3. Otras disposiciones. . (2024/145-36)
Decreto 129/2024, de 23 de julio, por el que se crea la Academia Andaluza de Enfermería y se aprueban sus Estatutos.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 145 - Viernes, 26 de julio de 2024

página 48632/5

está cruzado en diagonal por una banda gris colocada desde el ángulo superior izquierdo
a la parte inferior opuesta, en cuyo centro se carga la silueta de una antigua lámpara de
aceite con llama flamante. La frase «Academia de Andaluza de Enfermería» circunda la
figura, salvo en la parte superior del escudo.
2. Los Académicos de Número tendrán derecho a utilizar como distintivo en actos
oficiales una medalla dorada configurada del modo siguiente: en su anverso una Cruz de
Malta, en cuyo centro figura un escudo con la misma forma que el descrito en el apartado 1
de este artículo, conteniendo la simbólica lámpara de aceite con llama flamante sobre
una banda diagonal gris cruzada de izquierda a derecha. La medalla porta en su
parte superior el nombre de Academia Andaluza de Enfermería y en la inferior la frase
Académico de Número. En su reverso figura el escudo de la Academia de Enfermería de
Andalucía. Va colgada de un cordón trenzado en verde, blanco y gris.
3. Los Académicos Correspondientes y de Honor tendrán como distintivo una medalla
similar a la descrita en el apartado 2 de este artículo, en la que, en la parte inferior de su
anverso, figurará la leyenda «Académico Correspondiente» o «Académico de Honor».
El reverso será idéntico al descrito para la medalla de los Académicos de Número. Va
colgada de un cordón gris.
4. La Academia dispondrá de sellos y troqueles con su escudo y distintivos, que serán
custodiados por el Secretario General.
Capítulo III: Fines y funciones

Artículo 10.º Funciones.
Para el cumplimiento de sus fines, la Academia llevará a cabo las siguientes funciones:
a) Investigar, catalogar, reproducir, publicar y difundir por cualquier medio idóneo
conocimientos sobre la Enfermería y su desarrollo universitario, científico y técnico.
b) Crear los premios, becas y distinciones que se entiendan adecuados para
la promoción de la investigación, el estímulo y el reconocimiento del trabajo de los
investigadores.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00305582

Artículo 9.º Fines.
Son fines esenciales de la Academia:
a) Contribuir al progreso y desarrollo de las ciencias de la Enfermería, asumiendo
como finalidad fundamental el fomento de la investigación, el desarrollo y la innovación,
específicamente la promoción y la divulgación del conocimiento en este ámbito científico.
b) Fomentar la investigación, estudio y divulgación de la historia de la Enfermería
en Andalucía, así como de los principios que rigen su práctica y de las técnicas que la
posibilitan.
c) Honrar y divulgar la personalidad y herencia personal y científica de quienes
en Andalucía hayan contribuido o contribuyan especialmente al desarrollo y prestigio
profesional y deontológico de la Enfermería.
d) Establecer criterios e interpretaciones de carácter científico, técnico, sanitario,
docente, de información o divulgativas sobre cuestiones y problemas del ámbito de la
Enfermería que se planteen a la sociedad andaluza.
e) Actuar como órganos de consulta y asesoramiento del Gobierno y la Administración
de la Junta de Andalucía, de las Universidades y, en su caso, de las Corporaciones
locales en las materias propias de su finalidad institucional.
f) Contribuir a reforzar y mejorar la calidad del Sistema Andaluz de Ciencia, Tecnología
e Innovación, colaborando con otras entidades públicas y privadas y movilizando con
eficacia los recursos disponibles, para avanzar en la mejora técnica de las empresas, las
Administraciones públicas y la sociedad andaluza en su conjunto.