3. Otras disposiciones. . (2024/143-24)
Resolución de 16 de julio de 2024, de la Dirección General de Infraestructuras del Agua, por la que se publica Convenio entre la Sociedad Mercantil Estatal Aguas de las Cuencas España, S.A., la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía y el Ayuntamiento de Barbate para la ejecución y explotación de la actuación saneamiento de La Janda-Colectores Generales, estación de bombeo y EDAR de Barbate-Zahara de los Atunes (Cádiz).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 143 - Miércoles, 24 de julio de 2024

página 48442/5

Sexto. Con fecha 22 de noviembre de 2018, la Dirección General del Agua encargó
a ACUAES incluir en una modificación del Convenio de Gestión Directa las actuaciones
objeto del presente convenio para conseguir el cumplimiento de los objetivos de la
Directiva 91/271/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1991, sobre tratamiento de aguas
residuales urbanas, evitando con ello las multas europeas que se están imponiendo por
las importantes deficiencias que presentan estas infraestructuras.
El Real Decreto-ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas
aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas (desarrollado por Real Decreto
509/1996, de 15 de marzo), transpone al ordenamiento jurídico español dicha Directiva.
La inversión prevista para la actuación A.3.09.-Saneamiento de La Janda-Colectores
Generales, Estación de Bombeo y EDAR de Barbate-Zahara de los Atunes (Cádiz),
en la Modificación núm. 3 al Convenio de Gestión Directa de ACUAES, asciende a
27.000.000 €.
No obstante, dado que el proyecto redactado y aprobado por la Dirección General
del Agua del MITERD contempla un presupuesto base de licitación de las obras que
asciende a 28.874.245,92 € (IVA excluido), y ante la urgencia de proceder a la ejecución
de estas obras como consecuencia del procedimiento de infracción 2004/2031 de
la Directiva 91/271 por el que el Reino de España está pagando una importante multa
coercitiva periódica por esta aglomeración urbana, el Ministerio de Tutela ha autorizado
el incremento de la inversión prevista en la vigente encomienda de ACUAES en un 10%
y todo ello, en virtud de lo previsto en la cláusula sexta del vigente Convenio de Gestión
Directa de ACUAES.
En coherencia con lo anterior, este importe queda regularizado en el Modificado
núm. 4 del Convenio de Gestión Directa de ACUAES actualmente en tramitación.
Por ello a efectos del presente convenio, la inversión prevista de la actuación es de
29.000.000 €.
Séptimo. Entre las competencias recogidas en el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2
de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en la redacción dada por la Ley
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 9.f) de dicha ley, declarar de interés
de la Comunidad Autónoma de Andalucía las obras objeto del presente Convenio.
De igual modo la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía establece un
canon de mejora de infraestructuras hidráulicas de interés de la Comunidad Autónoma
como tributo aplicable en el ámbito territorial de Andalucía, que grava la utilización del
agua con el fin de posibilitar la financiación de las infraestructuras hidráulicas de cualquier
naturaleza correspondientes al ciclo integral del agua de uso urbano.
Además, el artículo 80 de la Sección 2.ª del Capítulo II Canon de mejora del Título VIII
de Régimen Económico-Financiero de la citada Ley 9/2010 dispone que «Los ingresos
procedentes del canon de mejora quedan afectados a las infraestructuras hidráulicas
declaradas de interés de la Comunidad Autónoma».
En consecuencia, y por todo lo anteriormente expuesto, dado que los usuarios del
agua de Andalucía han venido abonando el canon de mejora autonómico en su factura
del agua y que el abono a ACUAES de las tarifas y aportaciones indicados en el Adicional
al Convenio de Gestión Directa por parte de dichos usuarios supondría una doble
imposición, la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural de la Junta
de Andalucía (en adelante «la Consejería») aportará parte de la financiación necesaria
con cargo al citado canon o en su caso, con cualquier otra figura normativa que pudiera
sustituir a dicho canon en el futuro, para la materialización de las obras objeto de este
Convenio, con el fin de evitar dicha doble imposición y por ser su ejecución necesaria
para la consecución de los objetivos de calidad de las aguas.
El Decreto 310/2003, de 4 de noviembre, delimita las aglomeraciones urbanas para el
tratamiento de las aguas residuales de Andalucía.