3. Otras disposiciones. . (2024/143-24)
Resolución de 16 de julio de 2024, de la Dirección General de Infraestructuras del Agua, por la que se publica Convenio entre la Sociedad Mercantil Estatal Aguas de las Cuencas España, S.A., la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía y el Ayuntamiento de Barbate para la ejecución y explotación de la actuación saneamiento de La Janda-Colectores Generales, estación de bombeo y EDAR de Barbate-Zahara de los Atunes (Cádiz).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 143 - Miércoles, 24 de julio de 2024

página 48442/3

Segundo. Al amparo de dicho Convenio de Gestión Directa, y como actuaciones
a construir por ACUAES en la Comunidad Autónoma de Andalucía, se encuentra la
agrupada bajo la denominación A.3.09.- Saneamiento de La Janda-Colectores Generales,
estación de bombeo y EDAR de Barbate-Zahara de los Atunes (Cádiz), declarada de
interés general del Estado por el artículo 36.5 de la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan
Hidrológico Nacional.
El objeto de estas actuaciones es la construcción de una nueva EDAR y colectores
e instalaciones asociadas a la misma, para realizar el correcto tratamiento de las aguas
residuales urbanas de los municipios de Barbate y la entidad local de Zahara de los
Atunes (Cádiz), que actualmente se depuran en una instalación con claras deficiencias de
funcionamiento y, por tanto, permita a la aglomeración cumplir con los límites normativos
fijados para el efluente depurado por la Directiva 91/271/CEE del Consejo, de 21 de mayo
de 1991, sobre tratamiento de aguas residuales urbanas.

Cuarto. En el adicional del Convenio de Gestión Directa de ACUAES, resultante de la
autorización de la Modificación núm. 3 suscrita el 11 de octubre de 2022, se establece el
siguiente esquema financiero para las actuaciones indicadas:
• «El 40% del importe de la inversión, o en su caso, hasta un importe máximo de
10.800.000 € será financiado por ACUAES con cargo a sus recursos propios. Dicha
financiación, deberá ser recuperada de forma actualizada de los usuarios mediante tarifas
durante un periodo máximo de treinta (30) años a contar desde el inicio de la explotación.
• El 50% del importe de la inversión se financiará con cargo a fondos de la Unión
Europea correspondiente fondos estructurales del periodo de programación 2021-2027.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00305390

Tercero. En la cláusula tercera del citado Convenio de Gestión Directa «Criterios y
procedimiento a seguir en las obras a construir y/o explotar por Aguas de las Cuencas
de España, S.A., financiadas con sus fondos propios», que resulta aplicable a las
actuaciones objeto de este Convenio, se dispone:
a) Una parte de la inversión se financiará con cargo a los fondos propios de Aguas de
las Cuencas de España, S.A.
b) Si la actuación fuera susceptible de ser financiada con fondos de la Unión Europea,
la Sociedad seguirá los procedimientos establecidos para la obtención de los mismos.
c) En su caso, con aportaciones de Instituciones Públicas. En estos casos, se
formalizará por Aguas de las Cuencas de España, S.A., con las Instituciones que
lleven a cabo las citadas aportaciones, los convenios o conciertos necesarios para la
instrumentación de las mismas, no pudiendo adjudicar el correspondiente contrato de
ejecución de obras en tanto no se formalice dicho Convenio.
Dichos Convenios deberán concretar las fechas de pago de las aportaciones así
como el régimen de intereses de demora, en su caso.
Las corporaciones locales deberán aportar acuerdos de sus respectivos Plenos o
de los órganos que determine la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del
Régimen Local, o, en su caso, de aquéllos en los que se hayan delegado sus competencias
en esa materia, que garanticen económicamente y jurídicamente su aportación.
d) En su caso, aportaciones de los usuarios para financiar las obras; dichas
aportaciones tendrán carácter de tarifas anticipadas que reducirán las tarifas a cobrar
durante el período de explotación.
e) El resto del importe de la inversión, en su caso, será financiado acudiendo a los
mercados financieros, a través de las correspondientes operaciones de captación de
recursos ajenos.
f) Temporalmente, se podrán formalizar operaciones de financiación ajena, para la
cobertura de déficit de tesorería de la actuación derivadas de alguna de las fuentes de
financiación anteriores.