3. Otras disposiciones. . (2024/143-24)
Resolución de 16 de julio de 2024, de la Dirección General de Infraestructuras del Agua, por la que se publica Convenio entre la Sociedad Mercantil Estatal Aguas de las Cuencas España, S.A., la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía y el Ayuntamiento de Barbate para la ejecución y explotación de la actuación saneamiento de La Janda-Colectores Generales, estación de bombeo y EDAR de Barbate-Zahara de los Atunes (Cádiz).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 143 - Miércoles, 24 de julio de 2024
página 48442/13
IV. Definición de coste de la inversión.
Se entenderá por coste de la inversión el importe total que representa la ejecución
de las infraestructuras hidráulicas objeto del Convenio en el que ACUAES haya incurrido
desde el inicio de la misma hasta su puesta en condiciones de funcionamiento definitivo
y que, de acuerdo con las prescripciones recogidas en el Plan General de Contabilidad,
aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, en sus revisiones o
Adaptaciones Sectoriales, en la normativa de desarrollo y en las Resoluciones del
Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas que resulten de aplicación, se consideren
mayor coste de la infraestructura hidráulica objeto del Convenio (artículo 121.3 y 125.1 de
la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria). Sin que la descripción sea
limitativa, se incluirán, entre otros, los siguientes conceptos:
◦ El coste de ejecución final de las obras, entendiendo incluido en el mismo, todos los
gastos necesarios del periodo de seis meses de puesta en marcha de las instalaciones
objeto del presente Convenio (no se incluirán los gastos de puesta en marcha que
pudieran devengarse con posterioridad al periodo de seis meses indicado).
◦ Coste de todos los contratos necesarios, previos o a establecer para la adecuada
ejecución de las obras, ya sean de redacción de estudios, anteproyectos, proyectos
básicos o proyectos, de servicios de consultoría y asistencia técnica, procesos judiciales
y arbitrales o de cualquier otra naturaleza derivados de los citados contratos (con la
excepción indicada más abajo). Quedan incluidos los costes de inversión incurridos
por ACUAES hasta la suscripción del presente documento consecuencia de los costes
asociados a la redacción de los proyectos y los costes internos activados.
◦ Costes internos y externos relacionados con las obras.
◦ El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) que resulte no deducible para ACUAES, en
aplicación de la legislación vigente.
◦ Otras tasas e impuestos directamente relacionados con las obras y asumidos por
ACUAES, incluido, en su caso, el «2% cultural» (artículo 68 de la Ley 16/1985, de 25
de junio, del Patrimonio Histórico Español y en virtud del acuerdo entre el MITERD y
Ministerio de Cultura de fecha 27 de diciembre de 2021).
◦ El coste, en su caso, de las expropiaciones y ocupaciones necesarias, que
incluirá las indemnizaciones, publicidad de actuaciones, confección y liquidación de los
expedientes, así como los impuestos indirectos y tasas.
◦ Los gastos generales de la Sociedad Estatal, directa e indirectamente imputables
cada año a las obras objeto del presente Convenio, devengados hasta la fecha de su
puesta en marcha.
◦ El coste de las medidas de información y comunicación que exige la presencia de
financiación con cargo a Fondos Europeos 2021-2027.
No formarán parte del coste de la inversión a financiar por la Consejería los gastos
vinculados a procesos judiciales, arbitrales o de cualquier otra naturaleza derivados de
los contratos indicados más arriba, que sean imputables a una mala o inadecuada gestión
de ACUAES.
Si existieran discrepancias sobre la inadecuada gestión de ACUAES, las
responsabilidades se repartirán en la forma que determinen los Tribunales de Justicia.
Las instituciones firmantes, de acuerdo con los compromisos de financiación
previstos en la Cláusula III, asumen las variaciones económicas que se puedan producir,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00305390
dispondrán los créditos presupuestarios necesarios y suficientes para hacer frente a los
referidos compromisos de pago.
d) Interés de demora.
