3. Otras disposiciones. . (2024/143-24)
Resolución de 16 de julio de 2024, de la Dirección General de Infraestructuras del Agua, por la que se publica Convenio entre la Sociedad Mercantil Estatal Aguas de las Cuencas España, S.A., la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía y el Ayuntamiento de Barbate para la ejecución y explotación de la actuación saneamiento de La Janda-Colectores Generales, estación de bombeo y EDAR de Barbate-Zahara de los Atunes (Cádiz).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 143 - Miércoles, 24 de julio de 2024
página 48442/14
al alza o a la baja, por modificaciones, revisiones de precios, obras complementarias y
otras incidencias de cualquier naturaleza que ocasionen dichas variaciones de coste, y
sean aprobadas por el Consejo de Administración de ACUAES, previa aprobación de la
Comisión de Seguimiento del Convenio.
En caso de ser necesaria la modificación al alza del presupuesto de inversión
estimado en la Cláusula I.c), será necesaria la suscripción de una Adenda al presente
Convenio.
V. Aportaciones de recuperación de la inversión correspondientes a la Consejería.
Tendrá las siguientes componentes:
• Componente de recuperación de la inversión. Tiene por objeto recuperar la inversión
financiada, en su caso, por ACUAES.
1. Componente Fijo correspondiente a la aportación de la Consejería.
Su objeto es la recuperación de las cuotas de amortización e intereses de la operación
financiera contratada por ACUAES que se devenguen, en su caso, debiendo satisfacerse
a ACUAES en los mismos términos, condiciones y plazos que se hayan pactado en la
referida operación crediticia.
No obstante, dado que conforme a lo pactado en la Cláusula III a), la Consejería
anticipará durante el período de construcción de las obras el pago de su participación
en el importe de la inversión conforme a lo que se establece en la Cláusula III, estos
pagos tienen la consideración de pago anticipado de la componente fija, por lo que esta
componente será nula durante la vigencia del Convenio.
2. Componente Técnico destinado a la recuperación de los fondos propios aportados
por ACUAES en el coste total de la inversión.
Su objeto es la recuperación de la aportación de fondos propios de ACUAES,
actualizados desde la entrada en explotación de la infraestructura.
No obstante, dado que conforme a lo pactado en la Cláusula III a), la Consejería
anticipará durante el período de construcción de las obras el pago de su participación en
el importe de la inversión conforme a lo que se establece en la Cláusula III, estos pagos
tienen la consideración de pago anticipado de la componente técnica. En consecuencia,
esta componente será nula durante la vigencia del Convenio.
VII. Comisión de seguimiento durante la construcción.
Se crea una Comisión de Seguimiento del Convenio, al amparo de los artículos 15
al 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, cuyo
objetivo es estudiar y acordar, conjuntamente por las entidades firmantes del presente
Convenio, todos aquellos asuntos de interés relacionados con la redacción de los
proyectos y la ejecución de las obras objeto del presente Convenio, dándose cuenta en
la misma de los aspectos relacionados con los procedimientos de contratación llevados a
cabo para la necesaria ejecución de las actuaciones objeto del presente Convenio. Esta
Comisión de Seguimiento estará integrada por cinco miembros que serán nombrados de
la siguiente manera:
• Dos a propuesta de ACUAES con voz y voto.
• Dos a propuesta de la Consejería con voz y voto.
• Uno a propuesta del Ayuntamiento con voz, pero sin voto.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00305390
VI. Derecho a la información.
Los firmantes del presente Convenio tendrán derecho a ser informados a través de
los representantes que designen en las correspondientes comisiones de seguimiento,
sobre el desarrollo de las actuaciones objeto de este y de todas las actividades asociadas
desde el momento de firma de este, en todas aquellas materias no sometidas a su informe
previo, y a ser oídos en relación con las incidencias fundamentales que afecten al mismo.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 143 - Miércoles, 24 de julio de 2024
página 48442/14
al alza o a la baja, por modificaciones, revisiones de precios, obras complementarias y
otras incidencias de cualquier naturaleza que ocasionen dichas variaciones de coste, y
sean aprobadas por el Consejo de Administración de ACUAES, previa aprobación de la
Comisión de Seguimiento del Convenio.
En caso de ser necesaria la modificación al alza del presupuesto de inversión
estimado en la Cláusula I.c), será necesaria la suscripción de una Adenda al presente
Convenio.
V. Aportaciones de recuperación de la inversión correspondientes a la Consejería.
Tendrá las siguientes componentes:
• Componente de recuperación de la inversión. Tiene por objeto recuperar la inversión
financiada, en su caso, por ACUAES.
1. Componente Fijo correspondiente a la aportación de la Consejería.
Su objeto es la recuperación de las cuotas de amortización e intereses de la operación
financiera contratada por ACUAES que se devenguen, en su caso, debiendo satisfacerse
a ACUAES en los mismos términos, condiciones y plazos que se hayan pactado en la
referida operación crediticia.
No obstante, dado que conforme a lo pactado en la Cláusula III a), la Consejería
anticipará durante el período de construcción de las obras el pago de su participación
en el importe de la inversión conforme a lo que se establece en la Cláusula III, estos
pagos tienen la consideración de pago anticipado de la componente fija, por lo que esta
componente será nula durante la vigencia del Convenio.
2. Componente Técnico destinado a la recuperación de los fondos propios aportados
por ACUAES en el coste total de la inversión.
Su objeto es la recuperación de la aportación de fondos propios de ACUAES,
actualizados desde la entrada en explotación de la infraestructura.
No obstante, dado que conforme a lo pactado en la Cláusula III a), la Consejería
anticipará durante el período de construcción de las obras el pago de su participación en
el importe de la inversión conforme a lo que se establece en la Cláusula III, estos pagos
tienen la consideración de pago anticipado de la componente técnica. En consecuencia,
esta componente será nula durante la vigencia del Convenio.
VII. Comisión de seguimiento durante la construcción.
Se crea una Comisión de Seguimiento del Convenio, al amparo de los artículos 15
al 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, cuyo
objetivo es estudiar y acordar, conjuntamente por las entidades firmantes del presente
Convenio, todos aquellos asuntos de interés relacionados con la redacción de los
proyectos y la ejecución de las obras objeto del presente Convenio, dándose cuenta en
la misma de los aspectos relacionados con los procedimientos de contratación llevados a
cabo para la necesaria ejecución de las actuaciones objeto del presente Convenio. Esta
Comisión de Seguimiento estará integrada por cinco miembros que serán nombrados de
la siguiente manera:
• Dos a propuesta de ACUAES con voz y voto.
• Dos a propuesta de la Consejería con voz y voto.
• Uno a propuesta del Ayuntamiento con voz, pero sin voto.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00305390
VI. Derecho a la información.
Los firmantes del presente Convenio tendrán derecho a ser informados a través de
los representantes que designen en las correspondientes comisiones de seguimiento,
sobre el desarrollo de las actuaciones objeto de este y de todas las actividades asociadas
desde el momento de firma de este, en todas aquellas materias no sometidas a su informe
previo, y a ser oídos en relación con las incidencias fundamentales que afecten al mismo.