3. Otras disposiciones. . (2024/143-24)
Resolución de 16 de julio de 2024, de la Dirección General de Infraestructuras del Agua, por la que se publica Convenio entre la Sociedad Mercantil Estatal Aguas de las Cuencas España, S.A., la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía y el Ayuntamiento de Barbate para la ejecución y explotación de la actuación saneamiento de La Janda-Colectores Generales, estación de bombeo y EDAR de Barbate-Zahara de los Atunes (Cádiz).
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 143 - Miércoles, 24 de julio de 2024

página 48442/12

b) Naturaleza de las aportaciones de la Consejería.
Las aportaciones que ha de efectuar la Consejería durante la construcción de las
infraestructuras hidráulicas objeto del Convenio se abonarán con cargo a la partida
presupuestaria 1400208141 G/51D/61010/00 OIF2000 2014000393 y código de proyecto
2014000393.
El calendario previsto de aportaciones es el siguiente:
2024
1.740.000

2025
4.350.000

2026
2.592.600

TOTAL
8.700.000

Este calendario tendrá carácter estimativo, teniendo que ser adaptado por la
Consejería en función del avance real de ejecución de las actuaciones que será informado
en la Comisión de Seguimiento durante la construcción de las obras a que se refiere su
cláusula.
a) Forma de realización de los pagos
c) 1. Correspondientes a Fondos Europeos.
Las subvenciones de Fondos Europeos correspondientes al Programa Operativo
Plurirregional de España 2021-2027 se tramitarán y gestionarán por ACUAES de
conformidad con los Reglamentos aprobados por la Comisión Europea.
c) 2. Correspondientes a la Consejería.
La Consejería se compromete a realizar el pago de las aportaciones indicadas en
el esquema financiero señalado en esta cláusula en el período de construcción de las
obras, aportando en garantía los compromisos presupuestarios plurianuales.
Los pagos de dichas aportaciones se efectuarán semestralmente debiendo ACUAES
remitir con carácter previo a la Consejería la documentación justificativa lo más tardar
a 31 de marzo y 30 de septiembre del año en curso.
Recibidas las obras y liquidados los contratos de ejecución de obras y servicios de
asistencias técnicas asociadas a las mismas, si correspondiese, se producirá un último
pago o abono por las partes en los porcentajes establecidos en el esquema financiero
pactado en la Cláusula III a), calculado como la diferencia entre la inversión real realizada
y las aportaciones anteriormente realizadas. Previamente, se informará de dicha
liquidación a la Comisión de Seguimiento del Convenio a que se refiere su Cláusula VII,
que deberá aprobarla.
Para el abono de las aportaciones de la Consejería, ACUAES remitirá a ésta la
relación de los gastos devengados hasta ese momento con cargo al coste total de la
inversión, acompañándolos con su justificación. Esta justificación incluirá también el
importe de los gastos generales anuales de ACUAES directa e indirectamente imputables
a esta actuación devengados, imputaciones anuales que se estiman, en conjunto, en el
3% del importe del presupuesto estimado al que se refiere la Cláusula I. c).
El pago de la aportación deberá efectuarse en el plazo de pago legalmente
establecido para las deudas de las Administraciones Públicas, actualmente establecido
en treinta (30) días, en el establecimiento bancario que, a estos efectos, señale ACUAES
a la Consejería.
c) 3. Garantía de pago de las aportaciones de la Consejería.
En garantía de la efectividad de las obligaciones asumidas respecto a las aportaciones
establecidas en este Convenio, y de conformidad con lo establecido en el Convenio
de Gestión Directa, se adjuntarán en el Anexo II de este Convenio los compromisos
plurianuales aprobados por la Consejería, en los que se recogerán las previsiones de
las anualidades correspondientes a cada ejercicio, de conformidad con lo previsto en el
calendario del apartado b) anterior.
Además, la Consejería entregará cada año copia de los documentos contables
referidos a la retención de crédito presupuestario (RC) y facilitará los documentos
referidos a su autorización y disposición (AD). En el caso de prórroga presupuestaria se
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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