3. Otras disposiciones. . (2024/143-24)
Resolución de 16 de julio de 2024, de la Dirección General de Infraestructuras del Agua, por la que se publica Convenio entre la Sociedad Mercantil Estatal Aguas de las Cuencas España, S.A., la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía y el Ayuntamiento de Barbate para la ejecución y explotación de la actuación saneamiento de La Janda-Colectores Generales, estación de bombeo y EDAR de Barbate-Zahara de los Atunes (Cádiz).
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Número 143 - Miércoles, 24 de julio de 2024
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su cuantía en función de lo establecido en la anterior letra a) de esta Cláusula. Esta
estimación tarifaria servirá para que las partes tengan conocimiento aproximado de los
correspondientes importes, en orden a presupuestar y prever su pago o cobro.
Las tarifas aquí reguladas se repercutirán y facturarán dos veces al año, en concreto
el 31 de marzo y el 30 de septiembre del año en curso.
En dichas facturas se consignará el importe que proceda correspondiente a la
cobertura de las componentes de la tarifa referidas en el apartado a) anterior, es decir,
el importe correspondiente, en su caso, a los gastos de supervisión de la explotación
y conservación de la obra hidráulica que deba realizar ACUAES para velar por el buen
uso de las infraestructuras hidráulicas ejecutadas, y cualquier otro relacionado con los
anteriores como cánones, impuestos, indemnizaciones, etc., en los que pudiera incurrir,
en su caso, y el importe correspondiente a contribución a los gastos generales de la
Sociedad Estatal, en los términos anteriormente referidos.
Finalizado el segundo año para el cual se ha dado la previsión de tarifas, en el primer
trimestre se calculará la compensación por desviaciones de los costes facturados en los
dos años anteriores, obteniéndose la diferencia entre los gastos realmente incurridos por
ACUAES y los que sirvieron en su día para el cálculo de la misma, incluidos los gastos
financieros originados por las diferencias temporales entre los pagos realizados por
ACUAES y los realizados por el Ayuntamiento.
Esta liquidación será informada por la Comisión de Seguimiento, regulada en
la Cláusula X del presente Convenio, y en dicha Comisión se determinarán las tarifas
para los dos años siguientes y así sucesivamente hasta la finalización de la vigencia del
Convenio.
La liquidación de estas desviaciones, si existieran, se materializará en un abono, en el
supuesto de resultar favorable al Ayuntamiento, o en un cargo, en caso de ser favorable
a ACUAES.
El pago de la factura deberá efectuarse en el plazo de pago legalmente establecido
para las deudas de las Administraciones Públicas, actualmente establecido en treinta
(30) días, en el establecimiento bancario que, a estos efectos, señale ACUAES al
Ayuntamiento, repercutiéndose con ellas el IVA correspondiente que resulte de aplicación
de acuerdo con la legislación vigente.
El Ayuntamiento no podrá invocar el impago de las tarifas por parte de los usuarios
finales, ni los ocasionales fallos producidos por causa de fuerza mayor, para excusar el
pago de las contraprestaciones, viniendo obligados a realizar lo necesario para arbitrar
los fondos precisos para el pago, haciéndose cargo, además, de las consecuencias de la
mora en el mismo. A estos efectos deberán prever las exacciones fiscales suficientes a
repercutir entre los usuarios de la infraestructura, de forma que la recaudación obtenida
alcance el importe de las tarifas y aportaciones comprometidas en este Convenio.
c) Garantía de pago de las tarifas del Ayuntamiento.
En garantía de la efectividad de las obligaciones asumidas respecto a las aportaciones
establecidas en este Convenio, y de conformidad con lo establecido en el Convenio
de Gestión Directa, se adjuntan en el Anexo IV de este Convenio los compromisos
plurianuales aprobados por el Ayuntamiento.
Además, el Ayuntamiento entregará cada año copia de los documentos contables
referidos a la retención de crédito presupuestario (RC) y facilitará los documentos
referidos a su autorización y disposición (AD). En el caso de prórroga presupuestaria se
dispondrán los créditos presupuestarios necesarios y suficientes para hacer frente a los
referidos compromisos de pago.
d) Interés de demora.
