3. Otras disposiciones. . (2024/143-24)
Resolución de 16 de julio de 2024, de la Dirección General de Infraestructuras del Agua, por la que se publica Convenio entre la Sociedad Mercantil Estatal Aguas de las Cuencas España, S.A., la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía y el Ayuntamiento de Barbate para la ejecución y explotación de la actuación saneamiento de La Janda-Colectores Generales, estación de bombeo y EDAR de Barbate-Zahara de los Atunes (Cádiz).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 143 - Miércoles, 24 de julio de 2024

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27/2013, de 27 diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local
(BOE de 30 diciembre), los Ayuntamientos tienen atribuidas las correspondientes a:
«Abastecimiento de agua potable a domicilio y evacuación y tratamiento de aguas
residuales»
Además, la Ley reguladora de las Bases del Régimen Local recoge, en su artículo 26,
los servicios que todo municipio debe prestar por sí mismo o asociado, figurando, entre
otros, los siguientes:
«En todos los municipios: alumbrado público, cementerio, recogida de residuos,
limpieza viaria, abastecimiento domiciliario de agua potable, alcantarillado, acceso a
los núcleos de población, pavimentación de las vías públicas y control de alimentos y
bebida».

Noveno. En consecuencia, el presente Convenio justifica y satisface el interés de las
partes en su formalización, por cuanto:
• Permite a ACUAES cumplir la encomienda recibida de la Administración General del
Estado.
• Permite a la Consejería cumplimentar el ejercicio de sus competencias de auxilio a
entidades locales en materia de saneamiento y depuración de instalaciones de carácter
municipal y supramunicipal declaradas de interés autonómico (además de interés general
del Estado, es decir, disponen de doble declaración), asumiendo el compromiso de
financiar la parte que corresponda, en las condiciones y plazos que se recogen en este
Convenio.
• Permite al Ayuntamiento cumplimentar el ejercicio de sus competencias y
obligaciones en materia de saneamiento y depuración de instalaciones de carácter
municipal asumiendo los compromisos que se deriven de su posterior explotación y,
en concreto, las tareas materiales de operación, conservación y mantenimiento de la
infraestructura, así como todos aquellos otros que se contengan en las cláusulas del
presente documento y les sean aplicables.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00305390

Octavo. El núcleo urbano de Barbate cuenta con una Estación Depuradora de
Aguas Residuales, construida por la Dirección General de Obras Hidráulicas de la Junta
de Andalucía hace más de una década. Está diseñada únicamente para efectuar un
tratamiento primario fisicoquímico. Su funcionamiento nunca ha sido satisfactorio debido,
entre otros factores, a la gran cantidad de agua salina que se infiltra en la red general de
saneamiento. Esto ha provocado un envejecimiento prematuro de la instalación al estar
sometidos los materiales a un ambiente altamente corrosivo.
La depuradora presenta además claras deficiencias en su capacidad hidráulica y en
su funcionamiento general, lo que supone que parte de las aguas residuales tratadas
sean eliminadas sin los estándares de calidad que establece la normativa sectorial
vigente.
El actual sistema de saneamiento se articula a través de sendos colectores que
llegan a la estación depuradora existente en Barbate, en las inmediaciones del pk 2 de la
carretera A-2231, que recogen las aguas residuales de Barbate y Zahara de los Atunes.
En el año 2012 se llevó a cabo la modificación del punto de vertido de la EDAR
de Barbate, mediante un nuevo emisario de DN400 ubicado en la playa de El Retín,
aproximadamente a la misma distancia de Barbate y Zahara de los Atunes. El uso de este
punto de desagüe se limita a la temporada de verano cuando las poblaciones de Barbate
y Zahara de los Atunes aumentan significativamente.
Por todo lo anteriormente expuesto, las aglomeraciones urbanas de Barbate y Zahara
incumplen el artículo 4 de la Directiva 91/271/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1991,
sobre tratamiento de aguas residuales urbanas, por lo que se encuentra incluida dentro
del expediente de infracción 2012/2100 abierto por la Comisión Europea, expediente por
el cual el Reino de España está pagando las multas correspondientes.