3. Otras disposiciones. . (2024/145-36)
Decreto 129/2024, de 23 de julio, por el que se crea la Academia Andaluza de Enfermería y se aprueban sus Estatutos.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 145 - Viernes, 26 de julio de 2024
página 48632/22
disponibilidades presupuestarias. Como mínimo, se establecerán los siguientes tipos de
premios de carácter anual:
a) Premios de Reputación Enfermera.
b) Premios institucionales.
2. Las Becas que se concedan se clasifican en predoctorales y postdoctorales.
3. La Junta Plenaria aprobará un reglamento de régimen interno sobre premios,
becas, distinciones y régimen disciplinario.
También podrá modificar la denominación de los premios y distinciones, así como su
régimen jurídico.
Artículo 47.º Los concursos: Difusión y limitaciones de concurrencia.
1. La Junta Plenaria fijará las características de los concursos para la concesión
de dichos premios, becas y distinciones, estableciendo todos los pormenores para su
tramitación y adjudicación, designando además el jurado que haya de resolver cada uno
de ellos.
2. La Academia procurará la máxima difusión del resultado de estas investigaciones
por cuantos medios estime oportunos al efecto.
3. A estos concursos no podrán concurrir los miembros, Académicos o colaboradores,
de la Academia Andaluza de Enfermería.
TÍTULO VII: DIFUSIÓN DE LOS ESTUDIOS Y TRABAJOS ACADÉMICOS
Capítulo Único: Publicaciones, edición, revisión, estilo y difusión
Artículo 48.º Publicaciones.
1. La Academia podrá publicar con la periodicidad que considere conveniente los
Anales de la Academia, sin perjuicio de poder editar asimismo una Revista, Boletín
Informativo o cualquier otro tipo de publicación, preferentemente en formato electrónico.
2. Las publicaciones acogerán los discursos, comunicaciones, ponencias y
documentos de interés para los Académicos, los estamentos científicos y la opinión
pública en general, así como resúmenes de carácter científico y/o técnico que estime
oportuno la Comisión de Publicaciones y aquellos comunicados que, por su especial
relevancia, acuerde la Junta Plenaria o la Junta de Gobierno.
Artículo 49.º Revisión y estilo de las publicaciones.
La Comisión de Publicaciones realizará las correcciones de estilo pertinentes,
acordando con el autor o autores las enmiendas necesarias en los textos para su correcta
presentación y divulgación.
Artículo 51.º Responsabilidad de opiniones.
La Academia, como promotora de investigación científica, proclama la absoluta
libertad de investigación en su seno, pero en las obras que cada autor produzca éste será
responsable de sus opiniones y de la totalidad de su obra, aun cuando sea publicada a
costa de la corporación, haciéndose constar este extremo en todas sus publicaciones.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00305582
Artículo 50.º Derechos de propiedad intelectual.
1. La Academia acordará la impresión y publicación de sus obras y tendrá la propiedad
de ellas.
2. Ningún trabajo realizado en la Academia o bajo su patrocinio podrá ser publicado
sin su autorización.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 145 - Viernes, 26 de julio de 2024
página 48632/22
disponibilidades presupuestarias. Como mínimo, se establecerán los siguientes tipos de
premios de carácter anual:
a) Premios de Reputación Enfermera.
b) Premios institucionales.
2. Las Becas que se concedan se clasifican en predoctorales y postdoctorales.
3. La Junta Plenaria aprobará un reglamento de régimen interno sobre premios,
becas, distinciones y régimen disciplinario.
También podrá modificar la denominación de los premios y distinciones, así como su
régimen jurídico.
Artículo 47.º Los concursos: Difusión y limitaciones de concurrencia.
1. La Junta Plenaria fijará las características de los concursos para la concesión
de dichos premios, becas y distinciones, estableciendo todos los pormenores para su
tramitación y adjudicación, designando además el jurado que haya de resolver cada uno
de ellos.
2. La Academia procurará la máxima difusión del resultado de estas investigaciones
por cuantos medios estime oportunos al efecto.
3. A estos concursos no podrán concurrir los miembros, Académicos o colaboradores,
de la Academia Andaluza de Enfermería.
TÍTULO VII: DIFUSIÓN DE LOS ESTUDIOS Y TRABAJOS ACADÉMICOS
Capítulo Único: Publicaciones, edición, revisión, estilo y difusión
Artículo 48.º Publicaciones.
1. La Academia podrá publicar con la periodicidad que considere conveniente los
Anales de la Academia, sin perjuicio de poder editar asimismo una Revista, Boletín
Informativo o cualquier otro tipo de publicación, preferentemente en formato electrónico.
2. Las publicaciones acogerán los discursos, comunicaciones, ponencias y
documentos de interés para los Académicos, los estamentos científicos y la opinión
pública en general, así como resúmenes de carácter científico y/o técnico que estime
oportuno la Comisión de Publicaciones y aquellos comunicados que, por su especial
relevancia, acuerde la Junta Plenaria o la Junta de Gobierno.
Artículo 49.º Revisión y estilo de las publicaciones.
La Comisión de Publicaciones realizará las correcciones de estilo pertinentes,
acordando con el autor o autores las enmiendas necesarias en los textos para su correcta
presentación y divulgación.
Artículo 51.º Responsabilidad de opiniones.
La Academia, como promotora de investigación científica, proclama la absoluta
libertad de investigación en su seno, pero en las obras que cada autor produzca éste será
responsable de sus opiniones y de la totalidad de su obra, aun cuando sea publicada a
costa de la corporación, haciéndose constar este extremo en todas sus publicaciones.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00305582
Artículo 50.º Derechos de propiedad intelectual.
1. La Academia acordará la impresión y publicación de sus obras y tendrá la propiedad
de ellas.
2. Ningún trabajo realizado en la Academia o bajo su patrocinio podrá ser publicado
sin su autorización.