3. Otras disposiciones. . (2024/143-30)
Resolución de 18 de julio de 2024, de la Agencia Andaluza de la Energía, por la que se modifica la convocatoria de 26 de octubre de 2021.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 143 - Miércoles, 24 de julio de 2024

página 48451/2

se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de
Andalucía, esta Dirección Gerencia
RESU ELV E
Primero. Modificar la Resolución 26 de octubre de 2021, de la Agencia Andaluza
de la Energía, por la que se convocan para el período 2021-2024 los incentivos para
actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes en municipios de reto
demográfico (Programa PREE 5000), acogidos al Real Decreto 691/20231, de 3 de
agosto, en los siguientes términos:
Uno. Se modifica el apartado 2 del resuelve sexto, que queda redactado en los
siguientes términos:
«2. El importe del incentivo será la suma de una ayuda base y de la ayuda adicional
que pudiera corresponder, en su caso, en función del cumplimiento de los criterios
sociales, de eficiencia energética y de actuación integrada y se determinará para cada
una de las tipologías de actuación, según los porcentajes, procedimiento y criterios
establecidos en los Anexos I y IV del Real Decreto 691/2021, de 3 de agosto, que no
deberá superar, según los casos, el límite que marque el Reglamento (UE) núm. 651/2014
Comisión, de 17 de junio de 2014.»
Dos. Modificar el apartado 1 del resuelve decimosegundo, que queda redactado en
los siguientes términos:
«1. El plazo máximo para la ejecución de las inversiones objeto de incentivo será de
doce meses a contar desde la fecha de notificación de la resolución de la concesión del
incentivo.»

Cuatro. Se modifica el párrafo tercero del apartado 2.1.h) del resuelve decimocuarto,
que pasa a tener la siguiente redacción:
«En el caso de que se trate de una entidad beneficiaria sujeta a la legislación de
contratos del sector público, además de suscribir y aportar las referidas declaraciones
responsables, deberá identificar el NIF, razón social y domicilio fiscal del contratista que
resulte adjudicatario del contrato público correspondiente a la actuación incentivada,
así como, en su caso, del subcontratista de dicho contrato, adjuntando, asimismo, la
acreditación de la inscripción del contratista en el Censo de Empresarios, Profesionales y
Retenedores de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, que refleje la actividad
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Tres. Se modifica el resuelve decimotercero, que queda redactado en los siguientes
términos:
«Decimotercero. Financiación.
1. De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 691/2021, de 3 de agosto,
a la Comunidad Autónoma de Andalucía, le corresponde para la presente convocatoria
un crédito máximo ascendente a 5.463.470,00 euros, destinándose el 93,76% de dicho
presupuesto a la Opción A y el 6,24% otro a la Opción B conforme a lo previsto en las
bases reguladoras. El referido presupuesto será objeto de financiación con el Mecanismo
de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, al estar el programa de
incentivos aprobado por el Real Decreto 691/2021, de 3 de septiembre, incluido en el
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
2. Se podrán adquirir compromisos de gasto de carácter plurianual, de conformidad
con lo establecido en el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda
Pública de la Junta de Andalucía y su normativa de desarrollo, conforme a la distribución
por anualidades e importes que establezca la normativa de aplicación.»