3. Otras disposiciones. . (2024/143-23)
Resolución de 16 de julio de 2024, de la Dirección General de Infraestructuras del Agua, por la que se publica Convenio de colaboración entre la Sociedad Mercantil Estatal Aguas de las Cuencas de España, S.A., la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía y la Mancomunidad de Municipios de la Costa Tropical de Granada para la ejecución, financiación y explotación de las conducciones derivadas del sistema de presas Béznar-Rules.
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Número 143 - Miércoles, 24 de julio de 2024

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disponer las instalaciones con los medios y protecciones necesarias para una operación
segura.
5. Poner a disposición de ACUAES aquellos terrenos necesarios cuya titularidad
pertenezca a la Junta de Andalucía, de modo que se facilite a ACUAES el comienzo de
los trabajos.
6. Facilitar y colaborar en la obtención de los permisos y autorizaciones que sean
preceptivos de los distintos órganos administrativos de la Junta de Andalucía.
7. Prestar las garantías oportunas para el aseguramiento de las aportaciones referidas
en el punto dos.
8. Cualquier otra competencia que le corresponda en virtud de la normativa de
aplicación.
9. Como autoridad competente en la Demarcación Hidrográfica Cuencas
Mediterráneas Andaluzas, verificar el cumplimiento de la reducción de 3 hm³/año, de forma
no acumulativa, de extracciones de los acuífero presentes en el ámbito de la actuación
tal y como figura en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) de
contribución de esta actuación al objetivo 78 (C5.I2) - Reducción del volumen de agua
extraída de acuíferos y todo ello dentro del tercer ciclo de planificación Hidrológica y
también conforme al objetivo de los planes hidrológicos de tercer ciclo.
c) Obligaciones de la Mancomunidad.
1. Continuar gestionando sus competencias en abastecimiento y compatibilizarlas
con las nuevas infraestructuras hidráulicas.
2. Adecuar las instalaciones de la actual ETAP para garantizar que estén funcionales
cuando se acaben las obras objeto del presente convenio.
3. Pagar puntualmente las aportaciones y tarifas que resulten, tanto de su participación
en la financiación de la obra de conformidad con lo previsto en la Cláusula III-Financiación,
como de su posterior explotación, de conformidad con lo recogido en la Cláusula VI-Tarifas,
ambas de este Convenio.
4. Aprobar presupuestariamente la cantidad imputable a la Mancomunidad en virtud
de lo previsto en la Cláusula III.a) siguiente, confirmando la disposición de medios durante
la vigencia del convenio.
5. Determinar anualmente, mediante la aprobación de los correspondientes
presupuestos, la cuantía, devengo, gestión y recaudación de las tarifas de abastecimiento,
y adoptar las medidas presupuestarias precisas para garantizar la íntegra percepción por
ACUAES de las tarifas establecidas en el presente convenio.
6. Una vez finalizadas las obras objeto de este convenio y los correspondientes
periodos de pruebas y puesta en marcha, asumir la gestión de la explotación de las
mismas en la parte que le corresponde de acuerdo con lo previsto en la Cláusula V
siguiente, consistente en las tareas de operación, conservación y mantenimiento, previa
suscripción del correspondiente acta de puesta a disposición en la que las partes pondrán
de manifiesto la aceptación del correcto estado de funcionamiento de las instalaciones.
7. Poner a disposición de ACUAES toda la información necesaria para conocer la
operativa y mantenimiento de las instalaciones que tienen relación directa o indirecta con
las nuevas a construir, de acuerdo con las normas y autorizaciones aplicables, así como
disponer las instalaciones con los medios y protecciones necesarias para una operación
segura.
8. Poner a disposición de ACUAES aquellos terrenos necesarios cuya titularidad
pertenezca a la Mancomunidad, de modo que se facilite a ACUAES el comienzo de los
trabajos.
9. Facilitar y colaborar en la obtención de las licencias, permisos y autorizaciones de
competencia municipal que sean necesarios para la ejecución de las obras y la puesta
en marcha de la infraestructura hidráulica, con la mayor celeridad, de forma gratuita en
relación con el artículo 100.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por
el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía