3. Otras disposiciones. . (2024/143-23)
Resolución de 16 de julio de 2024, de la Dirección General de Infraestructuras del Agua, por la que se publica Convenio de colaboración entre la Sociedad Mercantil Estatal Aguas de las Cuencas de España, S.A., la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía y la Mancomunidad de Municipios de la Costa Tropical de Granada para la ejecución, financiación y explotación de las conducciones derivadas del sistema de presas Béznar-Rules.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 143 - Miércoles, 24 de julio de 2024

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aplicando cuantas exenciones y bonificaciones estén recogidas por las correspondientes
Ordenanzas Fiscales municipales, en los demás casos.
10. Puesta a disposición del personal y equipos de explotación de forma previa a la
puesta en marcha de las instalaciones para su adiestramiento y formación por parte de la
empresa contratista.
11. Cualquier otra competencia que le corresponda en virtud de la normativa de
aplicación.

III. Financiación y forma de pago.
a) Financiación.
El esquema financiero con arreglo al cual se adoptan por las partes los compromisos
que se establecen en el presente Convenio, se estructura de la siguiente forma:
1. El 80% de la inversión será financiado con cargo al Fondo de Reconstrucción de la
UE (Next Generation EU) aprobado por el Consejo Europeo en julio de 2020.
2. El 10% será aportado por la Consejería durante la fase de ejecución de las obras,
conforme al calendario previsto en el apartado c) siguiente.
3. Un importe de 2.200.000 € será aportado por la Mancomunidad durante la fase de
ejecución de las obras, conforme al calendario previsto en el apartado c) siguiente.
4. El resto del importe de la inversión correspondiente a la Mancomunidad hasta
alcanzar el 10% de aportación que le corresponde, será anticipado por ACUAES
acudiendo a los mercados financieros, a través de las correspondientes operaciones de
captación de recursos ajenos. El coste de las operaciones financieras y su amortización
será recuperado por ACUAES de la Mancomunidad en un plazo máximo de 6 años.
5. En su caso, el posible déficit de financiación de Fondos UE será financiado
a partes iguales por la Consejería y la Mancomunidad. En el caso de la Consejería
mediante aportaciones, y en el caso de la Mancomunidad bien mediante anticipo de tarifa
o mediante su adición a la operación financiera antes señalada.
Si existieran discrepancias sobre la inadecuada o deficiente gestión de las
obligaciones correspondientes a cada una de las partes que afectara a los fondos
europeos, las responsabilidades se repartirán en la forma que determinen los Tribunales
de Justicia.
Si por circunstancias sobrevenidas, constatadas en la Comisión de Seguimiento
del Convenio y aprobadas por la misma, se produjera un incremento del gasto sobre el
presupuesto establecido en la Cláusula I.c), ello conllevará la tramitación y aprobación de
la oportuna Adenda al presente Convenio.
Para la determinación de las cantidades a financiar de acuerdo con el esquema
anterior, ACUAES se compromete a llevar una Contabilidad de Costes específica de la
actuación objeto del presente Convenio, que permita identificar las inversiones y gastos
relacionados con las mismas.
Todo ello deberá ser entendido en consonancia con el principio de indemnidad
económico-financiera de ACUAES, por el que la ejecución, construcción y entrega de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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d) Obligaciones conjuntas de todas las partes para para la ejecución de la actuación.
En el ámbito de sus facultades y competencias, estas se ejercerán conforme a
los principios de buena fe y lealtad para la resolución de cualesquiera dificultades o
problemas que puedan surgir en el desarrollo del presente Convenio, teniendo como
único criterio de su gestión el logro de los objetivos que se pretenden alcanzar con esta
obra hidráulica.
El ejercicio de las competencias, obligaciones y facultades que corresponden a cada
una de las entidades firmantes de este Convenio se realizará sin perjuicio de informar
de las distintas iniciativas administrativas y de las circunstancias y decisiones que deban
adoptarse en la construcción de la obra, utilizando para ello la Comisión de Seguimiento
que se regula en la Cláusula VIII siguiente.