3. Otras disposiciones. . (2024/145-36)
Decreto 129/2024, de 23 de julio, por el que se crea la Academia Andaluza de Enfermería y se aprueban sus Estatutos.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 145 - Viernes, 26 de julio de 2024

página 48632/19

Plenaria deberá refrendar la designación. El nuevo Académico Correspondiente será
provisto de nombramiento, medalla y diploma que acredite su condición.
4. La condición de Académico Correspondiente se perderá:
a) Por ser elegido Académico de Número.
b) Por renuncia expresa.
c) Por no satisfacer las cuotas ordinarias o extraordinarias que en su caso fije la
Academia.
d) Por usar el título que le corresponde de manera incompleta o que induzca a error a
juicio de la Junta de Gobierno.
e) Por incumplimiento grave de sus obligaciones.
5. La readmisión de los Académicos Correspondientes que hubieran perdido su
condición en razón de lo dispuesto en el número anterior de este artículo podrá ser
acordada por la Junta de Gobierno con arreglo a lo que establezca el Reglamento.
Artículo 34.º Académicos de Honor.
1. Por acuerdo de la Junta de Gobierno, que requerirá del refrendo de la Junta
Plenaria, la Academia podrá designar Presidente de Honor al profesional enfermero que,
por su relevancia y méritos para con la profesión, sea considerado merecedor de tal
rango.
2. La Junta de Gobierno, con el mismo refrendo de la Junta Plenaria, puede conferir
el título de Académico de Honor a personas, nacionales o extranjeras, de reconocido
prestigio que hayan contribuido de forma eminente al desarrollo, fomento o protección de
la Enfermería o ciencias afines.
3. Podrán ser nombrados Académicos de Honor licenciados, graduados, máster o
doctores en ciencias afines a la Enfermería que hayan contribuido sustantivamente
a su desarrollo y progreso. También podrán serlo los Académicos que ya sean
correspondientes, que en tal caso pasarán a denominarse Académicos Correspondientes
Honorarios.
4. Con carácter excepcional y en personas en las que recaigan merecimientos
especiales, podrán acceder a esta condición Académicos Correspondientes que, en este
caso, recibirán el título de Académicos Correspondientes Honorarios.
5. La propuesta de Académico de Honor deberá venir avalada por el menos tres
Académicos de Número. La votación será secreta y la designación prosperará por
mayoría absoluta.
6. Los Académicos de Honor ostentarán todos los derechos de los de número, salvo
el de voto y el de formar parte de la Junta de Gobierno, y no estarán sujetos a ninguna de
sus obligaciones.
TÍTULO IV: OTROS MIEMBROS Y ÓRGANOS
Capítulo I: Gestión de la Academia

Artículo 36.º Asesores.
La Junta de Gobierno, a propuesta del Presidente, designará y contratará los
asesores técnicos, económicos y jurídicos que se precisen para el funcionamiento de la
institución.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00305582

Artículo 35.º El Director General de la Academia.
La Junta de Gobierno, a propuesta del Presidente, designará y contratará al Director
General de la Academia, como cargo de carácter técnico y profesional, que se encargará,
bajo la directa supervisión del Presidente, de la ejecución material del Plan Estratégico,
así como de la gestión diaria de los asuntos para el mejor funcionamiento de la misma.