3. Otras disposiciones. . (2024/145-36)
Decreto 129/2024, de 23 de julio, por el que se crea la Academia Andaluza de Enfermería y se aprueban sus Estatutos.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 145 - Viernes, 26 de julio de 2024

página 48632/21

2. Los Académicos concurrirán a ellas con toga, medallas y condecoraciones que les
correspondan.
Artículo 42.º Sesión inaugural.
1. El curso académico comenzará simultáneamente con la apertura del curso académico
oficial establecido por la Consejería competente de Administración de la Junta de Andalucía,
a lo largo del cual se celebrará la sesión inaugural, que será pública y solemne.
2. En este acto se dará lectura a la memoria de actividades del curso anterior y, en su
caso, al Plan Anual o programa de actividades previstas para el ejercicio que se inaugura.
Seguidamente, el Académico de Número designado al efecto dará lectura al discurso de
apertura.
3. En esta misma sesión se procederá a la concesión de becas, premios y honores
promovidos por la Academia.
Artículo 43.º Sesiones de recepción.
1. Con igual solemnidad se celebrará, en su caso, sesión específica para la recepción
e investidura de nuevos Académicos.
2. En este acto, el Secretario General dará lectura a los acuerdos y acta de
nombramiento. Tras ello, el Presidente de la Academia invitará a que al menos un
Académico acompañe hasta el salón de sesiones al recipiendario, para que proceda a la
lectura de su discurso de ingreso.
3. Una vez concluida la lectura, el Presidente hará entrega al nuevo Académico de los
atributos (medallas y título) que le confiere el nombramiento.
4. Posteriormente, el Académico de Número designado al efecto procederá a dar
lectura al discurso de contestación al nuevo Académico.
5. La sesión concluirá con unas palabras del Presidente de la Academia.
Artículo 44.º Presidencia y exclusividad temática de las sesiones públicas.
1. Las sesiones públicas y solemnes serán presididas por el Presidente de la Academia
que, en caso de ausencia justificada, podrá ser sustituido por los Vicepresidentes por su
orden o, en su defecto, por el Académico de Número más antiguo de entre los presentes
en el acto.
2. En estas sesiones inaugurales y de recepción e investidura de nuevos Académicos
no se podrán pronunciar otros discursos ni tratar temas o adoptar acuerdos distintos de
los estrictos referidos en la convocatoria.
Excepcionalmente, cuando se trate de dar posesión de su cargo a los Académicos
Correspondientes o de Honor, se podrá dar lectura a más de un discurso, además del
pronunciado por el Académico nombrado.
Artículo 45.º Sesiones privadas: Ordinarias.
1. La Academia celebrará periódicamente sesiones científicas ordinarias a las que
deben concurrir todos los Académicos.
2. En estas sesiones, los Académicos podrán dictar conferencias o presentar informes
o comunicaciones sobre temas específicos.
3. La Junta de Gobierno podrá invitar a participar en estas sesiones ordinarias a
cuantas personas pudieran presentar y aportar avances científicos o tecnológicos en el
ámbito material a que alcance la Academia.

Capítulo I: Disposiciones generales
Artículo 46.º Convocatoria.
1. A propuesta de la Junta de Gobierno, la Academia establecerá, en Junta Plenaria,
los premios, becas y distinciones que estime oportunos y pueda sufragar en razón de sus
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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TÍTULO VI: PREMIOS, BECAS Y DISTINCIONES