3. Otras disposiciones. . (2024/145-36)
Decreto 129/2024, de 23 de julio, por el que se crea la Academia Andaluza de Enfermería y se aprueban sus Estatutos.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 145 - Viernes, 26 de julio de 2024

página 48632/23

TÍTULO VIII: RÉGIMEN ECONÓMICO Y DE PERSONAL
Capítulo I: Los recursos y su aplicación
Artículo 52.º Recursos económicos.
Los recursos económicos de la Academia serán:
a) Los recursos propios: libros, revistas y demás publicaciones de su biblioteca, así
como los documentos que constituyen su archivo; el mobiliario y las obras de arte u ornato
ubicadas en su sede, salvo las cedidas en depósito, que serán custodiadas mientras el
depósito se mantenga.
b) Las cuotas ordinarias y extraordinarias que puedan fijar los órganos académicos
competentes, tanto para académicos numerarios como correspondientes o supernumerarios.
c) Los derechos de ingreso y otros que en su caso se exijan a los Académicos por
acuerdo de los órganos de gobierno.
d) Las cantidades que puedan asignarse en los Presupuestos de la Comunidad
Autónoma de Andalucía, de las Administraciones locales u otras Administraciones
públicas territoriales o de otra naturaleza.
e) Los ingresos que puedan producirse por trabajos, dictámenes, estudios e informes
o prestación de servicios a terceros, así como por la difusión y venta de publicaciones.
f) Los procedentes de herencias, legados, donativos o patrocinios que se ofrezcan a
la Academia.
g) Las subvenciones y ayudas, públicas o privadas, que la Academia pueda obtener
de terceras entidades.
h) Las rentas de sus bienes.
i) Los que en su caso devenguen los convenios o acuerdos de cooperación y/o
mecenazgo suscritos con otras entidades o corporaciones.
j) Los ingresos que en su caso resulten de las actividades de las entidades directas, o
instrumentales creadas o participadas por la Academia.

Capítulo II: Contabilidad y rendición de cuentas
Artículo 54.º Contabilidad.
El régimen de contabilidad de la Academia se ajustará a lo establecido en el Plan
General de Contabilidad, en lo que le resulte de aplicación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00305582

Artículo 53.º Aplicación de fondos.
1. La Academia aplicará sus fondos:
a) Al pago de retribuciones y, en su caso, gratificaciones de su personal y
colaboradores que no sean de plantilla de las Administraciones públicas.
b) A sufragar los gastos de instalación y mantenimiento de la sede corporativa.
c) Al abono de las dietas que para los Académicos o los cargos directivos puedan
establecerse por la Academia.
d) A la confección, impresión y distribución de sus publicaciones.
e) A la dotación de becas y premios que acuerde la Academia.
f) A los gastos de ceremonial de ingreso de los Académicos.
g) A las compensaciones que, en su caso, se acuerden por la Junta de Gobierno
a las personalidades científicas invitadas por la Academia a cualquiera de sus actos o
celebraciones.
h) A cuantos otros gastos deriven de la signatura de convenios o acuerdos de
colaboración con otras entidades, en los términos establecidos en estos Estatutos.
2. Cuando durante dos ejercicios consecutivos se aprecie en las cuentas anuales
de la Academia una reducción grave de sus fondos propios que ponga en riesgo la
consecución de sus fines, la Junta Plenaria adoptará las medidas oportunas para corregir
la situación, debiendo acordar la cuota extraordinaria que permita restablecer el equilibrio,
salvo acuerdo motivado de extinción.