3. Otras disposiciones. . (2024/145-36)
Decreto 129/2024, de 23 de julio, por el que se crea la Academia Andaluza de Enfermería y se aprueban sus Estatutos.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 145 - Viernes, 26 de julio de 2024

página 48632/6

c) Organizar reuniones científicas, simposios, foros, jornadas, talleres, seminarios,
exposiciones públicas, conferencias o cualquier otro tipo de actos adecuados a sus fines
esenciales, así como colaborar, en su caso, con los promovidos por otras entidades.
d) Establecer relaciones de reciprocidad con entidades análogas, nacionales o
extranjeras.
e) Suscribir convenios o acuerdos de colaboración con entidades, instituciones,
asociaciones, corporaciones u organizaciones privadas o de carácter público,
especialmente del ámbito universitario e investigador en general.
f) Elaborar y dar a conocer estudios o informes en materia de ciencias de la Enfermería
realizados a su iniciativa, así como emitir los que, en su caso, le sean solicitados por las
Administraciones públicas u otras entidades públicas o privadas.
g) Procurar el mecenazgo del sector privado para la realización de las actividades
científicas de interés general que la Academia asume.
h) Mantener regularmente informados a los profesionales de la Enfermería en
Andalucía, a la comunidad científica y en general a la opinión pública andaluza de las
actividades académicas desempeñadas.
i) Desarrollar las funciones que se le asignen en la ejecución de los planes de
innovación y modernización, colaborando con la Agencia Andaluza del Conocimiento
y sus otros agentes, públicos y privados, enumerados en el Registro de Agentes del
Sistema. En este caso, la Academia se ajustará a las competencias de la Agencia para el
fomento, gestión, evaluación y acreditación de las actividades de investigación, desarrollo
e innovación que a ella competen.
j) Cuantas otras funciones redunden en beneficio de los intereses públicos generales
a que los fines de la Academia sirven.
Artículo 11.º Registro.
Para el mejor cumplimiento de sus funciones, la Academia será inscrita en el Registro
Electrónico de Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento.
Capítulo IV: Colaboración interinstitucional

Artículo 13.º Universidad.
La Academia mantendrá relación con cuantas Universidades, públicas o privadas,
enseñen o investiguen en el ámbito de la Enfermería, especialmente con las Universidades
andaluzas, entablando con ellas relaciones de reciprocidad, mediante la interacción
institucional, el intercambio de colaboradores, la realización de actividades conjuntas, la
promoción de becas de estudio, el canje de publicaciones, la coparticipación en proyectos
de investigación o divulgación científica y cuantas otras actividades sean susceptibles de
trabajo conjunto y provecho mutuo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Artículo 12.º Cooperación y mecenazgo.
1. Dada la relevante aportación y colaboración del Consejo Andaluz de Enfermería al
proceso de constitución de la Academia, ésta colaborará estrechamente con los Colegios
Oficiales de Enfermería de las ocho provincias andaluzas y con el Consejo Andaluz y, a
su través, con el Consejo General de Enfermería de España.
2. La Academia también se relacionará e interactuará con las diversas sociedades
científicas del ámbito de la Enfermería andaluza.
3. Cooperará asimismo con otras entidades, corporaciones, asociaciones, academias
de ciencias afines y clínicas, hospitales y con cuantas otras organizaciones quieran
contribuir en cualquier forma, institucional o económica, al mejor cumplimiento de sus
fines y al desarrollo de sus funciones, mediante acuerdos, protocolos o convenios de
colaboración.