3. Otras disposiciones. . (2024/143-24)
Resolución de 16 de julio de 2024, de la Dirección General de Infraestructuras del Agua, por la que se publica Convenio entre la Sociedad Mercantil Estatal Aguas de las Cuencas España, S.A., la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía y el Ayuntamiento de Barbate para la ejecución y explotación de la actuación saneamiento de La Janda-Colectores Generales, estación de bombeo y EDAR de Barbate-Zahara de los Atunes (Cádiz).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 143 - Miércoles, 24 de julio de 2024
página 48442/20
Si existieran discrepancias sobre la inadecuada gestión de los fondos europeos, las
responsabilidades se repartirán en la forma que determinen los Tribunales de Justicia.
En la ejecución del objeto del presente Convenio se estará a lo dispuesto en la
Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad
Financiera, pudiendo su aplicación ser causa de modificación del presente Convenio.
XII. Resolución.
El presente Convenio podrá resolverse por alguna de las siguientes causas:
• La anulación o baja de estas actuaciones del Convenio de Gestión Directa de
ACUAES.
• La entrada en vigor de disposiciones legales o reglamentarias que determinen su
eliminación.
• Incumplimiento de las partes, mediante denuncia de la otra. En estos supuestos se
establecerá, en función de la causa concreta y a la vista de la situación particular de las
actuaciones en curso, la forma de terminación de estas, con indemnización de los daños
y perjuicios ocasionados, como corresponda en derecho.
• Por mutuo acuerdo suscrito entre las partes, que deberá constar por escrito.
• Por decisión judicial firme declaratoria de la nulidad del Convenio.
• La transmisión, en su caso, de la titularidad demanial de las infraestructuras
afectadas por este Convenio al Ayuntamiento, previa instancia de la Consejería a la
Administración General del Estado (Administración que ostenta exclusivamente la
competencia para esta transmisión), en aplicación de la cláusula novena del Convenio
de Gestión Directa de ACUAES. Ello sin perjuicio de la liquidación de las cantidades
pendientes previstas en las Cláusulas III y IX.
• Cualquier otra causa de las previstas en el art. 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público.
• Cualquier otra causa que le sea de aplicación en virtud de la legislación vigente.
XIV. Jurisdicción.
Todo litigio, controversia o reclamación resultante de este Convenio o relativo
al mismo, a su interpretación o ejecución, su incumplimiento, resolución o nulidad, se
resolverá por la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00305390
XIII. Incumplimiento de los compromisos asumidos por las partes.
• Si uno de los firmantes incumpliera alguno de los compromisos asumidos en el
presente Convenio, ya sea por retraso en la realización del compromiso o por realización
incompleta o defectuosa, será requerido motivadamente por la otra parte para que
subsane el incumplimiento.
• De persistir el incumplimiento transcurridos seis meses desde la fecha del
requerimiento, el requirente podrá interponer recurso contencioso-administrativo, de
conformidad con el artículo 29.1 Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
• Los apartados anteriores de la presente Cláusula se aplicarán sin perjuicio de lo
establecido en la Cláusula de causas de resolución del Convenio.
• Si el incumplimiento del presente Convenio supusiera infracción del Derecho de
la Unión Europea, dando lugar a que el reino de España sea sancionado por ello, a los
efectos de lo previsto en el Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, por el que se regulan
los criterios y el procedimiento para determinar y repercutir las responsabilidades por
incumplimiento del Derecho de la Unión Europea, el presente Convenio no supone
alteración alguna de la competencia que sobre saneamiento y depuración de aguas
residuales urbanas contempla el ordenamiento jurídico español.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 143 - Miércoles, 24 de julio de 2024
página 48442/20
Si existieran discrepancias sobre la inadecuada gestión de los fondos europeos, las
responsabilidades se repartirán en la forma que determinen los Tribunales de Justicia.
En la ejecución del objeto del presente Convenio se estará a lo dispuesto en la
Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad
Financiera, pudiendo su aplicación ser causa de modificación del presente Convenio.
XII. Resolución.
El presente Convenio podrá resolverse por alguna de las siguientes causas:
• La anulación o baja de estas actuaciones del Convenio de Gestión Directa de
ACUAES.
• La entrada en vigor de disposiciones legales o reglamentarias que determinen su
eliminación.
• Incumplimiento de las partes, mediante denuncia de la otra. En estos supuestos se
establecerá, en función de la causa concreta y a la vista de la situación particular de las
actuaciones en curso, la forma de terminación de estas, con indemnización de los daños
y perjuicios ocasionados, como corresponda en derecho.
• Por mutuo acuerdo suscrito entre las partes, que deberá constar por escrito.
• Por decisión judicial firme declaratoria de la nulidad del Convenio.
• La transmisión, en su caso, de la titularidad demanial de las infraestructuras
afectadas por este Convenio al Ayuntamiento, previa instancia de la Consejería a la
Administración General del Estado (Administración que ostenta exclusivamente la
competencia para esta transmisión), en aplicación de la cláusula novena del Convenio
de Gestión Directa de ACUAES. Ello sin perjuicio de la liquidación de las cantidades
pendientes previstas en las Cláusulas III y IX.
• Cualquier otra causa de las previstas en el art. 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público.
• Cualquier otra causa que le sea de aplicación en virtud de la legislación vigente.
XIV. Jurisdicción.
Todo litigio, controversia o reclamación resultante de este Convenio o relativo
al mismo, a su interpretación o ejecución, su incumplimiento, resolución o nulidad, se
resolverá por la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00305390
XIII. Incumplimiento de los compromisos asumidos por las partes.
• Si uno de los firmantes incumpliera alguno de los compromisos asumidos en el
presente Convenio, ya sea por retraso en la realización del compromiso o por realización
incompleta o defectuosa, será requerido motivadamente por la otra parte para que
subsane el incumplimiento.
• De persistir el incumplimiento transcurridos seis meses desde la fecha del
requerimiento, el requirente podrá interponer recurso contencioso-administrativo, de
conformidad con el artículo 29.1 Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
• Los apartados anteriores de la presente Cláusula se aplicarán sin perjuicio de lo
establecido en la Cláusula de causas de resolución del Convenio.
• Si el incumplimiento del presente Convenio supusiera infracción del Derecho de
la Unión Europea, dando lugar a que el reino de España sea sancionado por ello, a los
efectos de lo previsto en el Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, por el que se regulan
los criterios y el procedimiento para determinar y repercutir las responsabilidades por
incumplimiento del Derecho de la Unión Europea, el presente Convenio no supone
alteración alguna de la competencia que sobre saneamiento y depuración de aguas
residuales urbanas contempla el ordenamiento jurídico español.