3. Otras disposiciones. . (2024/145-36)
Decreto 129/2024, de 23 de julio, por el que se crea la Academia Andaluza de Enfermería y se aprueban sus Estatutos.
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Número 145 - Viernes, 26 de julio de 2024

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b) Tener una antigüedad mínima de quince años desde la posesión de su título y en el
ejercicio profesional.
c) Poseer obligatoriamente el título de Magister o Doctor.
3. La provisión de vacante de Académico de Número se ajustará al siguiente
procedimiento:
a) Producida la vacante, la Junta Plenaria acordará la pertinente convocatoria para la
cobertura de su correspondiente número.
b) La convocatoria se hará pública con la máxima difusión, notificándose a todos los
Académicos miembros de la Junta Plenaria, y publicándose en el Boletín Oficial de la
Junta de Andalucía (B.O.J.A.) así como en la página web de la Academia. En ella figurará
el plazo para remitir a la Secretaría de la Academia cuantos documentos acreditativos
estime convenientes el candidato.
c) La solicitud deberá estar avalada por la firma de tres Académicos de Número, que
responderán del asentimiento del propuesto en el caso de ser elegido. No se admitirán a
trámite las propuestas suscritas por más de tres Académicos de Número o por personas
no pertenecientes a esta clase.
d) La Secretaría General remitirá, en su caso, al Presidente y a la Junta de Gobierno
la documentación de los candidatos y éste, en el plazo máximo de treinta días naturales,
junto con el pertinente informe, que será dado a conocer a todos los Académicos antes
de que se proceda a la votación en la Junta Plenaria que se convoque al efecto.
e) La sesión en que tenga lugar la votación del nuevo Académico quedará válidamente
constituida cuando se encuentren en ella más de la mitad de los Académicos de Número.
f) Para ser elegido Académico de Número en primera votación se requerirá la
obtención de al menos dos tercios de los votos emitidos. De no obtenerse por ningún
candidato dicho porcentaje, será suficiente, en segunda votación, la mayoría simple.
g) En el supuesto de que ningún candidato obtenga los votos necesarios en primera
o segunda votación, se procederá por la Secretaría General a anunciar de nuevo la
provisión de la vacante.
h) El candidato que al fin resulte elegido será proclamado, en el mismo acto,
Académico de Número electo. Deberá entonces aceptar su nombramiento en el plazo de
quince días, mediante escrito dirigido al Presidente de la Academia.
i) Desde que sea elegido hasta que lea su discurso, el Académico electo podrá
concurrir a las sesiones académicas, con voz pero sin voto, que únicamente podrá
emitir al adquirir la condición plena de numerario, sin perjuicio de lo establecido en la
disposición transitoria 1.ª 2 de estos Estatutos.
j) Para la toma de posesión de su plaza, el Académico de Número electo deberá
leer su discurso de ingreso en el plazo de un año, contado a partir de la fecha en que
reciba de la Secretaría General la comunicación de su elección, momento en que, tras su
aceptación, accederá a la plenitud de su condición y derechos imprescriptibles. Cuando
las circunstancias personales lo justifiquen, la Junta de Gobierno podrá prorrogar, como
máximo un año más, el plazo de presentación del discurso de ingreso.
Si transcurrido este plazo de dos años no hubiese leído el discurso de su recepción,
se declarará vacante la plaza y se procederá a cubrirla mediante una nueva elección. En
este caso, el Académico electo cuya plaza se haya declarado vacante mantendrá, sin
embargo, su condición de Académico en calidad de supernumerario y podrá presentar su
discurso en cualquier tiempo posterior; cumplida esta formalidad, tendrá derecho a leer
su discurso e ingresar en la Academia cubriendo la primera vacante que se produzca.
k) La Junta de Gobierno, de acuerdo con el Académico electo, designará al Académico
de Número encargado de contestarle.
l) Una vez celebrada la sesión de investidura, el Académico recién nombrado deberá
adscribirse, como máximo, a dos de las Secciones que se enumeran en el artículo 27 de
estos Estatutos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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