3. Otras disposiciones. . (2024/143-24)
Resolución de 16 de julio de 2024, de la Dirección General de Infraestructuras del Agua, por la que se publica Convenio entre la Sociedad Mercantil Estatal Aguas de las Cuencas España, S.A., la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía y el Ayuntamiento de Barbate para la ejecución y explotación de la actuación saneamiento de La Janda-Colectores Generales, estación de bombeo y EDAR de Barbate-Zahara de los Atunes (Cádiz).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 143 - Miércoles, 24 de julio de 2024
página 48442/19
XI. Modificación, vigencia y duración.
Toda circunstancia que implique un gasto superior al presupuesto máximo establecido
en la Cláusula I.c), supondrá una modificación que requerirá la tramitación y aprobación
de la oportuna adenda al presente Convenio.
Este Convenio entrará en vigor el día siguiente a su firma y se mantendrá vigente por
un periodo de 10 años desde el inicio de la explotación, y en todo caso, hasta el completo
pago por las partes firmantes de las cantidades comprometidas en el mismo.
Toda circunstancia que implique una vigencia superior al periodo antes aludido de 10
años supondrá una modificación que requerirá la tramitación y aprobación de la oportuna
adenda al presente Convenio.
La vigencia del Convenio para la Consejería se extinguirá en el momento del completo
pago de las cantidades comprometidas en el presente Convenio conforme a lo previsto
en la Cláusula III.
No obstante, dicha vigencia se entiende sin perjuicio de la obligación de la Consejería
y el Ayuntamiento, cada una en el marco de las obligaciones adquiridas en el presente
Convenio, de responder ante ACUAES de aquellas cantidades que, en su caso, les
pudieran ser exigidas a la Sociedad Estatal con posterioridad a la transmisión, en su
caso, de la titularidad de las infraestructuras afectadas por este Convenio al Ayuntamiento
previa instancia de la Consejería a la Administración General del Estado (Administración
que ostenta exclusivamente la competencia para esta transmisión), en aplicación de la
cláusula novena del Convenio de Gestión Directa de ACUAES.
Todo ello, de conformidad con el principio de indemnidad económico-financiera de
la Sociedad Estatal ya enunciado en este Convenio. la Consejería no asumirá en ningún
caso dichas cantidades si se derivaran de una mala o inadecuada gestión por parte de
ACUAES.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00305390
X. Comisión de Seguimiento durante la explotación.
Se crea una Comisión de Seguimiento del Convenio, al amparo de los artículos
15 al 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
cuyo objetivo es estudiar y acordar conjuntamente todos aquellos asuntos de interés
relacionados con la explotación de las infraestructuras objeto de este. Esta Comisión de
Seguimiento estará integrada por cuatro miembros que serán nombrados de la siguiente
manera:
• Dos a propuesta de ACUAES.
• Dos a propuesta del Ayuntamiento.
La Comisión de Seguimiento se constituirá en el plazo de tres meses desde la firma
del acta de cesión al Ayuntamiento de las tareas de operación y mantenimiento y entrada
en explotación de las infraestructuras.
Actuará como Presidente un representante de ACUAES, con voto dirimente en caso
de empate, y como Secretario, un funcionario de carrera que designe el Ayuntamiento.
La Comisión de Seguimiento se reunirá con periodicidad mínima anual, y siempre
que un asunto importante así lo requiera, levantándose el acta correspondiente con los
acuerdos adoptados.
Los miembros de la Comisión de Seguimiento podrán asistir a las reuniones
acompañados del personal técnico asesor que consideren oportuno.
La documentación de carácter técnico relevante en el desarrollo de la explotación y
que sirva de soporte a los asuntos del orden del día de las reuniones de la Comisión de
Seguimiento deberá ser remitida a los miembros de esta con una antelación mínima de
tres días, salvo en casos excepcionales.
La Comisión de Seguimiento deberá conocer aquellas incidencias relevantes con
repercusión en la marcha de las actuaciones y, especialmente, las que tengan incidencia
económica en la explotación.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 143 - Miércoles, 24 de julio de 2024
página 48442/19
XI. Modificación, vigencia y duración.
Toda circunstancia que implique un gasto superior al presupuesto máximo establecido
en la Cláusula I.c), supondrá una modificación que requerirá la tramitación y aprobación
de la oportuna adenda al presente Convenio.
Este Convenio entrará en vigor el día siguiente a su firma y se mantendrá vigente por
un periodo de 10 años desde el inicio de la explotación, y en todo caso, hasta el completo
pago por las partes firmantes de las cantidades comprometidas en el mismo.
Toda circunstancia que implique una vigencia superior al periodo antes aludido de 10
años supondrá una modificación que requerirá la tramitación y aprobación de la oportuna
adenda al presente Convenio.
La vigencia del Convenio para la Consejería se extinguirá en el momento del completo
pago de las cantidades comprometidas en el presente Convenio conforme a lo previsto
en la Cláusula III.
No obstante, dicha vigencia se entiende sin perjuicio de la obligación de la Consejería
y el Ayuntamiento, cada una en el marco de las obligaciones adquiridas en el presente
Convenio, de responder ante ACUAES de aquellas cantidades que, en su caso, les
pudieran ser exigidas a la Sociedad Estatal con posterioridad a la transmisión, en su
caso, de la titularidad de las infraestructuras afectadas por este Convenio al Ayuntamiento
previa instancia de la Consejería a la Administración General del Estado (Administración
que ostenta exclusivamente la competencia para esta transmisión), en aplicación de la
cláusula novena del Convenio de Gestión Directa de ACUAES.
Todo ello, de conformidad con el principio de indemnidad económico-financiera de
la Sociedad Estatal ya enunciado en este Convenio. la Consejería no asumirá en ningún
caso dichas cantidades si se derivaran de una mala o inadecuada gestión por parte de
ACUAES.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00305390
X. Comisión de Seguimiento durante la explotación.
Se crea una Comisión de Seguimiento del Convenio, al amparo de los artículos
15 al 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
cuyo objetivo es estudiar y acordar conjuntamente todos aquellos asuntos de interés
relacionados con la explotación de las infraestructuras objeto de este. Esta Comisión de
Seguimiento estará integrada por cuatro miembros que serán nombrados de la siguiente
manera:
• Dos a propuesta de ACUAES.
• Dos a propuesta del Ayuntamiento.
La Comisión de Seguimiento se constituirá en el plazo de tres meses desde la firma
del acta de cesión al Ayuntamiento de las tareas de operación y mantenimiento y entrada
en explotación de las infraestructuras.
Actuará como Presidente un representante de ACUAES, con voto dirimente en caso
de empate, y como Secretario, un funcionario de carrera que designe el Ayuntamiento.
La Comisión de Seguimiento se reunirá con periodicidad mínima anual, y siempre
que un asunto importante así lo requiera, levantándose el acta correspondiente con los
acuerdos adoptados.
Los miembros de la Comisión de Seguimiento podrán asistir a las reuniones
acompañados del personal técnico asesor que consideren oportuno.
La documentación de carácter técnico relevante en el desarrollo de la explotación y
que sirva de soporte a los asuntos del orden del día de las reuniones de la Comisión de
Seguimiento deberá ser remitida a los miembros de esta con una antelación mínima de
tres días, salvo en casos excepcionales.
La Comisión de Seguimiento deberá conocer aquellas incidencias relevantes con
repercusión en la marcha de las actuaciones y, especialmente, las que tengan incidencia
económica en la explotación.