3. Otras disposiciones. . (2024/143-24)
Resolución de 16 de julio de 2024, de la Dirección General de Infraestructuras del Agua, por la que se publica Convenio entre la Sociedad Mercantil Estatal Aguas de las Cuencas España, S.A., la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía y el Ayuntamiento de Barbate para la ejecución y explotación de la actuación saneamiento de La Janda-Colectores Generales, estación de bombeo y EDAR de Barbate-Zahara de los Atunes (Cádiz).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 143 - Miércoles, 24 de julio de 2024

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III. Financiación de la inversión y forma de pago.
a) Financiación.
El esquema financiero previsto para esta actuación en el Adicional de la Modificación
núm. 3 del Convenio de Gestión Directa de ACUAES, suscrita el 11 de octubre de 2022,
contempla la aportación de fondos propios (el 40% de la inversión), fondos de la UE (el
50% de la inversión) y el resto aportaciones de los usuarios y/o Administraciones Públicas.
No obstante, dado que la aportación de fondos propios de ACUAES inicialmente
prevista en el Adicional de la Modificación nº 3 del Convenio de Gestión Directa de
ACUAES, se va a anticipar por la Consejería durante la construcción de las obras, y
que de conformidad con el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del
Consejo de 24 de junio de 2021 por el que se establecen las disposiciones comunes
relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, y del Acuerdo de Asociación de
España 2021-2027, la Comunidad Autónoma de Andalucía se clasifica como «Región
menos desarrollada», el porcentaje de financiación europea puede alcanzar al menos
el 70%, el esquema financiero de la inversión, con arreglo al cual se adoptan por las
partes los compromisos que se establecen en el presente Convenio, se estructura de la
siguiente forma:
▪ El 70 % del importe de la inversión se financiará con cargo a fondos de la Unión
Europea correspondientes Programa Operativo Plurirregional de España 2021-2027.
No obstante, en caso de disponer fondos europeos adicionales, estos se aplicarán
reduciendo la parte proporcional a financiar por la Consejería.
▪ El resto del importe de la inversión y, en su caso, el déficit de fondos europeos, salvo
que éste se deba a una mala o inadecuada gestión de dichos fondos por la Sociedad Estatal,
será financiado por aportaciones de la Consejería durante la construcción de las obras.
Si existieran discrepancias sobre la inadecuada gestión de los fondos europeos, las
responsabilidades se repartirán en la forma que determinen los Tribunales de Justicia.
Si por circunstancias sobrevenidas, constatadas en la Comisión de Seguimiento
del Convenio y aprobadas por la misma, se produjera un incremento del gasto sobre el
presupuesto establecido en la Cláusula I.c), ello conllevará la tramitación y aprobación de
la oportuna Adenda al presente Convenio.
Para la determinación de las cantidades a financiar de acuerdo con el esquema
anterior, ACUAES se compromete a llevar una Contabilidad de Costes específica de la
actuación objeto del presente Convenio, que permita identificar las inversiones y gastos
relacionados con las mismas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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bonificaciones estén recogidas en las correspondientes Ordenanzas Fiscales de los
Ayuntamientos, en los demás casos.
8. Conceder la exención del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) sobre los terrenos y
construcciones realizados en base al presente Convenio.
9. Prestar la colaboración y poner los medios necesarios para poder realizar
adecuadamente las tareas de operación, conservación y mantenimiento de las
infraestructuras objeto del presente Convenio.
10. Cumplir las obligaciones derivadas del pago de las tarifas estipuladas en la
Cláusula IX y prestar las correspondientes garantías exigidas en dicha Cláusula.
En el ámbito de sus competencias, éstas se ejercerán conforme a los principios
de buena fe y lealtad para la resolución de cualesquiera dificultades o problemas que
puedan surgir en el desarrollo del presente Convenio, teniendo como único criterio de su
gestión el logro de los objetivos que se pretenden alcanzar con estas obras hidráulicas.
El ejercicio de las competencias, obligaciones y facultades que corresponden a cada
una de las entidades firmantes de este Convenio se realizará sin perjuicio de informar
de las distintas iniciativas administrativas y de las circunstancias y decisiones que deban
adoptarse en la construcción y explotación de la obra, utilizando, para ello, las respectivas
comisiones de seguimiento que se regulan en el presente Convenio.