3. Otras disposiciones. . (2024/145-36)
Decreto 129/2024, de 23 de julio, por el que se crea la Academia Andaluza de Enfermería y se aprueban sus Estatutos.
26 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 145 - Viernes, 26 de julio de 2024

página 48632/16

c) Participar en la gestión corporativa y, por tanto, ejercer el derecho de voto y el
de acceso, en su caso, a los puestos y cargos directivos, según lo regulado en estos
Estatutos.
d) Examinar, previa solicitud, los libros de actas de la Academia, así como recabar la
expedición de certificación de aquellos acuerdos que les afecten.
3. Los Académicos Correspondientes tienen derecho a:
a) Asistir las sesiones de la Academia y de la Junta Plenaria a las que sean
convocados, con voz, pero sin voto.
b) Utilizar los medios de estudio e investigación de que disponga la corporación.
c) Formar parte de alguna de las Secciones de que se compone la Academia o de las
Comisiones que resulten de su incumbencia.
d) Usar en los actos de la corporación la Medalla que corresponda a su clase, así
como disfrutar del tratamiento, honores y preeminencia propias de su rango académico.
e) Usar de su título con la mención expresa y precisa de «Académico Correspondiente».
f) Solicitar y obtener estatutariamente su pase a la situación de «Académico
Supernumerario», regulada en estos Estatutos.
4. Serán derechos de los Académicos de Honor:
a) Concurrir a los locales de la corporación.
b) Asistir a las sesiones científicas y de la Junta Plenaria, cuando fueren convocados
y siempre con voz y sin voto.
c) Utilizar con sujeción al Reglamento de Régimen Interno todos los medios de estudio
e investigación de que disponga la Academia.
d) Usar, en sus actos oficiales, la Medalla que corresponda a su categoría, descrita
en estos Estatutos, así como disfrutar del tratamiento, honores y preeminencias propias
de su rango académico establecidos estatutariamente.
Artículo 31.º Deberes.
1. Son deberes de los Académicos:
a) Cumplir los Estatutos y acuerdos de la corporación.
b) Contribuir con su estudio y dedicación al cumplimiento de los fines de la Academia
y en general al progreso de la ciencia que cultiven.
c) Velar por el prestigio de la institución.
d) Emitir informes, desempeñar comisiones y efectuar los trabajos científicos que se
les confíen o encomienden.
e) Asistir a las reuniones a las que estatutariamente se les convoque.
f) Aceptar los cargos para los que sean elegidos, de no impedirlo una causa
plenamente justificada.
g) Respetar la confidencialidad de los acuerdos y deliberaciones de los órganos
académicos en que participen.
h) Abonar las cuotas ordinarias y extraordinarias que, en su caso, fije la Academia.
2. Todos los Académicos, cualquiera que sea su condición, deberán remitir a la
Academia, con destino a sus fondos bibliográficos y documentales, un ejemplar de sus
publicaciones.

Artículo 32.º Académicos de Número.
1. El núcleo fundamental de la Academia está constituido por los Académicos
de Número, que deberán ser personas de relevante prestigio científico, profesional o
personal, avaladas por sus méritos, trabajos profesionales y publicaciones.
2. Los Académicos de Número deberán:
a) Ser enfermero/a.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00305582

Capítulo III: Régimen y sistema de elección o designación de las distintas clases de
Académicos