Los importes vencidos devengarán el interés de demora que corresponda con arreglo
a la Ley 15/2010, de 5 de julio, que modifica la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que
se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales o
ley que la sustituya.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00305390
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
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su cuantía en función de lo establecido en la anterior letra a) de esta Cláusula. Esta
estimación tarifaria servirá para que las partes tengan conocimiento aproximado de los
correspondientes importes, en orden a presupuestar y prever su pago o cobro.
Las tarifas aquí reguladas se repercutirán y facturarán dos veces al año, en concreto
el 31 de marzo y el 30 de septiembre del año en curso.
En dichas facturas se consignará el importe que proceda correspondiente a la
cobertura de las componentes de la tarifa referidas en el apartado a) anterior, es decir,
el importe correspondiente, en su caso, a los gastos de supervisión de la explotación
y conservación de la obra hidráulica que deba realizar ACUAES para velar por el buen
uso de las infraestructuras hidráulicas ejecutadas, y cualquier otro relacionado con los
anteriores como cánones, impuestos, indemnizaciones, etc., en los que pudiera incurrir,
en su caso, y el importe correspondiente a contribución a los gastos generales de la
Sociedad Estatal, en los términos anteriormente referidos.
Finalizado el segundo año para el cual se ha dado la previsión de tarifas, en el primer
trimestre se calculará la compensación por desviaciones de los costes facturados en los
dos años anteriores, obteniéndose la diferencia entre los gastos realmente incurridos por
ACUAES y los que sirvieron en su día para el cálculo de la misma, incluidos los gastos
financieros originados por las diferencias temporales entre los pagos realizados por
ACUAES y los realizados por el Ayuntamiento.
Esta liquidación será informada por la Comisión de Seguimiento, regulada en
la Cláusula X del presente Convenio, y en dicha Comisión se determinarán las tarifas
para los dos años siguientes y así sucesivamente hasta la finalización de la vigencia del
Convenio.
La liquidación de estas desviaciones, si existieran, se materializará en un abono, en el
supuesto de resultar favorable al Ayuntamiento, o en un cargo, en caso de ser favorable
a ACUAES.
El pago de la factura deberá efectuarse en el plazo de pago legalmente establecido
para las deudas de las Administraciones Públicas, actualmente establecido en treinta
(30) días, en el establecimiento bancario que, a estos efectos, señale ACUAES al
Ayuntamiento, repercutiéndose con ellas el IVA correspondiente que resulte de aplicación
de acuerdo con la legislación vigente.
El Ayuntamiento no podrá invocar el impago de las tarifas por parte de los usuarios
finales, ni los ocasionales fallos producidos por causa de fuerza mayor, para excusar el
pago de las contraprestaciones, viniendo obligados a realizar lo necesario para arbitrar
los fondos precisos para el pago, haciéndose cargo, además, de las consecuencias de la
mora en el mismo. A estos efectos deberán prever las exacciones fiscales suficientes a
repercutir entre los usuarios de la infraestructura, de forma que la recaudación obtenida
alcance el importe de las tarifas y aportaciones comprometidas en este Convenio.
c) Garantía de pago de las tarifas del Ayuntamiento.
En garantía de la efectividad de las obligaciones asumidas respecto a las aportaciones
establecidas en este Convenio, y de conformidad con lo establecido en el Convenio
de Gestión Directa, se adjuntan en el Anexo IV de este Convenio los compromisos
plurianuales aprobados por el Ayuntamiento.
Además, el Ayuntamiento entregará cada año copia de los documentos contables
referidos a la retención de crédito presupuestario (RC) y facilitará los documentos
referidos a su autorización y disposición (AD). En el caso de prórroga presupuestaria se
dispondrán los créditos presupuestarios necesarios y suficientes para hacer frente a los
referidos compromisos de pago.
d) Interés de demora.
Los importes vencidos devengarán el interés de demora que corresponda con arreglo
a la Ley 15/2010, de 5 de julio, que modifica la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que
se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales o
ley que la sustituya.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00305390
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía