3. Otras disposiciones. . (2024/143-24)
Resolución de 16 de julio de 2024, de la Dirección General de Infraestructuras del Agua, por la que se publica Convenio entre la Sociedad Mercantil Estatal Aguas de las Cuencas España, S.A., la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía y el Ayuntamiento de Barbate para la ejecución y explotación de la actuación saneamiento de La Janda-Colectores Generales, estación de bombeo y EDAR de Barbate-Zahara de los Atunes (Cádiz).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 143 - Miércoles, 24 de julio de 2024

página 48442/17

IX. Tarifa de explotación correspondiente al Ayuntamiento.
Se entenderá por tarifa de explotación el importe a abonar anualmente por
el Ayuntamiento a ACUAES, con independencia de la efectiva utilización de las
infraestructuras hidráulicas objeto del presente Convenio, y que tendrá las siguientes
características:
a) Componentes de las tarifas.
Componente de cobertura de los gastos de supervisión de la explotación y
conservación de la infraestructura hidráulica y gastos propios de la Sociedad Estatal.
Esta componente tiene por objeto:
Por un lado, cubrir los gastos de supervisión de la explotación y conservación
de la obra hidráulica que deba realizar ACUAES para velar por el buen uso de las
infraestructuras hidráulicas ejecutadas, y cualquier otro relacionado con los anteriores
como cánones, impuestos, indemnizaciones, etc., en los que pudiera incurrir, en su caso,
ACUAES. En atención a la previsión de la Cláusula VIII de este Convenio, dado que las
labores materiales relativas a la explotación de la infraestructura hidráulica (operación,
reparación, mantenimiento, reposición de elementos afectados, etc.) serán acometidas y
satisfechas por el Ayuntamiento, no existe previsión de importe a satisfacer a ACUAES
por este concepto en las tarifas del cuadro que se adjunta en el Anexo III. No obstante,
en caso de que la Sociedad incurriera efectivamente en gastos por dicha supervisión, el
Ayuntamiento satisfará a ACUAES dichos gastos a través de esta componente de la tarifa
de explotación.
Y, por otra parte, contribuir a sufragar parte de los gastos generales de ACUAES. El
importe por contribución a los gastos generales de la Sociedad se fija inicialmente en
32.400 €/año. No obstante, este importe se regularizará con carácter anual en función
de los costes internos reales de la Sociedad y del porcentaje que represente estas
actuaciones respecto del total de actuaciones en explotación de la Sociedad.
Sobre el importe obtenido por aplicación de las componentes de la Tarifa se
repercutirá por ACUAES el IVA que resulte de aplicación según la legislación vigente.
En el Anexo III a este Convenio se incluye una previsión de las Tarifas, sobre cuya
base se han aprobado los compromisos plurianuales de gasto por el Ayuntamiento.
b) Devengo y pago de las tarifas.
Se conviene expresamente que el nacimiento de la obligación de pago de las tarifas
y el consecuente derecho al cobro de las mismas por ACUAES surge, en todo caso, en
contraprestación a la construcción de la infraestructura hidráulica, por lo que el Ayuntamiento
se constituye en deudor del pago de la tarifa correspondiente, siendo la sola construcción
de la infraestructura hidráulica, con independencia de su efectiva utilización, hecho
determinante de la obligación de pago y correlativo derecho de ACUAES para exigirlo.
El inicio de la facturación de la tarifa aquí regulada coincidirá con la puesta en
explotación de las infraestructuras, hito que vendrá marcado con el Acta de finalización
del periodo de puesta en marcha y el correspondiente Acta de cesión al Ayuntamiento e
inicio de explotación.
El presupuesto de las tarifas se comunicará formalmente al Ayuntamiento para los
dos años siguientes durante el trimestre anterior al año de aplicación, determinándose
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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en caso contrario, las deficiencias que presentan, obligándose el Ayuntamiento a realizar
las operaciones u obras necesarias para subsanar dichas deficiencias en el plazo más
breve posible, no considerándose entregada la explotación de las obras a ACUAES hasta
que se subsanen y siguiendo por tanto generándose el derecho de ACUAES a percibir
las correspondientes tarifas establecidas en el presente Convenio hasta que se produzca
la devolución de las obras en perfecto estado.
En caso de que el Ayuntamiento no atendiera tales obligaciones, ACUAES adoptará
las medidas precisas para la conservación y explotación, repercutiendo los costes en los
que incurra al Ayuntamiento.