3. Otras disposiciones. . (2024/145-36)
Decreto 129/2024, de 23 de julio, por el que se crea la Academia Andaluza de Enfermería y se aprueban sus Estatutos.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 145 - Viernes, 26 de julio de 2024

página 48632/8

Artículo 17.º Presidente.
1. El Presidente de la Academia, que lo es también de la Junta Plenaria y de la Junta
de Gobierno, y que en todo caso deberá tener el grado académico de Doctor, ostenta,
sin perjuicio de lo establecido en el artículo 4 de los presentes Estatutos, la dirección
ejecutiva de la corporación y su representación máxima en todas sus relaciones con los
poderes públicos, entidades, organizaciones y personas naturales o jurídicas, velando
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00305582

k) Interpretación y desarrollo de los Estatutos mediante la aprobación definitiva de
cuantos Reglamentos de Régimen Interior sean aprobados.
3. La Junta Plenaria se reunirá con carácter ordinario una vez cada año natural
correspondiente, y en esa sesión se aprobarán los presupuestos de ingresos y gastos
para el siguiente ejercicio, el Plan de Actuaciones, así como la Memoria Anual, el
balance de cuentas y resultados, la liquidación presupuestaria y la gestión de la Junta de
Gobierno.
4. Además de la preceptiva sesión ordinaria anual, la Junta Plenaria podrá reunirse
en sesión extraordinaria, que deberá ser convocada cuando así lo acuerde el Presidente
o lo solicite al menos un tercio de los Académicos de Número. En este caso, la sesión
extraordinaria deberá ser convocada dentro de los treinta días siguientes a la fecha de
presentación de la solicitud.
5. Con los mismos requisitos de porcentaje establecidos en el apartado anterior de
este artículo, podrá solicitarse la convocatoria específica o la inclusión en el orden del
día de una sesión extraordinaria de una moción de censura a miembros de la Junta de
Gobierno, o a esta en general, expresando claramente las razones en que se funde,
quedando obligada la Junta de Gobierno a incluirla en el orden de asuntos a tratar. Si
la moción de censura fuese aprobada por mayoría de dos tercios de los asistentes, los
miembros censurados o, en su caso, toda la Junta, deberá dimitir, y habrá de convocarse
inmediatamente la elección de nuevos cargos, de acuerdo con lo previsto en estos
Estatutos, quedando en funciones los cargos censurados hasta la toma de posesión
de los nuevos cargos electos. En todo caso, para que una moción de censura pueda
prosperar será necesaria la asistencia a la Junta Plenaria en que se trate del ochenta
por ciento de los Académicos con derecho a voto. No podrá presentarse la moción de
censura durante el primer año de mandato electoral.
6. Tanto la sesión ordinaria como la extraordinaria de la Junta Plenaria serán
convocadas por el Secretario de orden del Presidente, con un mínimo de diez días de
antelación, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4 de este artículo, mediante
comunicación dirigida a todos los Académicos, indicando lugar, fecha y hora de la reunión,
tanto en primera como en segunda convocatoria, y el orden de los asuntos a tratar.
7. Con carácter general, y a salvo lo dispuesto para la moción de censura en el
apartado 5 de este artículo, la Junta Plenaria, tanto ordinaria como extraordinaria,
quedará válidamente constituida con la asistencia de la mitad más uno de los Académicos
de Número en la primera convocatoria y cualquiera que fuese su número en la segunda
convocatoria, que tendrá lugar al menos treinta minutos después de la hora en que
hubiese sido convocada la primera.
8. Los acuerdos serán adoptados por mayoría de asistentes, salvo los supuestos
que requieren según el o estos Estatutos una mayoría cualificada, y lo serán mediante
votación secreta cuando así lo solicite el Presidente o al menos el veinticinco por ciento
de los Académicos de Número que asistan a la Junta. El voto será en todo caso secreto
cuando se trate del nombramiento de nuevos Académicos o afecte al decoro de los ya
constituidos como tales.
9. El Presidente de la Junta Plenaria, que será el de la Academia, abrirá y cerrará
la sesión, ejerciendo de moderador y pudiendo, si no estuviese presente ninguno de los
Vicepresidentes, delegar esta función en cualquiera de los Académicos de Número que
asistan a la sesión.