3. Otras disposiciones. . (2024/145-36)
Decreto 129/2024, de 23 de julio, por el que se crea la Academia Andaluza de Enfermería y se aprueban sus Estatutos.
26 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 145 - Viernes, 26 de julio de 2024
página 48632/18
Artículo 33.º Académicos Correspondientes.
1. Podrán adquirir la condición de Académicos Correspondientes, tanto nacionales
como comunitarios europeos o extranjeros, todos aquellos profesionales de la Enfermería
o de ciencias afines que cumplan las condiciones y requisitos fijados en las pertinentes
convocatorias que, para su elección, realice la Junta de Gobierno de la Academia.
2. Los aspirantes habrán de tener el título de Doctor y presentar su solicitud avalada
por tres Académicos de Número.
3. La verificación del cumplimiento de los requisitos y la valoración de los méritos
que alegue el solicitante corresponden a la Junta de Gobierno, que será el órgano que
decida discrecionalmente sobre su admisión o no en sesión celebrada al efecto. La Junta
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00305582
m) Cuando la convocatoria de una vacante se efectúe a una Sección determinada, el
Académico que la cubra quedará obligatoriamente adscrito a dicha Sección y, si lo desea,
podrá figurar en una Sección más.
4. El Académico de Número será provisto de nombramiento, medalla y diploma que
acredite su condición.
5. La renuncia al cargo de Académico de Número deberá formularse necesariamente
por escrito y será aceptada en la primera sesión ordinaria que se celebre por la Academia,
con declaración de la vacante y convocatoria de elección para cubrir el puesto. La misma
declaración de vacante se producirá en los casos de fallecimiento o expulsión de la
Academia.
6. Todo Académico de Número podrá solicitar de la Academia su pase a la situación
de supernumerario, causando vacante.
Se entenderá que un Académico de Número opta por el pase a supernumerario,
produciendo consiguiente vacante, cuando se de en él cualquiera de estas tres
circunstancias:
a) No proceder el Académico electo a la lectura de su discurso de ingreso en los
plazos establecidos en el apartado 3.j) del presente artículo 32 de estos Estatutos.
b) No reunir, durante dos cursos seguidos, un mínimo del setenta por ciento de
asistencias a las sesiones presenciales o virtuales de la Academia, requisito que podrá
ser objeto de reducción, a juicio de la Junta de Gobierno, cuando el Académico resida
fuera de Andalucía por razón del cargo.
c) No haber desarrollado en sesión, a lo largo de al menos dos cursos seguidos, un
tema de las ciencias de la Enfermería.
Concurriendo cualquiera de estas circunstancias, la Junta de Gobierno, oído el
Académico interesado y valoradas sus circunstancias personales, procederá, en su caso,
a declararle en situación de supernumerario.
7. Son causas que eximen de la aplicación de lo dispuesto en el número anterior de
este artículo:
a) La fuerza mayor o los motivos graves así estimados por la Junta de Gobierno.
b) La edad superior a los setenta y cinco años.
c) La enfermedad impediente de la asistencia a las sesiones de la Academia.
d) Contar ya con más de cien asistencias a las sesiones académicas.
e) Desempeñar un alto cargo en cualquier Administración pública o relevante
institución de este carácter.
f) Ostentar representación diplomática o ejercer temporalmente función oficial o
actividad cultural en la Unión Europea o en el extranjero.
8. El pase a la situación de supernumerario se producirá de oficio y automáticamente
para todos aquellos Académicos de Número que a los diez años de la constitución formal
de la Academia no hayan alcanzado el grado de Doctor.
9. Los Académicos que renuncien o que sean expulsados deberán entregar su
medalla académica en la Secretaría General, donde será custodiada.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 145 - Viernes, 26 de julio de 2024
página 48632/18
Artículo 33.º Académicos Correspondientes.
1. Podrán adquirir la condición de Académicos Correspondientes, tanto nacionales
como comunitarios europeos o extranjeros, todos aquellos profesionales de la Enfermería
o de ciencias afines que cumplan las condiciones y requisitos fijados en las pertinentes
convocatorias que, para su elección, realice la Junta de Gobierno de la Academia.
2. Los aspirantes habrán de tener el título de Doctor y presentar su solicitud avalada
por tres Académicos de Número.
3. La verificación del cumplimiento de los requisitos y la valoración de los méritos
que alegue el solicitante corresponden a la Junta de Gobierno, que será el órgano que
decida discrecionalmente sobre su admisión o no en sesión celebrada al efecto. La Junta
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00305582
m) Cuando la convocatoria de una vacante se efectúe a una Sección determinada, el
Académico que la cubra quedará obligatoriamente adscrito a dicha Sección y, si lo desea,
podrá figurar en una Sección más.
4. El Académico de Número será provisto de nombramiento, medalla y diploma que
acredite su condición.
5. La renuncia al cargo de Académico de Número deberá formularse necesariamente
por escrito y será aceptada en la primera sesión ordinaria que se celebre por la Academia,
con declaración de la vacante y convocatoria de elección para cubrir el puesto. La misma
declaración de vacante se producirá en los casos de fallecimiento o expulsión de la
Academia.
6. Todo Académico de Número podrá solicitar de la Academia su pase a la situación
de supernumerario, causando vacante.
Se entenderá que un Académico de Número opta por el pase a supernumerario,
produciendo consiguiente vacante, cuando se de en él cualquiera de estas tres
circunstancias:
a) No proceder el Académico electo a la lectura de su discurso de ingreso en los
plazos establecidos en el apartado 3.j) del presente artículo 32 de estos Estatutos.
b) No reunir, durante dos cursos seguidos, un mínimo del setenta por ciento de
asistencias a las sesiones presenciales o virtuales de la Academia, requisito que podrá
ser objeto de reducción, a juicio de la Junta de Gobierno, cuando el Académico resida
fuera de Andalucía por razón del cargo.
c) No haber desarrollado en sesión, a lo largo de al menos dos cursos seguidos, un
tema de las ciencias de la Enfermería.
Concurriendo cualquiera de estas circunstancias, la Junta de Gobierno, oído el
Académico interesado y valoradas sus circunstancias personales, procederá, en su caso,
a declararle en situación de supernumerario.
7. Son causas que eximen de la aplicación de lo dispuesto en el número anterior de
este artículo:
a) La fuerza mayor o los motivos graves así estimados por la Junta de Gobierno.
b) La edad superior a los setenta y cinco años.
c) La enfermedad impediente de la asistencia a las sesiones de la Academia.
d) Contar ya con más de cien asistencias a las sesiones académicas.
e) Desempeñar un alto cargo en cualquier Administración pública o relevante
institución de este carácter.
f) Ostentar representación diplomática o ejercer temporalmente función oficial o
actividad cultural en la Unión Europea o en el extranjero.
8. El pase a la situación de supernumerario se producirá de oficio y automáticamente
para todos aquellos Académicos de Número que a los diez años de la constitución formal
de la Academia no hayan alcanzado el grado de Doctor.
9. Los Académicos que renuncien o que sean expulsados deberán entregar su
medalla académica en la Secretaría General, donde será custodiada.