Los importes vencidos devengarán el interés de demora que corresponda con arreglo
a la Ley 15/2010, de 5 de julio, que modifica la Ley 3/2004 de 29 de diciembre, por la que
se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales o
ley que la sustituya.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 143 - Miércoles, 24 de julio de 2024
página 48442/13
IV. Definición de coste de la inversión.
Se entenderá por coste de la inversión el importe total que representa la ejecución
de las infraestructuras hidráulicas objeto del Convenio en el que ACUAES haya incurrido
desde el inicio de la misma hasta su puesta en condiciones de funcionamiento definitivo
y que, de acuerdo con las prescripciones recogidas en el Plan General de Contabilidad,
aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, en sus revisiones o
Adaptaciones Sectoriales, en la normativa de desarrollo y en las Resoluciones del
Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas que resulten de aplicación, se consideren
mayor coste de la infraestructura hidráulica objeto del Convenio (artículo 121.3 y 125.1 de
la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria). Sin que la descripción sea
limitativa, se incluirán, entre otros, los siguientes conceptos:
◦ El coste de ejecución final de las obras, entendiendo incluido en el mismo, todos los
gastos necesarios del periodo de seis meses de puesta en marcha de las instalaciones
objeto del presente Convenio (no se incluirán los gastos de puesta en marcha que
pudieran devengarse con posterioridad al periodo de seis meses indicado).
◦ Coste de todos los contratos necesarios, previos o a establecer para la adecuada
ejecución de las obras, ya sean de redacción de estudios, anteproyectos, proyectos
básicos o proyectos, de servicios de consultoría y asistencia técnica, procesos judiciales
y arbitrales o de cualquier otra naturaleza derivados de los citados contratos (con la
excepción indicada más abajo). Quedan incluidos los costes de inversión incurridos
por ACUAES hasta la suscripción del presente documento consecuencia de los costes
asociados a la redacción de los proyectos y los costes internos activados.
◦ Costes internos y externos relacionados con las obras.
◦ El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) que resulte no deducible para ACUAES, en
aplicación de la legislación vigente.
◦ Otras tasas e impuestos directamente relacionados con las obras y asumidos por
ACUAES, incluido, en su caso, el «2% cultural» (artículo 68 de la Ley 16/1985, de 25
de junio, del Patrimonio Histórico Español y en virtud del acuerdo entre el MITERD y
Ministerio de Cultura de fecha 27 de diciembre de 2021).
◦ El coste, en su caso, de las expropiaciones y ocupaciones necesarias, que
incluirá las indemnizaciones, publicidad de actuaciones, confección y liquidación de los
expedientes, así como los impuestos indirectos y tasas.
◦ Los gastos generales de la Sociedad Estatal, directa e indirectamente imputables
cada año a las obras objeto del presente Convenio, devengados hasta la fecha de su
puesta en marcha.
◦ El coste de las medidas de información y comunicación que exige la presencia de
financiación con cargo a Fondos Europeos 2021-2027.
No formarán parte del coste de la inversión a financiar por la Consejería los gastos
vinculados a procesos judiciales, arbitrales o de cualquier otra naturaleza derivados de
los contratos indicados más arriba, que sean imputables a una mala o inadecuada gestión
de ACUAES.
Si existieran discrepancias sobre la inadecuada gestión de ACUAES, las
responsabilidades se repartirán en la forma que determinen los Tribunales de Justicia.
Las instituciones firmantes, de acuerdo con los compromisos de financiación
previstos en la Cláusula III, asumen las variaciones económicas que se puedan producir,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00305390
dispondrán los créditos presupuestarios necesarios y suficientes para hacer frente a los
referidos compromisos de pago.
d) Interés de demora.
Los importes vencidos devengarán el interés de demora que corresponda con arreglo
a la Ley 15/2010, de 5 de julio, que modifica la Ley 3/2004 de 29 de diciembre, por la que
se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales o
ley que la sustituya.