiciones que el Reglamento de
Régimen Interior y la Junta de Gobierno establezcan.
d) Percibir las retribuciones, dietas y/o gastos de representación que, en su caso,
puedan fijarse por la Academia.
e) Usar en los actos oficiales la Medalla correspondiente a su clase, descrita estos
Estatutos, así como disfrutar del tratamiento, los honores y las preeminencias propias de
su rango académico.
2. Son derechos específicos de los Académicos de Número los siguientes:
a) Participar en las reuniones de la Junta Plenaria y en la Junta de Gobierno, en este
último caso, cuando formen parte de la misma como consecuencia de elecciones.
b) Participar en los trabajos científicos de la Academia, incorporándose a las
Secciones y/o Comisiones en que se integren.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00305582
Capítulo II: Estatus jurídico de los Académicos: derechos y deberes