3. Otras disposiciones. . (2024/143-24)
Resolución de 16 de julio de 2024, de la Dirección General de Infraestructuras del Agua, por la que se publica Convenio entre la Sociedad Mercantil Estatal Aguas de las Cuencas España, S.A., la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía y el Ayuntamiento de Barbate para la ejecución y explotación de la actuación saneamiento de La Janda-Colectores Generales, estación de bombeo y EDAR de Barbate-Zahara de los Atunes (Cádiz).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 143 - Miércoles, 24 de julio de 2024

página 48442/4

Quinto. Conforme al Real Decreto 1132/1984, de 26 de marzo, sobre traspaso
de funciones y servicios a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de
abastecimientos, saneamientos, encauzamientos, defensa de márgenes y regadíos,
el Estado transfirió a la Comunidad Autónoma de Andalucía la facultad de ejercer
las competencias de auxilio técnico y económico a las Corporaciones Locales para
la prestación por éstas de los correspondientes servicios públicos en materia de
abastecimiento, saneamiento y depuración.
En el marco de dicho auxilio, la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía,
habilita un procedimiento que permite agilizar el cumplimiento de los objetivos de la
calidad de las aguas; para ello, dentro del Título IV de Infraestructuras Hidráulicas, se
incluye la figura de la declaración de obras de interés de la Comunidad Autónoma de
Andalucía, entre las que destacan por su importancia todas aquellas que el Consejo de
Gobierno expresamente declare para el cumplimiento de los objetivos de calidad de las
aguas establecidos en la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en
el ámbito de la política de aguas.
A la vista de la normativa citada, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 26 de
octubre de 2010, acordó, con el fin de lograr la protección y el uso sostenible del agua y la
consecución de los objetivos de calidad establecidos en la Directiva 2000/60/CE, y en el
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00305390

• El resto del importe de la inversión, y, en su caso, el déficit de financiación de
fondos de la Unión Europea será financiado por aportaciones de los usuarios y/o
Administraciones Publicas u otros organismos durante la construcción, o bien acudiendo
a los mercados financieros, a través de las correspondientes operaciones de captación
de recursos ajenos.
El coste de las operaciones financieras y su amortización será recuperado por la
Sociedad de los usuarios mediante las tarifas que se fijen en el convenio con los mismos.
Si los usuarios realizan aportaciones para financiar las obras, dichas aportaciones
tendrán carácter de tarifas anticipadas, reduciendo el importe a financiar acudiendo a los
mercados financieros.»
Igualmente, conforme a lo recogido en la cláusula tercera 1.d) del Convenio de
Gestión Directa «Criterios y procedimiento a seguir en las obras a construir y/o explotar
por Aguas de las Cuencas de España, S.A., financiadas con sus fondos propios»:
«Si los usuarios realizan aportaciones para financiar las obras, dichas aportaciones
tendrán carácter de tarifas anticipadas que reducirán las tarifas a cobrar durante el
período de explotación.»
En relación con la ejecución y explotación de las obras se indica que:
«La construcción de la obra se realizará mediante contratos con terceros, con arreglo
a lo previsto en el artículo 132.3 del texto refundido de la Ley de Aguas.
Se deberá suscribir un Convenio con los usuarios donde se establezcan las garantías
y fórmula de pago de la tarifa que deberá abonar el usuario, recogiendo además de
los costes de explotación, la recuperación de los fondos propios aportados mediante
la aplicación de una tasa adecuada de actualización, los gastos propios de la sociedad
estatal, los de amortización de los préstamos a suscribir, en su caso, por la sociedad
estatal y sus correspondientes cargas financieras. En dicho convenio se deberá indicar el
plazo máximo de recuperación de los recursos propios aportados por ACUAES, que no
excederá de treinta (30) años a contar desde el año 1 de explotación.
Finalizadas las obras y una vez recuperada la inversión efectuada por la Sociedad
Estatal, las infraestructuras hidráulicas podrán ser entregadas a los usuarios competentes,
previo acuerdo entre las administraciones concernidas e instrumentalizando dicha
entrega de conformidad con lo establecido en la legislación vigente. En todo caso, los
receptores de las obras asumirán todos los costes y gastos derivados de la entrega, y
todo ello cumpliendo con los procedimientos establecidos en la legislación vigente.»