3. Otras disposiciones. . (2024/143-24)
Resolución de 16 de julio de 2024, de la Dirección General de Infraestructuras del Agua, por la que se publica Convenio entre la Sociedad Mercantil Estatal Aguas de las Cuencas España, S.A., la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía y el Ayuntamiento de Barbate para la ejecución y explotación de la actuación saneamiento de La Janda-Colectores Generales, estación de bombeo y EDAR de Barbate-Zahara de los Atunes (Cádiz).
22 páginas totales
Página
Número 143 - Miércoles, 24 de julio de 2024

página 48442/10

8. Llevar una Contabilidad Financiera y de Costes específica de las actuaciones, que
permita identificar las inversiones y gastos relacionados con las mismas.
9. Mantener informados a la Consejería y al Ayuntamiento de los avances en fase de
licitación y ejecución del proyecto.
10. Realizar la supervisión de la explotación de la infraestructura construida en tanto
no se produzca la recuperación íntegra de las cantidades anticipadas por ACUAES, si bien
la realización de las tareas materiales de operación, conservación y mantenimiento de la
infraestructura se realizará por el Ayuntamiento en la forma prevista en la Cláusula VIII del
Convenio; todo ello sin perjuicio de que la obtención y titularidad de las autorizaciones de
vertido corresponda al Ayuntamiento o a la entidad gestora del sistema según proceda.
b) Obligaciones de la Consejería
1. Gestionar sus competencias como Organismo de Cuenca en virtud de la normativa
de aplicación.
2. Realizar las aportaciones necesarias para dar cumplimiento al esquema financiero
establecido en la Cláusula III. Estas aportaciones se harán con cargo al canon de mejora
de infraestructuras hidráulicas de interés de la Comunidad Autónoma recaudado o en su
caso, con cualquier otra figura normativa que pudiera sustituir a dicho canon en el futuro.
3. Prestar las garantías oportunas para el aseguramiento de las aportaciones
referidas en el punto anterior.
4. Cualquier otra competencia que le corresponda en virtud de la normativa de
aplicación.
c) Obligaciones del Ayuntamiento.
1. La explotación, es decir, la operación, conservación y mantenimiento de las
infraestructuras construidas; todo ello sin perjuicio de que la obtención y titularidad de
las autorizaciones de vertido correspondan al Ayuntamiento o a la entidad gestora del
sistema, según proceda.
2. El seguimiento y controles periódicos precisos para dar cumplimiento adecuado a
las obligaciones establecidas en el Real Decreto-Ley 11/1995, de 28 de diciembre, en el
Real Decreto 509/1996, de 15 de marzo, de desarrollo del citado Real Decreto-Ley, con
sujeción a los parámetros y métodos de referencia establecidos en dicha normativa, en
virtud del Decreto 310/2003, de 4 de noviembre (artículo 3.3 y, en su caso, disposición
transitoria única).
3. Determinar anualmente, mediante la aprobación de la correspondiente Ordenanza,
la cuantía, devengo, gestión y recaudación de las exacciones por el servicio de
saneamiento y depuración de las aguas residuales y vertidos, de conformidad con las
previsiones contenidas en el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas
Locales.
4. Cualquier otra competencia que le corresponda en virtud de la normativa de
aplicación.
5. Cesión y puesta a disposición de los terrenos de su titularidad, renunciando a
compensación económica alguna por parte de ACUAES y de la Consejería. Para ello, se
deberá aportar certificación del secretario correspondiente sobre la libre disposición de
los mismos, así como una memoria en la que conste la definición física y jurídica del bien
o de los bienes.
6. Adaptar sus planeamientos urbanísticos con objeto de adecuar sus determinaciones
a la instalación de las infraestructuras hidráulicas, en su caso.
7. Conceder las licencias, permisos y autorizaciones de competencia municipal
que sean necesarios para la ejecución de las obras y la puesta en marcha de las
infraestructuras hidráulicas, con la mayor celeridad, aplicando la exención del ICIO
para obras hidráulicas y de saneamiento prevista en el artículo 100.2 del Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, y aplicando, en su caso, cuantas exenciones y
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00305390

BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía