3. Otras disposiciones. . (2024/143-24)
Resolución de 16 de julio de 2024, de la Dirección General de Infraestructuras del Agua, por la que se publica Convenio entre la Sociedad Mercantil Estatal Aguas de las Cuencas España, S.A., la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía y el Ayuntamiento de Barbate para la ejecución y explotación de la actuación saneamiento de La Janda-Colectores Generales, estación de bombeo y EDAR de Barbate-Zahara de los Atunes (Cádiz).
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Número 143 - Miércoles, 24 de julio de 2024

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La Comisión de Seguimiento se constituirá en el plazo de tres meses desde la firma
del Convenio.
La Comisión de Seguimiento funcionará en régimen de presidencia rotatoria anual
entre ACUAES y la Consejería. La Presidencia corresponderá en primer turno a ACUAES,
que la ejercerá desde la suscripción del presente Convenio y durante el plazo de un año, y
en segundo turno a la Consejería durante un plazo igual, estableciéndose turnos rotativos
de igual duración durante la vigencia del Convenio.
Actuará como Secretario uno de los representantes de ACUAES en la Comisión.
La Comisión de Seguimiento se reunirá con periodicidad mínima anual, y siempre
que un asunto importante así lo requiera, levantándose el acta correspondiente con los
acuerdos adoptados, que se tomarán por unanimidad.
Los miembros de la Comisión de Seguimiento podrán asistir a las
reunionesacompañados del personal técnico asesor que consideren oportuno.
La documentación de carácter técnico relevante en el diseño de las actuaciones y
que sirva de soporte a los asuntos del orden del día de las reuniones de la Comisión de
Seguimiento deberá ser remitida a sus miembros con una antelación mínima de tres días,
salvo en casos excepcionales.
La Comisión de Seguimiento, previo informe del Director facultativo de las obras,
deberá conocer aquellas incidencias relevantes con repercusión en la marcha de las
actuaciones y, especialmente, las que tengan incidencia económica en la inversión
prevista en la Cláusula I, siendo preceptivo el acuerdo favorable por unanimidad para toda
modificación de los anteproyectos o proyectos constructivos, trabajos complementarios u
otra incidencia similar.
La Comisión de Seguimiento deberá prestar el visto bueno a los diferentes estudios,
proyectos y/o anteproyectos que definan las obras a ejecutar con cargo el presente
Convenio.
La Comisión de Seguimiento deberá tener conocimiento y contar con toda la
información relativa a eventuales procesos judiciales y arbitrales.
Los acuerdos sobre propuestas de aumentos del presupuesto del Convenio, que
excedan de lo previsto en la Cláusula I c), deberán ser aprobados por unanimidad por
la Comisión de Seguimiento. En estos supuestos, se deberá aportar la justificación
económica correspondiente que acredite el compromiso de disponibilidad presupuestaria.
Igualmente, en estos supuestos, se requerirá la aprobación de la oportuna Adenda al
presente Convenio.
En ningún caso podrá la Comisión de Seguimiento adoptar decisiones que alteren el
compromiso financiero de las partes en los términos indicados en la Cláusula III.
Sin perjuicio de las funciones y competencias que corresponden a cada una de las
entidades firmantes del presente Convenio, se constituirá un Comité de dirección de obra,
integrado por cuatro miembros técnicos. Será miembro nato de este Comité el Director
facultativo de las obras. La Comisión de Seguimiento designará el resto de los miembros:
dos a propuesta de la Consejería y uno a propuesta de ACUAES.
Este Comité deberá reunirse con la frecuencia que se estime necesaria para el
adecuado seguimiento técnico de las obras, previa convocatoria del Director facultativo
de las obras, quien deberá informar de su desarrollo y, de forma especial, de todas las
incidencias importantes, especialmente aquéllas que pudieran suponer un incremento en
el coste y plazo de las obras sobre el previsto en este Convenio. Se levantará un acta de
todas las reuniones de este Comité.
Los integrantes de este Comité, cuando así se les requiera, podrán asistir a las
reuniones de la Comisión de Seguimiento.
VIII. Explotación de obra.
De conformidad con lo previsto al respecto en el Convenio de Gestión Directa de
ACUAES, se conviene expresamente que, una vez finalizadas las obras objeto de esta
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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