3. Otras disposiciones. . (2024/145-36)
Decreto 129/2024, de 23 de julio, por el que se crea la Academia Andaluza de Enfermería y se aprueban sus Estatutos.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 145 - Viernes, 26 de julio de 2024

página 48632/7

TÍTULO II: ORGANIZACIÓN
Capítulo I: Gobierno y dirección
Sección Primera: Composición y órganos de gobierno
Artículo 14.º Composición.
1. La Academia se constituye inicialmente por cuarenta y ocho Académicos de
Número, además de los Académicos Correspondientes y de los Académicos de Honor
que puedan designarse. Al menos el 50% de ellos habrán de ostentar la cualidad de
Doctores.
2. Por acuerdo de la Junta Plenaria adoptado por mayoría absoluta podrá ampliarse
razonadamente, sin necesidad de reforma estatutaria y de acuerdo con los procedimientos
de admisión que en su caso procedan, el número de Académicos inicialmente integrantes
de la corporación.

Artículo 16.º Junta Plenaria.
1. La Junta Plenaria es el órgano soberano de la corporación y está integrada
por la totalidad de los Académicos de Número. Podrán participar en la Junta Plenaria
Académicos Correspondientes y de Honor, previa decisión favorable de la Junta de
Gobierno, aunque sólo tienen derecho de voto en ella los Académicos de Número.
2. Son funciones de la Junta Plenaria:
a) Elección mediante sufragio de los Académicos de Número, Correspondientes y de
Honor.
b) Ampliación en su caso del número de Académicos componentes de la corporación.
c) Elección mediante sufragio de los miembros que compondrán la Junta de Gobierno,
así como para la cobertura de vacantes que en ella puedan producirse.
d) Refrendo de la creación por la Junta de Gobierno de Secciones y Comisiones
académicas, así como de su reajuste, fusión o supresión.
e) Refrendo del nombramiento de Académicos Correspondientes y Académicos de
Honor realizado por la Junta de Gobierno.
f) Aprobación de los presupuestos de ingresos y gastos, del Plan Estratégico, de la
Memoria Anual de Actividades, balance de cuentas y resultados y de la gestión de la
Junta de Gobierno.
g) Adquisición o enajenación de bienes patrimoniales de la Academia, modificación
de sus Estatutos y cuantas otras cuestiones se valoren como de especial trascendencia o
interés para la corporación, autorizando en su caso al Presidente para ello.
h) Trámite y decisión sobre la moción de censura a miembros de la Junta de Gobierno
o a toda ella.
i) Establecimiento de los premios, becas y distinciones que considere oportunos, así
como determinar las características de los concursos para la tramitación y adjudicación
de los que se convoquen por la Academia.
j) Creación, en su caso, de las fundaciones y asociaciones que contribuyan al mejor
cumplimiento de los fines académicos, así como constituir o participar en sociedades
mercantiles no personalistas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Artículo 15.º Órganos de Gobierno.
1. Son órganos de gobierno de la Academia: la Junta Plenaria, el Presidente y la
Junta de Gobierno.
2. La composición de los órganos de representación y de gobierno de la Academia
respetará el principio de igualdad de género, de conformidad con lo previsto en la Ley
12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía,
manteniendo en la misma el exigido equilibrio entre hombres y mujeres.