3. Otras disposiciones. . (2024/145-36)
Decreto 129/2024, de 23 de julio, por el que se crea la Academia Andaluza de Enfermería y se aprueban sus Estatutos.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 145 - Viernes, 26 de julio de 2024
página 48632/24
Artículo 55.º Cuentas.
1. La Academia queda obligada a presentar una memoria anual, comprensiva de las
actividades, balance y cuenta de resultados, ante la Consejería de la Junta de Andalucía
a que sea adscrita.
2. La Academia rendirá cuentas en la forma establecida legalmente a las
Administraciones públicas de las cantidades que de ellas hubiese percibido.
Capítulo III: Entidades instrumentales
Artículo 56.º Fundaciones.
1. Para el mejor cumplimiento de sus fines la Academia podrá crear fundaciones,
regidas por un Patronato en el que tendrá representación mayoritaria.
2. Las fundaciones que en su caso se creen procurarán optimizar, de modo abierto e
interactivo, los cauces de relación de la Academia con la sociedad.
Artículo 57.º Constitución y participación en sociedades mercantiles.
La Academia podrá constituir sociedades mercantiles en las que los socios no
respondan socialmente de las deudas sociales. Con la misma finalidad la Academia
podrá participar en sociedades mercantiles no personalistas.
Artículo 58.º Personal.
1. Para el desarrollo de sus tareas administrativas, la Academia, por acuerdo de la
Junta de Gobierno, a propuesta del Presidente, podrá contratar a aquellos empleados
que sean necesarios, que constituirán su plantilla de personal y estarán sujetos a los
derechos y obligaciones previstos en la legislación laboral.
2. La Academia podrá contratar personal investigador de carácter temporal para la
realización de proyectos específicos de investigación científica y técnica de acuerdo con
lo dispuesto en el artículo 15 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores,
aprobado mediante Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
3. La Junta de Gobierno, a propuesta del Presidente, podrá contratar los medios
necesarios para modernizar y profesionalizar la gestión de la Academia.
Capítulo IV: Transparencia
Artículo 59.º Memoria Anual.
1. La Academia está sujeta al principio de transparencia en su gestión. Para
hacerlo efectivo, elaborará una Memoria Anual que contendrá al menos la información
necesaria sobre la gestión económica, los acuerdos y convenios en su caso suscritos,
las retribuciones, dietas y gastos de representación percibidos por los miembros de los
órganos directivos y por los Académicos, así como los gastos ordinarios y de personal.
2. La Academia deberá hacer pública su Memoria en el primer semestre de cada año
natural.
TÍTULO IX: REFORMA DE LA NORMATIVA REGULADORA
Artículo 60.º Estatutos.
1. La modificación total o parcial de estos Estatutos habrá de ajustarse al
procedimiento siguiente: la Junta de Gobierno, por iniciativa propia o dando curso de
oficio a la petición suscrita por un tercio de los Académicos de Número, podrá proponer
a la Junta Plenaria las modificaciones que estime convenientes. Para la aprobación de la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00305582
Capítulo Único: Procedimiento para la reforma de los Estatutos y del Reglamento de
Régimen Interior
BOJA
Número 145 - Viernes, 26 de julio de 2024
página 48632/24
Artículo 55.º Cuentas.
1. La Academia queda obligada a presentar una memoria anual, comprensiva de las
actividades, balance y cuenta de resultados, ante la Consejería de la Junta de Andalucía
a que sea adscrita.
2. La Academia rendirá cuentas en la forma establecida legalmente a las
Administraciones públicas de las cantidades que de ellas hubiese percibido.
Capítulo III: Entidades instrumentales
Artículo 56.º Fundaciones.
1. Para el mejor cumplimiento de sus fines la Academia podrá crear fundaciones,
regidas por un Patronato en el que tendrá representación mayoritaria.
2. Las fundaciones que en su caso se creen procurarán optimizar, de modo abierto e
interactivo, los cauces de relación de la Academia con la sociedad.
Artículo 57.º Constitución y participación en sociedades mercantiles.
La Academia podrá constituir sociedades mercantiles en las que los socios no
respondan socialmente de las deudas sociales. Con la misma finalidad la Academia
podrá participar en sociedades mercantiles no personalistas.
Artículo 58.º Personal.
1. Para el desarrollo de sus tareas administrativas, la Academia, por acuerdo de la
Junta de Gobierno, a propuesta del Presidente, podrá contratar a aquellos empleados
que sean necesarios, que constituirán su plantilla de personal y estarán sujetos a los
derechos y obligaciones previstos en la legislación laboral.
2. La Academia podrá contratar personal investigador de carácter temporal para la
realización de proyectos específicos de investigación científica y técnica de acuerdo con
lo dispuesto en el artículo 15 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores,
aprobado mediante Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
3. La Junta de Gobierno, a propuesta del Presidente, podrá contratar los medios
necesarios para modernizar y profesionalizar la gestión de la Academia.
Capítulo IV: Transparencia
Artículo 59.º Memoria Anual.
1. La Academia está sujeta al principio de transparencia en su gestión. Para
hacerlo efectivo, elaborará una Memoria Anual que contendrá al menos la información
necesaria sobre la gestión económica, los acuerdos y convenios en su caso suscritos,
las retribuciones, dietas y gastos de representación percibidos por los miembros de los
órganos directivos y por los Académicos, así como los gastos ordinarios y de personal.
2. La Academia deberá hacer pública su Memoria en el primer semestre de cada año
natural.
TÍTULO IX: REFORMA DE LA NORMATIVA REGULADORA
Artículo 60.º Estatutos.
1. La modificación total o parcial de estos Estatutos habrá de ajustarse al
procedimiento siguiente: la Junta de Gobierno, por iniciativa propia o dando curso de
oficio a la petición suscrita por un tercio de los Académicos de Número, podrá proponer
a la Junta Plenaria las modificaciones que estime convenientes. Para la aprobación de la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00305582
Capítulo Único: Procedimiento para la reforma de los Estatutos y del Reglamento de
Régimen Interior