3. Otras disposiciones. . (2024/145-36)
Decreto 129/2024, de 23 de julio, por el que se crea la Academia Andaluza de Enfermería y se aprueban sus Estatutos.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 145 - Viernes, 26 de julio de 2024

página 48632/4

2. La Academia se rige por los presentes Estatutos y los Reglamentos de Régimen
Interior que aprueben sus órganos, por la Ley 7/1985, de 6 de diciembre, del Instituto de
Academias de Andalucía y sus normas de desarrollo, así como por las Leyes 16/2007,
de 3 de diciembre, Andaluza de la Ciencia y el Conocimiento y 1/2011, de 17 de febrero,
de Reordenación del Sector Público de Andalucía, y sus correspondiente normas de
desarrollo, sin perjuicio de la aplicación de la legislación general y autonómica que resulte
procedente.
Artículo 2.º Ámbito personal y territorial.
1. El cuerpo académico de la Academia Andaluza de Enfermería se compone de
Académicos de Número, Académicos Correspondientes y Académicos de Honor.
2. Podrá haber miembros colaboradores, institucionales o particulares que, sin
embargo, tendrán un estatus propio, sin formar parte del cuerpo académico.
3. El ámbito de actuación de la Academia se extiende al territorio de la Comunidad
Autónoma de Andalucía.
Artículo 3.º Domicilio.
1. La Academia tiene su domicilio y sede en Córdoba, en la Plaza Campo de los
Santos Mártires, 4.
2. Por acuerdo de la Junta de Gobierno podrá variarse el domicilio sin necesidad de
modificación estatutaria, así como establecer delegaciones académicas en otros puntos
del territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Artículo 4.º Representación.
Sin perjuicio de la representación académica atribuida al Instituto de Academias de
Andalucía, la representación general de la corporación corresponde a su Presidente y, en
su defecto, por vacancia, ausencia o enfermedad de éste, a los Vicepresidentes por su
orden.
Artículo 5.º Creación.
La creación de la Academia seguirá el procedimiento establecido en el artículo 7 del
Decreto 138/2022, de 2 de agosto, por el que se regulan las Academias de la Comunidad
Autónoma de Andalucía.
Artículo 6.º Principios rectores.
La Academia se incorpora al Instituto de Academias de Andalucía y asume como
principio rector su objetivo de colaborar al mantenimiento y estrechamiento de las
relaciones de fraternidad, cultura, investigación y colaboración entre las Academias
andaluzas.
Capítulo II: Representación corporativa

Artículo 8.º Escudo y Medallas académicas.
1. El escudo de la Academia de Enfermería de Andalucía tiene forma cuadrilonga,
redondeada por su parte inferior. En campo blanco, coronado por una Cruz de Malta,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00305582

Artículo 7.º Símbolos.
La Academia adopta como símbolos los tradicionales de la Enfermería: la lámpara de
aceite con llama, símbolo de claridad, transparencia y respeto; el color blanco, símbolo
de pureza y cualificación personal; el color gris, propio de los estudios universitarios de la
Enfermería, que alude a la autoexigencia, generosidad y dotes humanitarias que califican
a la profesión enfermera; y la Cruz de Malta, cuyas cuatro esquinas interiores representan
las cuatro virtudes cardinales: prudencia, justicia, fortaleza y templanza.