3. Otras disposiciones. . (2024/143-30)
Resolución de 18 de julio de 2024, de la Agencia Andaluza de la Energía, por la que se modifica la convocatoria de 26 de octubre de 2021.
<< 2 << Página 2
Página 3 Pág. 3
-
3 páginas totales
Página
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 143 - Miércoles, 24 de julio de 2024

página 48451/3

efectivamente desarrollada por el mismo en la fecha de participación en el procedimiento
de licitación, así como las tres declaraciones responsables antes relacionadas, suscritas
por el contratista y en su caso, por el subcontratista del referido contrato público. En el
caso de que esta información haya sido aportada a través de CoFFEE, se informará de
dicho extremo a la Agencia Andaluza de la Energía a través del tramitador electrónico.»
Cinco. Se modifica el párrafo primero del apartado 2.2 del resuelve decimocuarto y de
la letra f) de dicho apartado, respectivamente, que pasan a tener la siguiente redacción:
«2.2. Para incentivos por importe igual o superior a 50.000 euros, se presentará
cuenta justificativa con aportación de informe de persona auditora, según lo previsto
en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que podrá ajustarse al modelo disponible a través
de la aplicación telemática de presentación de la justificación, que será suscrito por la
persona o entidad beneficiaria mediante su certificado de firma electrónica. Dicha cuenta
justificativa deberá acompañarse de la siguiente información y documentación que
formará parte integrante de la misma:»
«f) Informe de una persona auditora o empresa de auditoría inscrita como ejerciente
en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC) que podrá ajustarse al modelo
disponible a través de la aplicación telemática de presentación de la justificación, y a
través del cual se llevará a cabo la revisión de la cuenta justificativa. En cualquier caso,
el informe de la persona auditora deberá incluir, como mínimo, el análisis y comprobación
de los siguientes documentos e información:»
Seis. Se introduce un nuevo apartado 4 en el resuelve decimoquinto, que queda
redactado como sigue:
«4. Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de beneficiarios que sean personas físicas,
estas podrán autorizar, en cualquier momento, a la Agencia Andaluza de la Energía y, en
su defecto, a la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública de la Administración de
la Junta de Andalucía para comprobar, dar de alta y actualizar en su caso, en el Registro
de Cuentas de Terceros de la Tesorería General de la Junta de Andalucía la cuenta
bancaria en la que hará efectivo el pago del incentivo.»
Segundo. Efectos.
La modificación de la distribución presupuestaria, así como la modificación del
resuelve decimoquinto surtirán efectos desde el mismo día de la publicación de la
presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Por lo que respecta a la modificación del plazo máximo de ejecución previsto en la
modificación del resuelve decimosegundo, surtirá efectos desde el día siguiente al de
la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y
solo será de aplicación a aquellas solicitudes que inicien su tramitación a partir de dicha
fecha, incluidas aquellas que se encontrasen en la lista de reserva provisional.
El resto de las modificaciones contenidas en la presente resolución serán de
aplicación a las solicitudes registradas desde el inicio del plazo de presentación de
solicitudes establecido en la convocatoria en la medida en que resulten más favorables
para las personas y entidades beneficiarias.

00305399

Sevilla, 18 de julio de 2024.- La Directora Gerente, Natalia Silvia Márquez García.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja