3. Otras disposiciones. . (2024/143-30)
Resolución de 18 de julio de 2024, de la Agencia Andaluza de la Energía, por la que se modifica la convocatoria de 26 de octubre de 2021.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 143 - Miércoles, 24 de julio de 2024

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3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINAS
Resolución de 18 de julio de 2024, de la Agencia Andaluza de la Energía, por la
que se modifica la convocatoria de 26 de octubre de 2021.

En su virtud, al amparo de las competencias atribuidas en el artículo 3.2.q) de la
Ley 4/2003, de 23 de septiembre, de creación de la Agencia Andaluza de la Energía, y el
artículo 5.1.q) del Decreto 21/2005, de 1 de febrero, por el que se aprueban sus Estatutos,
en relación con el artículo 115.1 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00305399

Mediante Resolución de 26 de octubre de 2021, se convocaron para el período 20212023 los incentivos para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes
en municipios del reto demográfico (Programa PREE 5000) en Andalucía acogidos al
Real Decreto 691/2021, de 3 de agosto. Dicha convocatoria fue desarrollada mediante
Resoluciones de fechas 11 de enero de 2022, 7 de febrero y 3 de julio de 2023 y 17 de
enero de 2024.
A la vista del número de solicitudes presentadas correspondientes a la Opción A
y dado que las bases reguladoras no limitan la posibilidad de modificar la distribución
presupuestaria inicialmente prevista, con el fin de optimizar, cumplir los objetivos previstos
y alcanzar el aprovechamiento completo de los fondos destinados a los incentivos
acogidos al Real Decreto 691/2021, de 3 de agosto, resulta necesario modificar el
resuelve decimotercero de la convocatoria, así como modificar la distribución del crédito
máximo, destinándose el 93,76% del mismo a la Opción A y el otro 6,24% restante a la
Opción B, cumpliendo así con lo previsto en el artículo 17.5 del Real Decreto 691/2021,
de 3 de agosto.
Asimismo, se flexibiliza la justificación mediante informe de persona o empresa
auditora en los proyectos con incentivo concedido por importe igual o superior a 50.000
euros, con objeto de facilitar su presentación, estableciéndose con carácter facultativo
que dicho informe se ajuste al modelo disponible a través de la aplicación telemática de
presentación de la justificación, siempre que se incluya dentro de su alcance mínimo de
comprobaciones establecido en la convocatoria.
Por otro lado, el Real Decreto 1178/2023, de 27 de diciembre, por el que se
modifica la normativa reguladora y se adaptan al marco europeo de ayudas de estado
determinados programas de ayudas de rehabilitación energética y energías renovables
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, modificó la redacción del
apartado 6 del artículo 20 del Real Decreto 691/2021, de 3 de agosto, habilitando con
ello a que la convocatoria pueda fijar el plazo máximo de justificación de las actuaciones
incentivadas, sin que pueda exceder de dieciocho meses desde la fecha de la notificación
de la resolución de concesión. Con base en lo anterior, y mediante la presente resolución,
se establece un plazo máximo de doce meses para la ejecución y justificación de las
inversiones objeto de incentivo.
Por otra parte, el Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio
de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el
mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado ha sido modificado
mediante Reglamento 2013/1315, de 13 de junio, de 2023, entrando en vigor los nuevos
límites de ayudas establecidos para la protección del medio ambiente a partir del 1 de
enero de 2024, que resultan de aplicación directa desde dicha fecha, si bien con objeto
de clarificar, se hace referencia expresa a los referidos límites en el resuelve sexto de la
convocatoria.