3. Otras disposiciones. . (2024/145-36)
Decreto 129/2024, de 23 de julio, por el que se crea la Academia Andaluza de Enfermería y se aprueban sus Estatutos.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 145 - Viernes, 26 de julio de 2024

página 48632/25

modificación se requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta de los votos emitidos
por la mitad más uno de los Académicos con derecho a voto.
2. La modificación de los Estatutos requerirá además la aprobación por el Consejo de
Gobierno mediante Decreto.
Artículo 61.º Reglamentos.
La reforma de los Reglamentos de Régimen Interior compete exclusivamente a la
Junta Plenaria, sin perjuicio de que se dé cuenta de ella a la Junta de Andalucía para su
conocimiento.
TÍTULO X: DISOLUCIÓN
Capítulo Único: Resolución disolutoria y consecuencias jurídicopatrimoniales
Artículo 62.º Procedimiento.
La disolución de la Academia tendrá lugar cuando así lo disponga expresamente
una ley o mediante acuerdo adoptado por la Junta Plenaria, expresamente convocada al
efecto, siempre que concurran a la misma el ochenta por ciento de los Académicos y se
apruebe tal acuerdo por mayoría de dos tercios de los Académicos con derecho a voto.
Artículo 63.º Comisión liquidadora.
1. En caso de disolución de la Academia, la Junta Plenaria nombrará una Comisión
liquidadora, la cual, si después de satisfacer las deudas hubiese bienes y valores
sobrantes, los adjudicará a las entidades públicas o privadas no lucrativas que persigan
fines de interés general y que tengan afectados sus bienes a la consecución de los
mismos, incluso en caso de disolución.
2. En todo caso, se tendrá presente la normativa que para supuestos similares haya
dictado en su caso la Junta de Andalucía.
Disposición adicional única.
En virtud de la Ley 3/2007, de 22 de marzo, de igualdad efectiva de mujeres y
hombres, así como de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de igualdad
de género en Andalucía, todas las referencias que se encuentran en esta resolución,
referidas a personas, colectivos o cargos académicos cuyo género sea masculino, están
haciendo referencia al género gramatical neutro incluyendo, por tanto, la posibilidad de
referirse tanto a mujeres como hombres.

Disposición transitoria segunda.
1. Publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el presente Decreto, la
Comisión Gestora Fundacional, cuyos nueve miembros tienen ya automáticamente en
ese momento la condición de Académicos de Número se reunirá y elegirá en su seno
al Presidente y a los demás cargos propios de la Junta de Gobierno establecidos en el
artículo 18 de estos Estatutos, activando la aplicación de los artículos concordantes para

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00305582

Disposición transitoria primera.
1. Los miembros de la Comisión Gestora Fundacional de la Academia adquieren su
condición de Académicos de Número desde el momento de publicación en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía del presente decreto.
2. Desde ese momento se denominarán simplemente Académicos de Número y
ejercerán sus responsabilidades individuales y orgánicas como tales, con carácter
provisional pero en plenitud de derechos, sin que para ello les sean aplicables las
disposiciones que el artículo 30.3.j) de estos Estatutos establece, para los ordinarios de
número, a efectos de lectura previa de su discurso de ingreso y toma de posesión.